- Se considera el oficio de los Ministros de Real Hacienda, diferido el 21 de Mayo, respecto de que si sus antecesores Juan José Morcillo Bailador y Rafael María Guerrero, tuvieron asiento en Cabildo y cuáles fueron. Se les responderá que dichos Ministros no tuvieron “asiento alguno legítimo en cuerpo de Cabildo”, porque aunque en 1785, por “mala inteligencia” del cuerpo, se le designó al preferente al Alférez Real, después de los justicias, basada en la Real Cédula del 19 marzo de 1777 extendida a favor de los de Buenos Aires, esta determinación fue desaprobada por la Real Audiencia en auto del 31 de enero de 1786, que confirmó la Real Cédula de 10 de julio de 1792. De lo cual “se deduce que no teniéndolo de derecho, tampoco se les considera por aquel accidente”. Mediante un escrito, el Clérigo Pbro. Juan Nepomuceno Caiceto solicita permiso “para poner escuela de latinidad pública con varios niños que le han ofrecido algunos padres, pagándole estos ciertos estipendio”. Se da vista al Procurador General.
- El Teniente Gobernador que por orden del Virrey, en virtud de una solicitud de Martín Barrenechea, Comisionado de Nogoyá, despachó al cabo José Salas con 4 soldados, a la Capilla de Paraná, para que allí estuviera a disposición del citado, Comisionado, quien le devolvió el oficio de aviso, diciéndole que no desempeñaba el cargo de Juez de aquel partido. El cuerpo dispone ordenar a Barrenechea que baje a recibirse de su empleo, por estar electo y no haber dispuesto cosa contraria. Por oficio del 5 del corriente, los Ministros de la Real Caja de la ciudad requieren se les señale el asiento, que les corresponden, y participan que, en tal sentido, se han dirigido al Virrey. El cuerpo se da por enterado. El Presidente presenta el expediente obrado en virtud de la orden superior del 4 de mayo, referente a la determinación del edificio que ha de servir para instalar el Hospital, el cual se hizo con parecer de los Curas y algunos Curas y algunos vecinos. A su pedido, se pasa el expediente al Alcalde 1°, y se difiere la resolución. Mediante pedimento, Manuel Ignacio Diez de Andino solicita medio solar de merced en el lugar que quedó por traslado del corral del norte para instalar su atahona para trigo, en razón de que el sitio actual se va derrumbando la barranca. Se le concede. El Cabildo queda enterado del título de Protector de Indios para la ciudad y su jurisdicción extendido a favor de Quirce Pujato por el Protector General Francisco Manuel de Herrera. Para la festividad del Patrono San Jerónimo, se dispone convidar al sermón y corrida de toros.
- El Virrey, por providencia del 19 de julio, releva al Sargento Mayor de Milicias Francisco Antonio Candioti y a los demás mencionados en el auto del 4 de abril último, de la concurrencia personal que se les impuso, mandando que se cumpla el resto de lo dispuesto. El cuerpo obedece. Mediante un oficio, el Maestro Francisco Javier Rodríguez de Vida, Comisionado para el cumplimiento del referido auto, solicita se fije día y hora para ello. El cuerpo resuelve que la testadura se lleve a cabo el día lunes 2 de septiembre. Dicho ministro tendrá asiento “después de sus señorías” y deberá asistir a la Sala sin bastón. Por acordada del 19 del corriente, la Real Audiencia ordena que los Alcaldes Ordinarios, informen si la custodia de la cárcel ha estado a cargo de las milicias, se han tenido presente o no, y si esta pensión es “de los comunes o concejibles”. Para su cumplimiento, se pasará el oficio pertinente a los Alcaldes. Ante “la corruptela ya introducida” de matar vacas para el abasto de la ciudad, contrariando disposiciones vigentes y el bien público, por el perjuicio notable que se hace a las crías de ganado, y además porque los cuartos de las hembras son más pequeños y se cobran a igual precio que el de los machos, el Cabildo dispone que el Teniente Gobernador rompa bando prohibiendo faenar vacas y novillos menores de 3 años. Además, los que traigan reses para el abasto, presentarán una razón sobre los propietarios de ellos. Y se fijan los precios siguientes: los medios cuartos delanteros: 2 ½ reales, y los traseros 2.
- Mediante oficio, el Tesorero hace saber, en virtud de lo acordado el 26 de agosto, que por razón de las prerrogativas de su empleo y por el carácter que representa, no puede concurrir al Cabildo en los términos dispuestos, sin agraviar al cuerpo de ministros y a la Junta General de Diezmos, y que, en la fecha, entabla recurso ante el Virrey. El cuerpo declara no advertir agravio por no permitirle concurrir con bastón, ya que les está prohibido a los militares “que lo tiene como preciso distintivo” por Real Ordenanza del 24 de diciembre de 1785, y que la prerrogativa establecida para dichos ministros por Real Cédula del 25 de septiembre de 1790, para poder entrar con espada y bastón a las Juntas de Tribunales donde haya intendencia, no corresponde al ayuntamiento. En cuanto al asiento establecido, siendo de la facultad del cuerpo señalarle el más favorable a sus regalías y fueros. De todo se informará al Virrey. En respuesta del auto que se le notificó el 27 de junio por el Teniente de Gobernador para el cumplimiento del auto referido a la fundación del Hospital, Francisco Solís manifiesta que se ha entendido equivocadamente su oferta, “pues él no consagra ni dona” sus bienes en vida, sino para después de su muerte, y sólo ofrece ayudar con ellos al fondo del Hospital, en cuya virtud propone se le entregue dicho ramo, bajo de las fianzas competentes, para su administración, quedando sus bienes para suplicar lo que faltare, o que corra otro cono el fondo, dándole a él lo que se necesite para los gastos precisos, pues su determinación sólo se dirige a ocuparse del establecimiento el resto de su vida. El cuerpo resuelve elevar al Virrey dicho escrito.
- El Cabildo toma razón del título de Teniente de Protector General de Naturales librado a favor de Agustín de Iriondo, por el Protector General, y Oidor de la Real Audiencia de Buenos Aires, Joaquín Bernardo de Camposano. En virtud de los diferido el 26 de agosto, el cuerpo procede a determinar el edificio donde se establecerá el Hospital, a elegir entre el 2° patio de los Jesuitas y el Convento que dejaron los mercedarios. Se decide por el primero por las siguientes razones: “situación, capacidad y distribución de piezas”; hallarse en la orilla de la ciudad q inmediato al río; es u terreno mas espacioso, con sitio para huerta, y cultivar “yerbas medicinales” y criar aves; comodidad para todas las dependencias; y no será necesario mas trabajo que el hacerlo habitable. Y además cuartos para alquilar, con destino al Hospital. En consecuencia se dispone dar cuenta al Virrey. El Juez de Nogoyá participa que José Castelló se ha introducido en aquel pueblo con título de Comisionado del “Excelentísimo Señor”, para aprehender salteadores, e informa que se negó a Justificar sus facultades, no obstante habérselo requerido en 3 o 4 ocasiones. El cuerpo resuelve dar cuenta al Virrey. Ante sus respectivos pedimentos, el Cabildo concede las mercedes siguientes: A María Antonio Lucero, medio solar que linda: Sur Justo Lazo, Norte: Realenga, Sur: su fondo, con el arroyo de Mateo Arcos y a Rosalía Mendoza, otro medio solar, que linda: Sur. Francisco Barboza, Este: calle real en medio, María Barboza; y Norte y Oeste: Realengas. Mediante pedimentos, Manuel Ignacio (Diez de) Andinos, se conforma con que el Regidor Roldán, Alcalde Interino lo reciba la información que pidió, pero acompañando del Juez de Comercio Agustín de Iriondo. El cuerpo resuelve, en vista de que el Alférez Real asumirá el Alcalde 1°, con lo cual se remueve la sospecha que tiene del diputado, que siga como está mandado. José Teodoro de Larramendi, de regreso del Paraguay reasume como Alférez Real, y se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 1° del turno de Fiel Ejecutor.