- Habiéndosele notificado al Alcalde 1° Agustín de Iriondo su nombramiento de Recaudador del ramo del Hospital, éste solicita su remoción por tener que retirarse a su estancia a atenderla y a reparar su salud, y por estar comprendido en dicha percepción. El cuerpo resuelve dar cuenta al Regente de la Real Audiencia, Lucas Muñoz y Cubero. El Regidor Alférez Real contribuye con $ 100 dobles al donativo para la guerra contra la invasión francesa, a pesar de los gastos hechos en la proclamación de Fernando VII. Por circular del 15 del corriente, el Virrey ordena remitir a la Tesorería General, por medio de la local, los caudales que se vayan percibiendo de los $ 4000 asignados a esta ciudad. Se posterga para el próximo acuerdo determinar el asunto. Por oficio de 26 de septiembre – que se transcribe – el Cabildo de Buenos Aires informa que para atender la defensa de estos dominios, se ha determinado establecer algunos arbitrios, de acuerdo con la industria y producción de cada provincia. La Junta instalada con tal objeto ha fijado a Santa Fe una mota de $ 4000 según el anexo N° 1, que fue aprobada por Real Acuerdo del 13 de julio, anexo n° 2. el Virrey, por circulares de 15 de julio y 22 del corriente, anexo n° 3, ha impartido órdenes a los jefes de las provincias para auxiliar a los Cabildo en esta emergencia, y por oficio del 22 del actual, n° 4, dispuso las órdenes y facultades necesarias sobre la forma y modo de la exención. Añade que a Buenos Aires, a pesar de los costosos sacrificios, pérdidas y saqueos que sufrió, se le ha señalado la cuota de $ 485000 anuales, y no pudiéndola cubrir con los derechos de “los frutos coloniales” que se introducen para su consumo ni con el impuesto sobre las casas ha dispuesto gravar la carne, pan, yerba y vino, artículos sobre los cuales el Cabildo, podrá también aplicar esos arbitrios. El cuerpo resuelve dar vista de todo al Cabildo Síndico. Por oficio de la fecha, el Teniente de Gobernador informa haber recibido orden del Virrey para auxiliar al cuerpo en las providencias sobre el antecedente asunto. Todos los capitulares quedan calificados para la elección anual. En vista del pedimento que hizo el Virrey José Pujol y Viladelmas, de que se lo exima de cargos concejibles por haberlo dispuesto así la superioridad, el cuerpo resuelve tener presente dicha providencia.
- En razón de que Juan José Bertolot solicitó un precio excesivo para realizar el empadronamiento, el Cabildo revoca su designación, y dispone que la comisión se asigne a los Jueces Pedáneos, bajo de las condiciones ya establecidas. Mediante pedimento – que se transcribe - , el Caballero Síndico de ciudad solicita que se le asigne al Fiel de Fechos Dr. Pedro de Aldao, un honorario correspondiente a sus ocupaciones y al Triplicado trabajo que tiene con motivo de la contribución patriótica y a la circunstancia que este desempeño lo sustraerá del ejercicio de su profesión de abogado, y a que como tal podrá asesorar al cuerpo en los asuntos arduos. Ante el requerimiento del Cabildo, Aldao presenta sus despachos, y formalice por escrito – que se transcribe – sus aspiraciones, expresando que no pretende tanto como señala el Síndico, pues los calificativos del cuerpo respecto de su persona, le son suficientes, pero suplicando que el cabildo respecto de su personas, le son suficientes, pero suplicando que el Cabildo lo tome bajo su protección, “y considerando las ningunas facultades que me asisten, ser un abogado sin apoyo ni protección alguna”, gestione su habilitación ante la Real Audiencia. El cuerpo accede, en cuanto le alcanzan sus facultades y le es permitido por derecho, disponiendo cursar la representación a la Real Audiencia.
-Por oficio del 28 del actual, el Teniente de Gobernador informa que el Virrey Santiago Liniers con fecha del 6 del corriente. Le participa que “la Junta Central Soberana de España e Indias, en nombre del Sr. Fernando VII, se ha dignado conferir este Virreinato al Excelentísimo Sr. Don Baltasar Hidalgo de Cisneros”, y requiera el cumplimiento de las órdenes que éste imparta. El cuerpo obedece la orden. Dicho Teniente de Gobernador por otro oficio del 27 del corriente, incluye un impreso de la Real Orden en el Palacio de Alcázar de Sevilla, el 20 de enero último, mandando suspender “la venta de capellanías, obras pías, comunidades religiosas y otras cualquiera de esta especie”, que se hacían en virtud de Bulas Apostólicas y providencias del anterior gobierno, otorgándose las escrituras en las que ya hubieran entregado los fondos, los compradores. Ordena cesar a los comisionados par estas ventas, y que no se exija contribución sobre legados y herencias en las sucesiones transversales. El cuerpo obedece. Por certificación del 24 del corriente, los Ministros de Real Hacienda acreditan haber recibido del Síndico Procurador $ 1145 y 7 ½ reales de la contribución patriótica. El Alcalde 2° expone que en el acuerdo del 5 de junio, el Teniente de Gobernador desaprobó su exposición y la del Alcalde 1°, en consecuencia, solicita al cuerpo que declare si residen facultades en dicho mandatario para tomar esa determinación contra los capitulares. El cuerpo resuelve consultar al Virrey por parecerle impropio la desaprobación de “las libres exposiciones” de los vocales, pues en tal caso, se excusarían de opinar en contrario del parecer del Presidente del cuerpo.
- Se da vista al Síndico Procurador del oficio del Virrey, en el que admite que el Cabildo puede nombrar Apoderado instruido en la causa, que sobreseyó, sobre la presunta conmoción de Santa Fe. Respecto del informe ordenado por el Virrey a raíz de la instancia de los vecinos del Paraná “acerca de establecer villa y Cabildo en aquella Capilla”, se resuelve evacuar el informe, agregando las diligencias del Regidor Defensor y la respuesta del Síndico Procurador, y pasarlo al Teniente de Gobernador. El Alcalde 2° expone que habiendo consultado a letrados de la Capital sobre su el Teniente de Gobernador “tenía facultades para repro (/)”. (El acta se interrumpe por falta del o los folios siguientes. Ultimo documento de este año)
- El Presidente de la Junta de Gobierno, Teniente de Gobernador Manuel Ruiz, y sus colegas de ella, José Ignacio de Echagüe, Francisco de Alzogaray, concurren al acuerdo en compañía del Dr. Ventura Bedoya, comisionado por el Superior Gobierno para entender en la causa iniciada con motivo del anónimo hecho a nombre del pueblo, y contra su Gobierno y diputado, según la credencial que éste presente, cuyo texto es: El conservar incólume la libre voluntad y derecho de los pueblo es una obligación igual a la de cortar todos los extremos a que las pasiones se avanzan a pretexto de lo primero. Por los documentos originales, que a ese lo incluyen se impondrá que con respecto a una y otra, urge a este gobierno el deber de cortar en el menor y mas pronto tiempo posible los males que asoman en la ciudad de Santa Fe. A cuyo efecto, ha acordado este Gobierno delegar a Ventura para que desde donde quiera que le halle esta orden, regrese a la nominada ciudad, donde procederá con las facultades de este Superior Gobierno, que para el presente se le confieren al preciso objeto, y del modo que por oficio separado se le comunica en la misma fecha, debiendo servir éste de credencial bastante para ante el Gobierno, Cabildo y demás autoridades de dicha ciudad, a quienes, por el correo inmediato se les escribe separadamente al mismo intento. Dios guarde a V. muchos año. Buenos Aires noviembre 17 de 1811. Feliciano Antonio Chiclana, Manuel de Sarratea, Juan José Paso, Bernardino Rivadavia, Secretario, 1° Dr. Don Ventura Bedoya el cuerpo obedece.