- Copia de la Real Cédula dada en Madrid el 28 de diciembre de 1619,ordenando no admitir a los tenientes de gobernador sin el examen personaly aprobación previos de la real audiencia.
- Copia de la petición deJuan López de Vargas, vecino de Santa Fe, solicitando la suspensióndel teniente de gobernador Manuel Martín, en virtud de dicha realcédula.- Copia de la real provisión dada por la audiencia de La Plata,el 5 de mayo de 1627, disponiendo el cumplimiento de lo solicitado.
-Copia del decreto del cabildo de Santa Fe, del 15 de abril de 1628,obedeciendo la real provisión, y destituyendo al capitán Manuel Martín.
-Copia de la petición del capitán Bartolomé Rodríguez de Lujan solicitandoel cese del teniente de gobernador, capitán Juan Mateo de Arregui,en virtud de la real cédula y real provisión anterior.
- Copia del decreto del cabildo de Santa Fe, del 4 de septiembre de 1675,obedeciendo las mencionadas disposiciones, y destituyendo al teniente de gobernador Juan Mateo de Arregui.
A efectos de cumplimentar la orden del gobernador sobre el amojonamientodel deslinde entre esta ciudd y la de Corrientes, se designa paraconcurrir a dicha comisión al alcalde Juan Gómez Rezio, alcalde de la hermandad Bartolomé Caro y a los vecinos capitán Juan de Avila Salazar, Pedro de Mitre y Juan González Zetubal. Se avisaría al cabildode Corrientes del referido despacho, para que, en consecuencia, nombrará las personas necesarias.
Se considera el despacho del gobernador Andrés de Robles proveídoal pie de la solicitud de los 'curacas' de nación 'yaro' Don Juan Moreyra y Don Juan Caraballo, resolviéndose para determinar el lugar en donde pretenden asentarse, en la otra banda del Paraná, citar a los vecinos capitán Juan Gómez Rezio, general Roque de Mendieta Zaratey capitán Juan de Avila de Salazar y Antonio Suárez Altamirano, prácticosy conocedores de la región. Los caciques solicitan suspender la elecciónhasta consultar con su gente y traer todos los individuos que pudieran,dentro de 3 meses. Se resuelve postergar la resolución e informaral gobernador.
Poder otorgado al capitán Pablo de la Torre, alférez real; Juan deBarveda, alcalde provincial, y a Alvaro Pinto, procurador de corte,todos de La Plata, para diligenciar ante la real audiencia de dichaciudad, los asuntos que le remite el cuerpo, de acuerdo con las instruccionesque se le envían.
Nota: se advierte que el documento se ha asentadoentre los años 1673, por haberse utilizado un espacio en blanco.
Doña maría Jiménez de Figueroa, viuda del caputén Juan de Avila desalazar, solicita, por petición, la ratificación de la merced de las tierras y parajes que llaman de los chanas, que el cabildo hizo a su esposo, el 7 de octubre de 1659.En atención a ser pobre y beneméritay estar cargada de hijos, e cuerpo accede, con obligación de pagarmedia legua a los herederos de Luis lencinas, de acuerdo con el conpromisode la primera sesión .Del Decreto y los Autos que sobre el particularse presentaron, se dará vista al procurador general, Roque de Mendieta Zárate.