- Ante la ausencia del Alcalde Melchor de Gaette, se suspende el tratamiento del asunto reservado en el acuerdo anterior.
- El Sargento Mayor Juan José de Lacoizquetta presenta una petición referida al auto del Gobernador considerado en la sesión anterior, proponiendo que “en caso de no admitirse las seguridades sobre los intereses en él contenidos” por parte de Francisco de Bracamonte, Juez de Comisión del Virrey, las reciba el Cabildo a su cuenta y riesgo. A ese efecto, ofrece como fiador a Sebastián Ruiz de Arellano. El Regidor Propietario Miguel Martínez del Monje, por ser parte interesada, se retira de la sala. El Alcalde Zevallos expresa que éste e Ignacio del Monje no pueden afianzar los 636 tercios de yerba y 110 panes de azúcar, por carecer de bienes. Ruiz de Arellano es admitido, y se dispone informar de ello al mencionado Juez de Comisión.
- Se abre el punto a las causas civiles.
- Se reitera la costumbre de que los Alcaldes ordinarios porten el Estandarte el jueves y viernes santos.
- El Sargento Mayor Sebastián Ruiz de Arellano entrega el Estandarte Real que “tenía en depósito en manos de éste Cabildo”, y lo recibe, en tal carácter, el Alcalde 2º, con el juramento de ley.
- Se fija precio a la carne, pan, yerba, tabaco, azúcar blanca y “morena”, vino y aguardiente. Se dispone la visita de tiendas y pulperías, y que el Fiel Ejecutor ponga los aranceles.
- Se resuelve tomar las cuentas del ejercicio anterior y que el Alcalde 1º corra con la fiesta del Patrón San Jerónimo.
- Ante el desorden provocado por las familias que continúan la deserción, se encarga a los Alcaldes ordinarios la vigilancia de ello.
Ref: Teniente de Gobernador Francisco de Ziburu – Paso de Santo Tomé - Alférez Real Ignacio del Monje – Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel –Regidores Propietarios Juan de Zevallos, Francisco de Noguera – Corrientes –
Firmantes: Márquez Montiel, José – Alcalde / Gaette, Manuel Francisco de – Alcalde / Vera Mujica, Francisco de – Regidor Propietario / Martínez del Monje, Miguel – Regidor Propietario / Lorca, Andrés José de – Escribano de Cabildo/
-ROMANA. El gobernador Zaballa, por auto del 10 de enero, a raiz de un embargo de partidas de yerba y azúcar, oprdena al Cabildo la remisión de los antecedentes de este hecho, con plazo de 30 días, vencidos los cuales, de no cumplimentar la orden , se suspendería la aplicación del impuesto.
COPIA
- Copia de un trasunto de la Real Cédula dada en San Ildefonso el 18 de agosto de 1726, ordenando, para “costear la guerra y mantener su guarnición”, la imposición de los arbitrios propuestos por el Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, sobre yerba, tabaco, azúcar, algodón, cargas de carretas, vino, aguardiente y mulas. Autoriza la dotación solicitada y la creación de un fuerte en Cayastá o en el lugar que sea más a propósito, y ordena que el producto se guarde en arca de 3 llaves. Incluye presentación de Antonio Fuentes del Arco y Godoi al Consejo de Indias, del 18 de septiembre de 1724, referente a los daños causados a Santa Fe por los indios desde 1713, al peligro de la pérdida de su puerto, centro del comercio de Paraguay, Perú y Buenos Aires, y solicitud de 200 plazas de caballería para la defensa, y la construcción de un fuerte en Cayastá. Copia del acuerdo que el Gobernador Zavala dictó en Buenos Aires el 27 de enero de 1727, ordenando el cumplimiento y publicación de la Real Cédula, y que el producido de dicho arbitrios se guarde en arca de 3 llaves distintas, que quedarán a cargo del Teniente de Gobernador, Alcalde 1º y Tesorero Francisco de Bracamonte. A éste se le comete la cobranza, y en caso de imposibilidad se pondrá una persona para ello. Incluye sobre el manejo de arcas y los libros que deberán llevarse, y las rendiciones de cuentas. Copia del auto que el Teniente de Gobernador Francisco de Ziburu dictó el 12 de febrero, ordenando que los referidos documentos se publiquen “mañana domingo 13 del corriente”, a partir del cual entrarán en vigencia.
- El Gobernador, por nota del 26 de enero, aprueba la elección anual. El Teniente de Gobernador presenta la Real Cédula dada en San Ildefonso el 18 de agosto de 1726 y auto del Gobernador dictado en Buenos Aires el 27 de enero último, sobre imposición de derechos a la yerba, tabaco, azúcar, algodón, mulas, vino, aguardiente y carretas que entren a la ciudad, para la mantención de las 200 plazas que deben proveerse para la defensa. Se obedecen los 2 despachos, cuyos textos se copiarán en el libro de acuerdos.
- A solicitud del Procurador General, y a los efectos de la presentación que estime necesaria, se le da vista de dichos documentos.