- En virtud de lo dispuesto en acta de 20 y 24 de diciembre de 1824 relativo a que Gabriel de Lassaga rinda cuentas del dinero que recibió del Mayordomo del Cabildo e importe de las tejas vendidas y que hasta el presente no verificó, se lo reconvenga por oficio y demás útiles que existan en su poder y pertenezcan al Cabildo.
- Se tuvo presente el oficio de la Honorable Junta Provincial de 3 del cte. en que avisa que, en virtud del reclamo hecho por el Síndico Procurador Gral. Domingo Crespo y oficio de la Corporación en que se inserta el capítulo del Reglamento de 5 de enero de 1821, nombra como suplentes para Defensor General a Juan Francisco Tarragona y como Juez Comisionado de Policía a Isidro Cabal, los que habiendo concurrido a la Sala se incorporaron previo juramento de ley.
- Se acordó que para la mejor atención y cuidado de los útiles de esta sala se propusiese que el sobreestante de la obra se haga cargo de ser Portero del Cabildo abonándole su sueldo íntegro cuando se trabaje en la construcción y cuando no 14 pesos mensuales, con cuya propuesta quedó conforme.
- El Presidente de la Junta Municipal y de la Corporación hizo presente que el ingreso a los fondos públicos está en detrimento como lo demuestran las partidas de cargo y libro de caja, hasta el extremo de que en el mes anterior sólo se presentó el cargo de recaudación de 61 pesos 7 reales cobrados de deudas anteriores, por lo que es dictamen se comunique la situación al Superior Gobierno para que resuelva lo que estime conveniente.
- Se trató el oficio del Tribunal de Apelación en que dan parte de la elección hacha al efecto por el Superior Gobierno y pidiendo se les franquee una pieza en la casa capitular para las sesiones y el libramiento contra el fondo público de 25 pesos anuales para los gastos de justicia. Se concedieron una pieza en la planta alta del Cabildo y la asignación solicitada.
- Se acordó que, observando que varios vecinos han fomentado el juego de pala que antiguamente fue siempre permitido en la ciudad y demás provincias, pero bajo remate apartado con este Ayuntamiento a pagar su importancia al fondo público, se impongan 10 pesos anuales sobre cada cancha de bolas de palas y bochas que haya en la provincia que se deberán pagar por mitad en cada medio año cumplido, siendo tarea del Mayordomo del Cabildo su cobro. “Con expresa declaración que queda absolutamente prohibido el juego de bolos, cuyo celo en el cumplimiento de todo corresponde al Sr. Comisionado de Policía como Juez inmediato sobre este establecimiento y quien deberá imponer y exigir 10 pesos de multa a los infractores de estos mandatos.”
- Como nota marginal: “Ha sido aprobado todo lo acordado por oficio superior del 22 de junio del corriente.”