- Atento lo expuesto en el acuerdo del 30 de julio por el Depositario General Manuel Carballo, el Regidor Juan Francisco Aldao replica su opinión sobre el uso de espadines en el Cabildo, argumentando que ellos son tan armas como las espadas largas, cuyo uso substituyeron, que el fin de la ley que prohibí su portación en el cuerpo no es otro que el de evitar que “los genios orgullosos” echen manos a ellas. Añade que el espadín no es signo de decencia. Por mayoría se acata la ley que prescribe que solo pueden entrar armados al Ayuntamiento, quienes tienen especial privilegio: los justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor.
- El Escribano de Cabildo informa que por no haber hallado en los registros de sus antecesores la escritura de fianza que debió constituir el Depositario General Manuel Carballo, recurrió a los libros capitulares, encontrando que en el acuerdo del 29 de abril de 1765 se ofrecieron como fiadores Joaquín Maziel y su hermano Domingo, Recaudador de arbitrios, quienes se hallan impedidos de actuar como tales, en razón de sus empleos. Se resuelve notificar a Carballo para que renueve los fiadores.
- El Regidor Larramendi se hace cargo del turno de Fiel ejecutor.
Obs: Al margen del folio 88v, el Escribano consigna “que este cavildo se celebró el día tres, aunque por equivocazión dize que el día dos”.
- Por no haberse notificado el Depositario General Manuel Carballo lo resuelto en el acuerdo anterior, se comete al Alcalde 2º que lo haga.
- Pedro José Berbel, apoderado en Buenos Aires, por nota del 19 de agosto hace saber que en cumplimiento de lo que se le encomendó, inició las diligencias referidas a los barcos que pasaron directamente a aquella sin tocar este puerto, e incluye borrador de la presentación que hizo al Gobernador. Se resuelve agradecer las diligencias y avisarle que las continúe.
- Por tenerse noticias que el Gobernador Francisco de Paula Bucarelli y Urzúa, se ausentó a Europa, se dispone darle la enhorabuena a Juan José Vértiz, su sucesor.
- Mediante memorial Lorenzo Zapata solicita de merced un terreno de 25 varas de frente. Se le concede.
- A su pedido se concede de merced a Francisco Salzedo medio solar que se halla a dos cuadras de la Iglesia del Convento de las Mercedes.
- El Depositario General Manuel Carballo a quién el Escribano notificó antes de entrar a la sala la prohibición de asistir con espadines, suplica la resolución y tacha de nulidad. Señala que la “Curia Philipica”, en su foja 3º admite que los Regidores asistan con espada. El Alcalde 1º se extraña de la petición de Carballo, y destaca que si en algunas ciudades se ha observado esa conducta, ha sido por abuso o por ignorancia de las leyes. Expresa que los “doctores juristas” sostienen la prohibición, como el Doctor Bobadilla en el Nº 63, capítulo 7º del libro 3º y Nº 25, capítulo 14 del mismo libro, cuyas doctrinas se confirman en el Nº 5 de la Concordia hecha entre el Tribunal del Santo Oficio y las Justicias en 1633, aprobada por Su Majestad mediante la ley 30 del título 19, libro 1º de la Recopilación de Indias, permitiendo este privilegio solo a los Justicias, Alférez Real y Alguacil Mayor, como se demuestra en el “Gazofilacio Real del Perú”. Por todo ello sostiene que se cumpla la ley 6º, título 9, libro 4º de la Recopilación. Carballo añade que la citada ley de Concordia habla de espada no de espadín, que es arma simple. Solicita testimonio de todo lo actuado para ocurrir a la Real Audiencia y declara que no concurrirá a los acuerdos hasta que el asunto no se determine.
- El Alcalde 2º entrega el auto y la respuesta que dio el Depositario General para que presente nuevos fiadores. Por ser tarde se posterga su tratamiento.
- En razón de carecerse de propios para las corridas de toros que deben hacerse en festejo del Patrón San Jerónimo, el Teniente de Gobernador ofrece hacerse cargo de los gastos para que la ciudad no se prive de esta diversión anual. Se comete al Alcalde 1º para que reparta la plaza a los que quisieren hacer traslados.
- Respecto del auto intimado al Depositario General Manuel Carballo, se resuelve que por otro, el Alcalde 1º le mande presente los fiadores, y consultar al Gobernador que si al suspendérselo como Depositario General cabe hacer lo mismo con el oficio del Regidor que es anexo.
- Por nota Pedro de Urraco, Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos, informa que la gente del presidio de India muerta comete continuos excesos con los ganados, matando no solo para sus necesidades sino también para suplir la falta de leña, y vendiendo reses en la Capilla del Rosario para adquirir yerba y tabaco. Se resuelve informar al Teniente de Gobernador y dar traslado de la nota al Procurador General para que solicite lo conveniente.
- Se dispone el convite al clero y los repiques para la fiesta del Patrón San Jerónimo.
- Con motivo de la proximidad de la celebración de los Desagravios, se resuelve encargar el sermón pertinente.
- Sobre las corridas de toros para festejar al Patrón se deja constancia que se resolvió prohibirlos de noche.
- Por nota del 24 de septiembre el Gobernador Juan José Vértiz, agradece la enhorabuena del cuerpo con motivo de su asunción.
- El Alcalde 2º entrega el segundo auto que proveyó el 27 del mes anterior para que el Depositario General constituya los fiadores correspondientes a su empleo, y la respuesta que aquel dio negándose a hacerlo por la “enemiga” que el cuerpo le tiene y aduciendo éste rechazará y objetará los que presente. Hace saber que informará al Gobernador y solicita testimonio de lo actuado. Se resuelve requerirlo por tercer auto, con apercibimiento que de no cumplir se lo suspenderá del empleo y se dará cuenta al Gobernador.
- Mediante pedimento el Procurador General propone la designación de una persona para que haga una sumarias información, a fin de investigar los excesos que cometen los soldados del fuerte de India Muerta. El cuerpo nombra a Sebastián Sánchez, vecino de la Capilla del Rosario.
- El Regidor Juan de Zevallos informa que el Capitán de Forasteros, Juan Antonio de la Lastra, ha hecho demanda entre su tropa para “hacer tablado de forasteros” y costear los toros y las corridas, y que a cada carreta de la jurisdicción que entraba con trigo y otros mantenimientos se cobraba 4 reales de derecho. Señala que las carretas foráneas y de la vecindad que vengan por fletes deben gravarse con 4 reales por cada 5 de ellos, “y nada más, excediendo este número”. Se comisiona al Alcalde 2º para levantar la información.
- Mediante pedimento Francisco Salzedo expone que no le basta para el trajín de carretas el cuarto de solar que se le concedió de merced, el 10 de septiembre en la calle de Santo Domingo afuera y solicita en lugar de aquél, medio en la calle de la Merced. Se accede.
- A su pedido se concede de merced a Domingo Estévez el cuarto de solar sito en la calle de Santo Domingo que dejó Salzedo.