- Mediante pedimento, el Procurador General Juan de Zevallos representa “el estado lamentable en que se hallan los vecinos que pueblan los parajes del Salado y Rincón, por falta de quien les suministre el pasto espiritual y los demás Santos Sacramentos...”, solicitando que entre tanto “se les señale capilla en la parte que se hallara por conveniente” hasta que las puedan fabricar. Se comisiona al Alcalde 1º para que informe al Cura Párroco de la Matriz, Dr., Antonio Oroño sobre este asunto y lo ya tratado en cabildos anteriores, solicitándole la designación de Teniente Curas en dicho paraje, haciéndole presente que el Cabildo cooperará para que dichos vecinos construyan las capillas e Iglesias. Por pedimento, el Regidor Juan de Zevallos hace presente no estar en condiciones de continuar como Defensor de Menores y Pobres, hasta agosto, en que el clima mejora, por sus enfermedades y achaques y la distancia que hay entre su casa y el Cabildo motivos que le impedirán, además, concurrir asiduamente a los acuerdos. Se difiere la providencia para otro acuerdo. En razón de la gran sequía que se experimenta, que ha provocado mortandad de ganados y algunas enfermedades de ganados resuelve ofrecer un novenario al Patrón San jerónimo, a costearse por los capitulares y vecinos de rotos.
- El Alcalde 1º participa que informó al Cura Vicario Dr. Antonio de Oroño sobre el pedido hecho a favor de los vecinos de los partidos del Salado y Rincón, respondiéndole que ésta presto para designar los Tenientes de Curas en ambos pagos. Se difiere para otro acuerdo elegir los sitios o parajes en donde se levantarán las capillas y arbitrar los medios para su construcción. El Alcalde 2º informa: haber notificado a José Aguilar que debe retirar sus animales fuera de la ciudad; haber concertado el sermón para el Patrón San Jerónimo con Fr. Francisco Gutiérrez; y que dispuso el novenario a dicho patrón. En cuanto al pedido formulado por el Regidor Decano Juan de Zevallos, se dispone admitirle sus inasistencias como capitula y no hacer lugar al case hasta agosto, como Procurador General y Defensor de Pobres y Menores.
- Mediante memorial, Javier Maidana Izquierdo solicita de merced ,medio solar, lindero: N Luis Cáceres; S: María Magdalena Izquierdo; E: Calle en medio, casa del difunto Gregorio Gómez, O: Lázaro Sena. Se le concede un cuarto de solar en dicho sitios. El Procurador General Juan de Zevallos solicita “para reparar todo delito de muerte, robo o vicio escandalosos” en los parajes de Rincón, Ascochingas, costa de Añapiré y Río Salado, se designen los comisionarios necesarios, a fin de que ante ellos y testigos “se otorguen los instrumentos en artículos de muerte”. Se accede, nombrándose los siguientes Comisionarios: Jerónimo Leyes, para el pago de Ascochingas; Lorenzo Figueroa para Rincón; e Isidro Sánchez, para ambas costas del Salado.
- Atento que el Capitán 1º de las Ordenanzas manda “que el día primero de año nuevo se diga misa en la casa de Ayuntamiento, y la oigan los capitulares antes de hacer su elección”, se ordena su cumplimiento y se destina para ellos “el cuarto contiguo de esta casa.” Mediante pedimento, Domingo Maziel acepta su designación de Recaudador de Arbitrios en la ciudad y Conjuez de dicha Caja, y ofrece como fiador, hasta la cantidad de $ 2000, a Manuel Ignacio ( Díez) de Andino. Se le admite, jura y asume.
- Elección anual. Por paridad de votos el Teniente de Gobernador “regula” la elección en los siguientes candidatos propuestos por el Alcalde 2º Domingo Maziel, el Regidor José Isidoro de Larramendi y Depositario General Manuel Carballo. Resultan electos Alcalde 1º y Juez de Rentas, Juan Francisco Roldán; Alcalde 2º y Juez de menores, Tomás Vicente Hereñú; Alcalde de la Hermandad del Paraná, Juan de Zetúbal; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos, Francisco Antonio González; Procurador General y Defensor de menores y pobres, Depositario General Manuel Carballo; Mayordomo, Pedro de Valle. Al emitir sus votos el Alcalde 1º impugnó al Depositario General por haber vacado su oficio al no tener aprobación, tal cuál lo hicieron años anteriores los Alférez Reales José de Vera Mujica y Pedro Florentino de Urizar. El Alcalde 2º respondió que esa objeción debió ponerse el día de la calificación. Al terminar la votación el Alcalde 1º declara nula la elección hecha por el Alcalde 2º en Juan Francisco Roldán por ser compadres y desempeñarse como cajero administrador de los tres pueblos que estuvieron a cargo de los jesuitas, e igualmente la hecha por el Regidor José Isidoro de Larramendi por ser primo hermano de su mujer y que es nula también, la regulación del Teniente de Gobernador porque viene de los votos de su hermano Domingo, Alcalde 2º y ser Carballo primo de ambos. El Teniente de Gobernador expresa que la situación de Carballo es correcta porque su confirmación se halla radicada en consulta ante el Gobernador y en razón de no haberse objetado dicho capitular el día de la calificación de votos. En cuanto a las demás excepciones puestas en los que eligieron a Roldán las estima “despreciables” porque Domingo Maziel no es pariente ni compadre y las leyes permiten la confirmación de parientes y hasta de sí mismo. Sobre la nulidad de Roldán, se manifiesta que los cargos que posee cesan antes de asumir el oficio capitular. Por tanto no hace lugar a las objeciones. Juran y asumen los firmantes, se dispone la citación de los electos y elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación. El Regidor Juan de Zevallos se hace cargo, interinamente, de la vara de Alcalde 2º.