Resultados 50 - 55 de aproximadamente 168 de "Soldados" en período de 1532 a 1900
51.
Perteneciente al 26 de Septiembre de 1719
Tomo VIII, VIII f 69 a f 70

- El Procurador General Josseph de Lacoizquetta, informa que la ciudad se halla en peligro de incendio, especialmente la parte que se compone de casas pajizas y la vida de sus vecinos al peligro “del cuchillo del enemigo”. Por lo que será conveniente se pide al Capitán a guerra que los reformados entren de guardia y ronda, por escuadras en número regular.

52.
Perteneciente al 8 de Abril de 1720
Tomo VIII, VIII f91v a 93

- Se abre el punto a las causas civiles.

- Se abre carta del Sr. Gobernador, con fecha 20 de Marzo, en respuesta de la que se le envió en 13 de ese mes, con remisión del Exhorto presentado por el Vicario, acerca de la distribución de los diezmos. Se acuerda darle vista al mismo de dicha carta, para que use los diezmos como crea conveniente.

- Dijo el alcalde de 1er Voto, Andrés López Pintado, que el veinticuatro Dn Francisco Noguera encargado de cobrar los diezmos en la ciudad de las Corrientes, tiene cobradas diferentes porciones y las retiene. Se acuerda que se le de Comisión a dicho Alcalde para que haga la averiguación judicial y envíe carta política para que se le revoque el poder y Se cobre el diezmo.

- Se confiere sobre el estado de pendencias y pleitos de la ciudad sobre los diezmos ejecutados a los ganados cimarrones de la otra banda de los ríos Uruguay y Negro, sobre que tiene ganada Real Provisión de amparo y compulsorio de los Autos por caso de corte. Se acuerda que Dn. Simón Tagle Eracho y Dn. Francisco Vera Mujica, que se encuentran en Buenos Aires, vean el estado de dicha causa.

- Se confiere sobre el estado de otros negocios, especialmente sobre los Autos del deslinde de las jurisdicciones, para ver si se pueden adelantar.

- El Tte. Gral. da noticia del avance de las aguas sobre los cuarteles del Fuerte de San Javier, y de cómo los soldados por no tener donde guarecer armas y personas se retiraron a las Casas de Teja de la Chacra del Alcalde Prov. Dn. Antonio Márquez Montiel. Se acuerda que se tomen providencias y se fortitique dichas casas con gente propicia sin causar costo alguno.

53.
Perteneciente al 17 de Mayo de 1720
Tomo VIII, VIII f 106 v a 110 v

Copia de Real Cédula enviada al Gdor. de Bs. As. y al Cabildo de Santa Fe en la que se presenta Carta escrita por el Virrey del Perú, para que la ejecuten y cumplan..

Copia de Carta del Virrey del Perú escrita en Callao el 28 de octubre de 1718, en respuesta a la enviada por el gdor. de Bs As en 18 de junio de ese año, atendiendo a la búsqueda de medios y arbitrios para mantener 100 hombres de armas que defiendan la ciudad de Santa Fe del asedio de los indios y que hagan más fácil la

conducción de los frutos del Paraguay, por lo que resuelve dar las providencias necesarias para que corra el impuesto que arbitró el Cabildo en 13 de mayo de este año.

Copia de Petición realizada por Francisco Javier de Terrazas, comunicando la situación de la ciudad de Santa Fe frente al ataque de los indios, y como, después del feroz ataque a una hacienda, los vecinos han desamparado las suyas, disminuyendo la población de 500 o 600 hombres de armas a solo 260.

Copia de la Respuesta, con fecha de febrero de 1719, en la que el abogado Fiscal manifiesta que podrá mandar se pongan en práctica los arbitrios que tiene por más proporcionados, y al tiempo de recibir la Real Cédula de cuenta del efecto de dicha ejecución y su importe, así como también del gasto que necesita.

Copia del Auto que despacha la Real Provisión con inserción de la Carta del Sr. Wrrey de 29 de octubre de 1718 para que el Gdor. del Puerto de Buenos Aires y el Cabildo de la ciudad de Santa Fe

ejecuten lo que en ella Se manda sobre que por ahora corra el impuesto solo en la mitad de lo que arbitraron y formulen a la Real Audiencia cuanto importa cada año el producto del referido medio

impuesto y que cantidad se necesitará para la manutención de los Soldados que refieren y remitan la Real Cédula que se cita en estos Autos de 17 de enero del año pasado de 1717 o testimonio de ella

para que haga el informe la Real Audiencia al Sr. Virrey.

Se provee y rubrica el Auto en 27 de febreroi de 1719.

- Copia de la Decisión tomada en 6 de febrero de 1720, en la que se acuerda mandar Carta y Provisión Real en lo que se manda al Gdor. de Bs. AS. y al Cabildo de Santa Fe y sus Oficiales Reales, que vean el Auto proveido por Real Audiencia para que lo manden, cumplan y ejecuten, bajo pena impuesta de 500 pesos.

- Copia de la Petición de Francisco Javier de Terrazas con fecha 5 de febrero, sobre los Autos de los Arbitrios para mantener los soldados y plazas en los presidios, y ante la pérdida de la Carta Orden del Virrey Se suspende la Providencia dada por esta, y pide se libre otra igual.

­ Copia de la Decisión de mandar la Carta pedida, con fecha 6 de febrero de 1720.

- Copia de Carta escrita al Gdor. con la Real Provisión en 20 de mayo de 1720. Con la llegada de José Aguirre se tuvo duplicado de la Real Provisión en la que se aprueban la mitad de los medios arbitrados para mantener la guerra y librarse del ataque de los indios.

54.
Perteneciente al 11 de Julio de 1720
Tomo VIII, VIII f 120 v a 125

­ Copia del parecer de Andrés López Pintado, ante la Carta enviada por Francisco de Vera Mujica, en el que expresa que no deben reediñcarse los fuertes, ya que sería excesivo trabajo para los

escasos vecinos, que deberán desarnparar la vecindad, y deberían utilizarse los medios destinados a la guerra. Propone que se reuna el caudal solo para la entrada principal. En cuanto a las propuestas sobre armas manuales coincide en que se le haga pedido a su Majestad, y que se pague en las especies más cómodas, y se podrán pedir 4 cañones de Campaña que sirvan para la entrada. El resto es considerado no necesario para la guerra.

― Copia del parecer de José Troncoso, Ignacio del Monje y Melchor deGaette sobre la Carta enviada por Francisco de Vera Mujica y Simón de Tagle Bracho en el Memorial presentado acerca de la defensa de la ciudad, por lo que dicen que la reediñcación de los fuertes es necesaria, como también lo son su guarnición y artillería.

- Copia del parecer de Antonio Márquez Montiel, en el que dice que no serán útiles para la defensa los franceses y portugueses apresados, porque no pueden controlarse, y los mas fuertes son capaces de huir. Propone no reedificar fuertes, sino emplear esos caudales para pagar soldados y mantenerlos, y se compren armas, pagándolas con lo que se produjere de impuestos, y que se pidan

piezas de artillería de Campaña.

- Copia del parecer de Juan de Zeballos en la que dice que los fuertes no deben situarse nuevamente, ya que el enemigo siempre podrá introducirse por las puertas, y que solo la ofensiva de

guerra sirve para castigar al enemigo al que se debe ir a buscar a sus tierras, para lo que deben utilizarse los caudales que se utilizarían en los fuertes. Al respecto de las armas y artillería, se manifiesta de acuerdo con los Apoderados

- Melchor de Gaette remitirá testimonio a los Apoderados y responderá la Carta.

55.
Perteneciente al 3 de Agosto de 1720
Tomo VIII, VIII f136v a 139v

- Se trajo un exhortatorio en el que se pide certificación de que los señores de este ayuntamiento han rondado y están rondando los extramuros de esta ciudad, alternándose con una escuadra de soldados de la vecindad.

-Se da noticia de ver preso a Juan de Zevallos, por lo que se pide certificación, el Alcalde Andrés López Pintado en vista de la noticia le requiere hasta tres veces que salga de la sala capitular, a lo que responde que no saldría si no lo arrestaran. Se presenta el alguacil mayor, dándole al Alcalde de primer voto Andrés López Pintado el escrito en el que dice tener preso a Juan de Zevallos en su casa, lo cual no consta por obligación. Juan de Zevallos dijo que el motivo por lo que convocó a cabildo ha sido resolver por su parte dos artículos que reservase el cabildo de 29 de julio pasado y que aún todavía reserva, y responder un exhortatorio del Maestre de Campo Juan Lorenzo García Ugarte Justicia Mayor actual, en el que viene diciendo tener presa su persona, lo que extraña mucho y cría tumulto.

-Se dispone que se haga nulo lo que se haga o disponga en dicho acto, por estar presente Juan de Zevallos.

-Debido a lo experimentado, se establece que este libro y los de los demás ayuntamientos deban estar cerrados y en el archivo, teniendo las tres llaves el Sr. Justicia Mayor, el Alférez Real y el escribano de cabildo.

-El alcalde de primer voto reconoce por presa la persona de Juan de Zevallos, y procede a dar por nula toda la relación hacia su persona, y pide que se le de testimonio de este acuerdo.

-El alcalde de segundo voto propone que debido a que es la hora incompetente se siga con los temas particulares de Juan de Zevallos, mañana cuatro del corriente a las tres de la tarde, el alférez real propuso que quede abierto hasta el lunes, el alcalde provincial propuso terminar el cabildo el día siguiente al de hoy.

-Se dispone que habiendo vuelto su señoría a la sala del ayuntamiento el 5 de agosto, excepto Juan de Zevallos por estar preso en su casa, el alguacil trajo un exhortatorio despachado por Juan Lorenzo García de Ugarte, pidiendo la certificación que contiene el primer escrito.

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