- Reunido “el Consejo, Justicia y Regimiento,... en esta Sala Capitular al son de campanas...”se abrió un pliego con una representación del Receptor de Propios, Marcos Troncoso “y al Margen un decreto del Superior Gobierno” y otro del 27 de noviembre de 1811 con 4 oficios del Alcalde de 1º voto de Santa Fe de la Vera Cruz y una lista de los sujetos que adeuda el derecho de propios en la Baxada del Paraná. Se pasa al Alcalde de 1º voto para que informe.
- Sobre pliego con dos oficios del Superior Gobierno: uno de 18 de febrero en que se acusa recibo de la relación de los empleados de la ciudad y su jurisdicción; otro de 7 de febrero en que se comunica la designación como Teniente de Gobernador del Teniente Coronel Graduado Juan Antonio Pereyra para que se lo reciba y se lo ponga en posesión. Acordaron se contestara que ya estaba en funciones el Teniente de Gobernador.
- Sobre pliego del Gobernador Intendente de 29 de enero en cual, en vista del oficio del 2 de enero del Cabildo, aprueba la reelección de Juan Ventura López como Regidor Decano y ordena se lo ponga en posesión de su empleo. Se acordó devolver el pliego al Gdor. Intendente para que “lo dirija a donde corresponda” por no haberse hecho ninguna representación de esa naturaleza ni se el designado se había hecho presente.
- Sobre un pliego del Gobernador Intendente acompañado de un representación del Alcalde de 1º voto de la ciudad pidiendo se le releve del cargo y al margen un decreto que informe este Cabildo y una circular de 8 de febrero por la cual se previene haberse extinguido la Contaduría de la provincia, autorizándose “al Tribunal de Cuenta para que conforme a las facultades de su instituto entienda tambien en el examen, glosa y fenencimiento de las cuentas de Propios y arbitrios”.
- Sobre oficios del Gobernador Intendente de 19 de febrero sobre relevamiento del Alcalde de Hermandad de Coronda, Domingo Alarcón y aprobación del nombramiento de Bartolomé Correa para el cargo; el otro, sobre la solicitud hecha por Ignacio Pantaleón Crespo para que se le exonere como Alcalde de primer Voto para cumplir como representante, se acordó reemplazarlo por Bartolomé Correa.
- Sobre presentación de Maria Isabel Maciel respecto a que, por la muerte de su esposo, se halla en la indigencia y no puede mantener a su familia sin reclamar el sueldo que cobraba el fallecido. Se acuerda la certificación
- Sobre pedimento del “Regidor Defensor de Pobres a nombre de María Josefa Roxas en grado de apelación, nulidad y agravio de una sentencia expedida por el Juzgado de 1er voto a solicitud de Josefa Gonzales por un despojo violento que hizo el Alguacil Mayor a su parte de su habitación y terreno sin la precisa y necesaria vista de ello debia darsele para contestar lo que tuviere por conveniente a favor de su parte”. Se ordenó al Alcalde de 2do. voto que nombre los capitulares que deben conformar el Juzgado de Apelación a sus fines.
- Sobre presentación de Francisco Xavier Paez y título de Maestro de Posta expedido por el Administrador Gral. y dos postillones: Vicente Oroño y Bernabé Salva. Se acata.
- En cumplimiento del art. 42 del Reglamento de Instrucción de Administración de Justicia del Gobierno Superior Provisional de las Provincias Unidad del Río de la Plata se nombran para cumplir lo que corresponda a dicho reglamento y junto al Procurador Síndico, el Alcalde de 2do. voto nombró a dos Regidores: Luis Manuel Aldao y Cosme Maciel; el Alguacil Mayor, coincidió en la elección; el Regidor Alférez Real, eligió a Pedro Lasaga y a Cosme Maciel; el Regidor Defensor, coincidió con el Alcalde y el Regidor 3ero. Expuso que nombraba a Pedro Lasaga y Luis Manuel Aldao. El presidente del cuerpo aprobó la elección y designó a Luis Manuel Aldao y Cosme Maciel para integrar el Tribunal. El Procurador presentó el libro correspondiente para que el Escbano. Certifique el número de fojas y lo rubriquen el notario y el Alguacil mayor como Regidor Decano
- Se trató el punto diferido en el acuerdo del 25 de febrero. El Alcalde de primer voto sostiene que el Cabildo no posee facultades ni es Juez competente para apelar y revocar las sentencias dictadas en su Juzgado antes del nuevo Reglamento y del establecimiento del Tribunal de Concordia. Por no haber en el “Cabildo profesor alguno que decida el presente caso, ni en la ciudad asesor imparcial, se consulte con autos y testimonio de lo acordado a la capital a profesor de Derecho con el onorario de doce pesos que sastifará la parte apelante.” El Regidor Defensor recusa la postura que es apoyada por los demás capitulares por lo que el Alcalde solicita testimonio completo de los autos para concurrir donde crea oportuno y no asistir a las sesiones del Cabildo hasta tanto el Superior Gobierno decida.
- Sobre la protesta del Alguacil Mayor de no concurrir a ningún acuerdo por el agravio que expresa se le infiere. Se acuerda que no participe de la presente sesión pero no de las demás en que no se tratarán cosas inferentes a la cuestión que ventila. Se le de testimonio de autos.
- El Regidor Alférez Real expuso que los autos no debieron iniciarse en el Juzgado de Primer voto si no que pertenecían al de segundo voto. Se acuerda pasar la sentencia y los autos y la escritura solicitada por el Alcalde de Primer voto para su vista. En tanto se sustancia la causa, se ponga en posesión de la casa y terreno a Ma. Josefa Roxas comisionando para ello al Ayudante Mayor Pedro Morcillo
- Sobre escrito del Síndico Procurador pidiendo se saquen fuera de la ciudad las fábricas de jabón que se encuentran “en el centro por ser perjudiciales del público”. Se acuerda ordenar a los fabricantes trasladar las jabonerías a extramuros y exigirles los 25 pesos que debían pagar a Propios de ciudad.
- Se tuvieron a la vista las cuentas del Mayordomo de ciudad y se acordó que estaban bien arregladas, se saque testimonio de ellas como copia para el archivo y se mandara el original al tribunal correspondiente.
- Sobre comparecencia del Acalde de Barrio Norte Pedro Esquivel y juramento ante el Alguacil Mayor.
- [falta el inicio del acta].
- Sobre oficio de la Junta Gubernativa de 1º de mayo en el cual se ordena se nombre apoderado elegido de acuerdo con la circular de 17 de enero de 1812, con facultades para cumplir el estatuto de 23 de noviembre de 1811 y reglamento del 19 de febrero de 1812. Se acordó hacer la elección el 3 de agosto para lo cual se nominarán y citarán a los 12 individuos que previene el reglamento.
- Sobre oficio del Síndico de la ciudad sobre nombramiento del Secretario para el Tribunal de Concordia y se rubrique el libro que ya entregó. Se acepta y agradece el ofrecimiento ad honorem del Secretario del Cabildo para actuar en el Tribunal.
- Pedimento de Francisco Balcala para abrir una cancha de bolos ofreciendo 25 pesos anuales. Se difirió su tratamiento para otra sesión.
- Se leyó oficio del S.P.E. de 25 de noviembre por el cual se comunica el Decreto de la A.G.C. de las Provincias Unidas del Río de la Plata en que declara “que los electores nombrados por Asambleas originarias de los Pueblos de la comprensión de dichas Provincias con arreglo a la circular del veinte y quatro de octubre del año ppdo. para la elección de Diputados de esta S.A.G. deben considerarse autorizados exclusivamente por todo el período de dicha Asamblea para los nuevos nombramientos de Diputados que se hagan preciso por legítimo impedimento o falta de los de primer nombramiento debiendo el número de los primitivos electores en caso de faltar algunos por justa causa por los sufragantes del cuartel a que estos pertenezcan.”
- Se leyó oficio del Cnel. Eduardo Holemberg de 27 de noviembre contestando uno de igual fecha por el cual comunica que el Cabildo no debía “dudar de su comisión y facultades, por que deber haber instruido de ellas el Sr. Tte. Gdor.”. Se responde que se toma nota del oficio al Tte. de Gdor. y que su tarea de defensa de la ciudad no implica que el Cabildo debe subordinarse a él.
- Se leyó respuesta del Cura Vicario en que, atento a la necesidad de defensa de la ciudad y ocupación de la casa de Larrechea, decidió suspender los retiros espirituales.
- Se leyó oficio del 12 de noviembre del S.P.E. que contesta al del 4 de noviembre del Ayuntamiento en que solicitó auxilio para la ciudad y comunicando que se habían pasado las instrucciones necesarias al Tte. de Gdor.
- Se leyó oficio del Ministro de Hacienda de la ciudad en que solicita se le extienda un certificado en que conste “si después de la expedición de aquellos ha notado variación en sus conducta y sentimientos a favor de la sagrada causa que defiende la América, contracción al despacho de su oficio, servicio puntual del público y trato agradable en la sociedad”. Se acordó contestarle que “su comportación constante e invariable en todo tiempo no ha dado el menor motivo para que este Ayuntamiento haya mudado hasta hoy el justo concepto que ha tenido de su honradez y que ha manifestado en distintos tiempos a las autoridades superiores.”
- Se leyó la respuesta de Pedro de Larrechea en que da su conformidad para alquilar su casa para alojamiento de los oficiales, excepto “la sala que está al frente de la puerta de calle porque en ella tiene todos los muebles del adorno y servicio de ella y los dos cuartos del finado su tío que tiene alquilados y bajo la condición de que cuando la necesite para venir con su familia, se le ha de desocupar dicha casa y que el precio del alquiler es de veinte y cinco pesos mensuales.” Se aceptó la propuesta y se ordenó que mensualmente se le pague por la Junta Municipal y que se pase oficio al Tte. de Gdor. para que haga desocupar por parte de los soldados la casa porque así se había acordado previamente y para evitar más perjuicios que se pudiera ocasionar a la propiedad.
- De acuerdo con lo acordado en la sesión anterior concurrieron a la sala los vecinos hacendados convocados: Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro Tomás de Larrechea, Esteban Cabral y Agustín Iriondo a fin de tratar de la pacificación con los indios fronterizos con los que se acordaron los puntos convenientes, se mandó entrar a los Corregidores: Manuel Navedagnac, de la Reducción de San Javier; José Tarragona de la de Reducción de San Pedro y Juan de la Cruz Naachi,, Teniente Corregidor de la Reducción de San Jerónimo y el Tte. de Gdor. les leyó las propuestas acordadas:
1º Que los Corregidores Navadagnac y Tarragona por la buena unión y correspondencia que tienen con Pedro Nolasco Evancoirin, Corregidor de la reducción de Inspin, se obliguen a hacer que se restituya a su pueblo a la mayor brevedad con todos los naturales de su nación y súbditos de él y cuiden de que estos se subordinen. Para esto le enviarían como doctrinero a Fray Miguel Cerrano. Asimismo, que los otros corregidores, en virtud de unión y alianza con de Ispin pongan a su gente a recibir la doctrina de su cura y “que en lugar del dicho Padre que se halla de cura en San Pedro pasara a este Pueblo Gray Juan Josef Montes que es de Cayastá”.
2º El Alcalde se obliga a proporcionar a la brevedad, “un competente número de ganado vacuno para los cuatro pueblos, obligándose sus Corregidores hacerlo cuidar para que a lo menos conserve el principal y no lo consuman a su arbitrio y con desperdicio”. Ínterin se obtiene el permiso del Gobernador, se acordará con el Cura y el Corregidor el lugar donde se han de criar y las reses que se han de consumir según las familias.
3º Que el Ayuntamiento y el Corregidor de cada pueblo cuide que no ingresen sin el permiso del Tte. de Gdor., los que sean naturales de cada pueblo y destruyan los frutos que cosechan los indios, ni siquiera con el pretexto de comerciar. A los que así procedieran se los debía enviar presos ante el Comandante del Fuerte más próximo y luego este, con la misma seguridad, al Tte. de Gobernador. Asimismo, ningún indio podía salir de su pueblo sin la autorización por escrito del Corregidor o del Cura doctrinero y sin tener antecedentes de buena conducta; caso contrario se les aprenderá y se los considerará como ladrones.
4º Con el mismo efecto de extinguir a los montaraces que con más libertad ocasionan daños y con más dificultad se pueden corregir, se obliguen los Corregidores de San Javier y de San Pedro a perseguirlos con otros indios de respecto y reunirlos en sus pueblos o donde los Corregidores, los Alcaldes u otros Jueces suyos puedan cuidarlos y a los que no obedezcan tenerlos “por rebeldes y enemigos de nuestra unión, y de nuestra quietud y, por último, enemigos comunes de los mismos, sus hermanos pues por causa de ellos, se atribuirán sus excesos a los de su nación sin distinción ninguna y que para el efecto de perseguirlos a toda costa a dichos montaraces cuando las fuerza de los Corregidores no les basten, este Gobierno los auxiliará con la que se pueda, advirtiéndose que esta por ahora es inverificable.”
5º a consecuencia de los artículos anteriores, los Corregidores eran los responsables de cualquier exceso que cometieran los indios de sus Pueblos a quienes debían explicarles cada uno de los artículos del acuerdo “en voz clara e inteligible a Manuel Nabedagnac y a Juan de la Cruz Naachi, que entienden y hablan el español y, el primero, lo explicó en su lengua a Tarragona. Los capitulares y los Corregidores “se obligaron en muy solemne forma a guardar, cumplir y observar religiosamente los anteriores artículos y a conservar a perpetuidad entre este pueblo y los de las Reducciones de su frontera, la más estrecha unión, hermandad y buena correspondencia como que unos y otros componen una misma nación y defienden unos mismos derechos quedando instruidos los Corregidores de que en cualesquiera dudas o necesidades que se le ofrezcan ocurrirán al Sr. Teniente Gobernador a quien este Ayuntamiento en representación del Pueblo confiere todas las facultades que necesite para el cumplimiento de lo tratado y en particular para que sin demora determine la traslación acordada de los Padres Curas, Fray Miguel Cerrano y Fray Juan Josef Montes los correspondientes oficios bajo la calidad de aprobación del Supremo Directorio a quien se dirigirá al efecto testimonio de esta acta y se entregarán otras a los cuatro corregidores... “
- En el acto de firmar en este lugar Manuel Nabedagnac “dijo que no podía firmar por haberlo olvidado y temblarle el pulso y hizo con los otros la señal de la cruz”