- Mediante pedimento, Gregorio Cardozo, vecino de la Capilla del Rosario, solicita se le declare por reformado, y por reformar, y por consiguiente no volver a servir como Sargento, en razón de sus achaques habituales y por la “costumbre inveterada” que los han sido Alcalde de la Hermandad pasan a revistar en la situación pedida. El cuerpo declara carecer de competencia para determinar el asunto, pero dispone ocurrir al Virrey con informe del Comandante de Armas, para que se sirva hacer valer dicho privilegio por “ser antigua la costumbre”. Por oficio del 31 de agosto – que se transcribe – dirigido al Alcalde 1º, el Comandante de Armas. Prudencio María de Gastañaduy, participa que “por justos e indispensables motivos” ha remitido preso al Alguacil Mayor José Manuel Troncoso al Fuerte Feliú en donde deberá permanecer hasta segunda orden del Virrey, por lo cual solicita la designación de un interino. El cuerpo nombra Alguacil Mayor interino a Juan Remigio Benítez. Mediante pedimento, el Procurador General Gabriel de Lassaga, solicita el inventario o apéndice de las partidas y documentos de las cuentas de Propios y Arbitrios, necesario para la inspección de dicha rendición. Se accede. Por otro pedimento el Procurador General queda enterado de la pretensión del Alcalde 1º relativa a conferir poder a Cecilio Sánchez de Velazco, vecino de Buenos Aires, para que se establezca el Hospital de acuerdo con la propuesta de dicho Alcalde 1º, hecha al Virrey el 11 de febrero último. A su pedido, se le extenderá testimonio de las 2 providencias que el Virrey dirigió al cuerpo y la que cursó el Alcalde 1º. Se dispone encargar el sermón para la función de los Desagravios al P. Gregorio Aguiar, y hacer el convite acostumbrado.
- Por oficio del 1º del corriente, el Sub. Delegado interino de Real Hacienda Juan José Morzillo Bailador remite en testimonio – que se transcriba – al cursado por el Virrey, el 17 de marzo último, participando que Manuel de Gallegos y Balcarce, ha asumido como propietario, la Secretaría del Virreinato. El cuerpo se da por enterado. El Virrey, por oficio del 18 de abril, previene que en los casos de ausencia del Alcalde de la Hermandad, sea reemplazado por el antecesor. A consecuencia, se ordena comparecer a Juan Segundo Ortiz de Vergara para que suplante al Alcalde de la Hermandad de Coronda, Francisco Javier de la Cruz Suero, ausente en Buenos Aires. El Virrey mediante oficio del 18 del corriente, agradece la enhorabuena del cuerpo, por la asunción del mando. Dicho mandatario, por oficio de igual fecha, participa, al cuerpo no ser de su competencia, sino de la Real Audiencia que la expidió, la interpretación de la R. P. referida a la reposición del Alguacil Mayor José Manuel Troncoso. El Consulado de Buenos Aires, por oficio del 14 de actual, ante la consulta hecha por el Diputado de Comercio de esta ciudad al 17 de febrero y lo expuesto por el Tribunal de dicho Consulado el 9 del corriente, hace saber que en los casos de enfermedad, ausencia o falta el Diputado debe ser suplido por uno de los Jueces Ordinarios, y no puede designar teniente. Mediante un escrito, Francisco Aguaya solicita a efecto de hacer entrega del inventario del Archivo al Escribano público y de Cabildo, al pago de dicho trabajo, de acuerdo con el arancel, que le demandó 8 meses a razón de mas de 7 horas diarias. El cuerpo designa tasador a Salvador Ignacio de Amenábar. Por el mismo escrito, Aguaya solicita ser designado Archivero, ofreciendo confeccionar otro inventario sin interés, siempre que se le pague dicho empleo. Se difiere la determinación. A su pedido, se concede de merced a José Antonio Mendoza, medio solar sito en los muros de la ciudad, sobre la “calle derecha” de la Matriz, que linda por el Sur, calle real en medio con Pedro Calzeda; por el Este con Luciano Romero y por el Oeste y Norte con tierras desiertas.
- El Procurador General manifiesta haber hecho presente a los Alcaldes Ordinarios que la boca del río de la ciudad, que procede del Colastiné, se va estrechando por el banco de arena que se ha formado, casi imposibilitando la entrada aún para las lanchas y los botes chicos del tráfico del Paraná. Solicita la adopción de medidas para permitir la entrada de los buques de la carrera de Buenos Aires y Paraguay, y a fin de que la ciudad no se quede sin agua dulce, porque la de los Saladillo no sirvió para beber ni lavar, razón por la cual, los vecinos acarreaban agua en barriles desde más de 3 leguas, y las lavanderas tenían que ir a Colastiné. Señala que la época es propicia para estar el río bao, y las islas secas. Los Alcaldes Ordinarios expresan que de acuerdo con la inspección que hicieron, asistidos por prácticos, hallan por conveniente abrir un nuevo canal desde Colastiné a la Bajada de Núñez, por facilitar la misma naturaleza, respecto de “que en más de legua y media de largo se halla abierta la canal, de más de 20 varas de ancho, y de 3 ½ varas de profundidad”. En razón de que se carece de propios para la obra, resuelve solicitar al vecindario y al comercio una contribución voluntaria, atento a ser en beneficio público y solicita al Cura exhorte al público contribuya a esta operación, para la que se nombran patrones a San Jerónimo, y a Nuestra Señora de las Mercedes, a los cuales se les oficiará una misa cantada al comienzo y final de los trabajos. Mediante un escrito el Procurador General interino, informa que inspeccionó el inventario levantado por Francisco Aguayo y lo encontró bien hecho, regulando su trabajo, que le insumió 18 meses en $ 360. además, solicita el pago de su tarea que le llevó 17 días. El cuerpo admite la tasación, y dispone dicho pago, de los Propios, y el de su trabajo, que se regula en $ 33.
- El Escribano, en virtud de una ley de Indias, solicita licencia para trasladarse a las Capillas para atender los instrumentos que se le pidan. Se le concede, con la obligación de hallarse en la ciudad el 1º y 7 de enero. Por oficio del 19 del corriente, el Virrey ordena notificar a Quirce Pujato que, debe suspender todo procedimiento conveniente a su comisión de recaudar los caudales el Hospital, y al cuerpo que se abstenga de toda acción en este asunto. Se obedece y se manda cumplir. El Virrey mediante oficio del 2 del actual, remite la representación que le cursó el Alcalde Ordinario de la Villa de San Antonio de Gualeguay, el 23 de noviembre exponiéndole que el Juez Comisionado de Nogoyá, ha usurpado su jurisdicción, amenazándole con remacharle un par de grillos y entorpeciendo la comisión que le dio a Manuel Gómez de Celis para el inventario de los bienes del finado Juan Antonio Rodríguez. El informe ordenado por el Virrey se confeccionará mediante el que produzca el Juez Pedáneo de Nogoyá. En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: del juzgado de 1º voto: José Ignacio Villa indio, “por raptor de virgen”; Agustín Vega, por homicida de Félix Díaz; Jerónimo Díaz, por haber saludo en la defensa de éste; Ambrosio Vergara, indio, por haber robado una mujer para casarse; Francisco Antonio Guevara, por ladrón; Juan de la Cruz, esclavo de Juan Francisco de Echagüe, por ladrón; y Julián Méndez, por cómplice del anterior. Del juzgado de 2º voto: José Ramón Morel, por fugitivo del trabajo, hallándose con deudas. Francisco Toro sindicado por homicida. Se dispone la libertad de Morel, previo pago del salario que está debiendo, del indio Vergara, con la condición de trabajar en la obra de la isla para pagar su carcelaje, y se resuelve requerir a Rosa Maziel reciba al esclavo Juan de la Cruz, por estar ocupando lugar en la Cárcel que debe darse a otro presos. Se pone punto a las causas civiles.
- Por oficio del 26 del corriente, el Escribano de Cámara de la Real Audiencia, Facundo de Prieto y Pulido, remite copia de la Real Cédula – que transcribe -, dada en San Lorenzo, el 25 de octubre de 1794, por la cual y ante la consulta, que se le formuló sobre los dos reos desembarcados en la Habana, y con dictamen del Consejo de Indias, ordena que el avío, alimento y transporte de los presos, y de los casados ultramarinos que se les obliga a volver con su mujer deben costearse de sus bienes, y en su defecto del ramo de gastos de justicias o penas de cámara del distrito donde hubieren delinquido, y copia del obedecimiento prestado por la Real Audiencia de Buenos Aires, el 21 de julio de 1795. El cuerpo la obedece, y dispone oficiar a los Ministros de la Real Hacienda para que se le franquee, en el caso necesario, el dinero de penas de Cámara. El Virrey, por oficio del 18 del corriente, acusa recibo del testimonio y oficio referidos a la debilidad de la Cárcel y a la falta de un Teniente de Alguacil Mayor o Carcelero. Al respecto, el cuerpo declara que la cortedad de emolumentos estaba referida a los derechos de carcelaje, y no a la totalidad de los que goza el Alguacil Mayor, porque si cede la mitad de éstos el cuerpo se compromete a encontrar sujeto que desempeñe dicho oficio, si el Alguacil Mayor no lo hace. Y se dispone que éste continúe atendiendo la cárcel, por no consultarle las enfermedades que invoca. Mediante un escrito, el Escribano Mateo Javier López Pintado, solicita se le franqueen todos los testimonios que tiene pedido sin pagar los derechos de contado, y se le admitan sus pedimentos en papel de sello cuarto. Se reitera lo acordado el 18 del corriente, y no se hace lugar al uso de dicho papel sellado, por no residir en el Cabildo facultad para dispensarlo, previéndosele que debe entregar, bajo inventario, la documentación del Cabildo, y de la Junta de Propios y Arbitrios.