Resultados 50 - 55 de aproximadamente 94 de "oficios capitulares" en período de 1532 a 1900
51.
Perteneciente al 20 de Octubre de 1789
Tomo XV B, XV f 422 a 423

- Mediante pedimento, el Procurador General solicita, “a fin de hacer ver el deplorable y lamentable” estado de la ciudad, se le reciba una información sumaria, de vecinos y moradores, así eclesiásticos como seculares, que se estima más fidedignos, de acuerdo con las 12 preguntas, que consigna. Se accede, encargándose de ello el Alcalde 1º y de oficiar al Juez Eclesiástico al respecto. Por oficio del 15 del corriente, los Ministros de la Real Hacienda requieren, para las diligencias sobre el pregón de los remates de los oficios que se hallan vacantes, que el cuerpo les informe si renunciaron en tiempo hábil el Depositario Genera Manuel Carballo, el Alférez Real José de Vera Mújica y el Regidor Propietario Juan Francisco Aldao. Se accede, para cuando se restablezca el Escribano interino, por no poder los capitulares revisar el Archivo debido a sus muchas ocupaciones.

52.
Perteneciente al 24 de Marzo de 1792
Tomo XVI A, XVI f 127 a f 128 v

- Mediante pedimento Gregorio Mario Rojo solicita certificación de su conducta, vida y costumbre para poder hacer postura al remate de la Escribanía Pública de Cabildo. Con excepción del Presidente que declara no conocerlo, los capitulares expresan que no les consta cosa alguna en su contra a pesar de habérsele imputado un robo a José Pujol, en la Bajada del Paraná, en donde ha residido largo tiempo, por cuanto resultó inocente de dicha causa.

- Por escrito José de Vera remite tres oficios que contienen otras tantas declaraciones, mediante lo cual se querella “en grado de agravio, injuria, desacato y atropellamiento” contra José Gabriel Bicudo, quien el 19 de diciembre, ante un requerimiento judicial que le hizo en ocasión de desempeñarse como Juez Pedáneo, lo derribó, quebrándole el bastón y la espada. Se ordena la prisión de Bicudo y se comete a Gabino Azevedo la instrucción del sumario información.

- Mediante un escrito Fabián Rosales se queja contra el comisionado Ramón Méndez, por haberle quitado 10 caballos cuando venía de Río Tercero a sentar plaza, y adjunta certificaciones de los sujetos que le dieron dichos animales. Se resuelve dar vista al Comisionado de la presentación.

- Por no haberse oficiado la misa a San Francisco Javier en su día, a raíz de varios inconvenientes, se resuelve que se verifique el 27 del corriente.

53.
Perteneciente al 22 de Octubre de 1793
Tomo XVI A, XVI f 221 v a f 223

- Mediante un oficio el Comandante Militar Prudencio María de Gastañaduy propone levantar “las casas capitulares con sus cárceles y correspondientes oficios para los señores Alcaldes y Escribano”, compuesto de 4 piezas con destino a cárcel y 5 en lo alto. El edificio será de ladrillo cocido por fuera y adobe por dentro, asentado en barro, cal y cato, piso de ladrillo y los calabozos con rejas de hierro. Para su construcción se le deberá facilitar los presos y para transportar todo el material, 20 carretillas. Propone que el Cabildo le conceda el abasto de carne para la ciudad y los fuertes, con prohibición de que nadie puede faenar nada más que para su casa. Ofrece como fiador a Manuel de Echagüe y Andía, a quién recomienda se le conceda el remate de los corrales. Solicita que la prohibición sea por 5 años, a partir del 1º de mayo de 1794, en que se iniciará la obra. El cuerpo difiere la resolución.

- Por pedimento Juan Esteban Maidana solicita se lo comisione para ejercer el oficio de Juez y Recaudador de los derechos municipales y reales, y se le conceda licencia para recoger las yeguas alzadas con presencia de los vecinos y el Alcalde de la Hermandad de Coronda. Por razones que se reserva, el cuerpo no hace lugar al pedimento.

54.
Perteneciente al 5 de Noviembre de 1793
Tomo XVI A, XVI f 2223 a f 227

- Citados el Procurador General y sus sustituto, manifestaron su imposibilidad de concurrir, por razones de enfermedad.

- Respecto de la propuesta hecha por el Comandante de Armas Prudencio María de Gastañaduy, el 21 de octubre, el Alcalde 1º da su voto favorable por la necesidad que se tiene de casas capitulares, cárcel, oficios y Archivos y lo razonable del proyecto. Destaca la actividad desplegada por el Comandante desde el momento mismo en que arribó, dedicándose de inmediato, a pesar de los rigores del invierno, a la construcción de un fuerte, entablar la de otro y visitar las reducciones. Expresa que la ciudad está imposibilitada de construir la obra por recursos propios, pues sus cuentas anuales, que alcanzaron en el último ejercicio a $ 252, apenas permite atender gastos precisos, que tampoco pueden utilizarse los arbitrios, por las mismas causas y que en caso de deparar este ramo algún sobrante, debe destinarse a aumentar las 125 plazas que hoy existen, con las cuales se guarnecen los 4 fuertes, con el auxilio de las Milicias de la ciudad y de Coronda. Añade que los particulares tampoco pueden sufrir algún dinero, en razón de la imposibilidad en que se hallan por la falta de comercio. Señala que el abasto propuesto no perjudicará a nadie, pues se mantendrán los precios corrientes y el asentista por carecer de ganado propio, lo comprará a los criadores, sin que a estos se les prive de venderlos a otras ciudades. Manifiesta que en caso de queja, pueden proporcionar otras ocupaciones, la agricultura, a la que no se dedican por falta de operarios y los obrajes, cuyas maderas entorpecen los caminos y los pastizales. En cuanto al acarreo de las carretas, señala que debe interpretarse como una obligación de beneficio público, superior al interés privado. El Alcalde 2º reconoce la actividad y celo del Comandante de Armas, pero no admite su propuesta, por perjudicar a los hacendados, sobre quienes recae la fatiga de la asistencia de la frontera, con lo cuál desatienden su única subsistencia, máxime que por no tener salida sus animales a las provincias de arriba no tienen otro recurso que venderlo para el abasto de la población y de los fuertes. Declara la nulidad del Alcalde 1º, porque el acopiador propuesto, José Manuel de Echagüe y Andía, es su sobrino carnal. Señala que los criadores se veían obligados a vender al asentista, con quebranto con lo cual se despoblarán los campos y el vecindario se retirará a otras partes. Expresa que antes de las casas capitulares, es necesario atender el fomento de las reducciones con ganados mayores y menores y propone que el Cabildo y el Procurador General soliciten al Virrey el fomento del comercio y que los $10 que paga cada carreta en Córdoba, sin pasar por dicha ciudad se abonen en esta, pues los carreteros de Santiago y Tucumán le expresaron sus complacencia de hacerlo así siempre que hubiese un fuerte en Sunchales.

55.
Perteneciente al 2 de Julio de 1798
Tomo XVI B, XVI f 480 a 484 v

- Por oficio del 21 de mayo, el Virrey remite copia de la Real Cédula dada en Balsaín el 20 de septiembre de 1792, ordenando que no se cobren en Santa Fe los derechos impuestos sobre los frutos de la provincia del Paraguay. Como los paraguayos solicitan su cumplimiento, el Virrey ordena un informe de ello. A dicho efecto, se da vista al Procurador General. Ante la acordada, recibida de la Real Audiencia de Buenos Aires, que incluye un auto ordenando informe al Rey sobre el valor de los oficios de Regidores, en cumplimiento de la Real Cédula del 2 de mayo del año anterior, el cuerpo resuelve que se haga de acuerdo “al actual estado de esta ciudad”. El Teniente de Gobernador por oficio del 26 de junio participa que el Virrey le ha comunicado que el Rey ha designado para sucederle al Teniente General Marqués de Aviles, y nombrado Subinspector General de las tropas del Virreinato y Cabo subalterno de aquel al Brigadier Marqués de Sobremonte de los Barrancos, partido de Coronda, solicita se le informe si los demandas que él termina en su jurisdicción “podrán de nuevo ser oídas por el alcalde de aquella Hermandad, como en apelación”, pues este así lo está verificando, y si es de su competencia requerir la licencia de todo transitando, ya que dicho Alcalde, impide que se la presenten. El cuerpo resuelve pasar oficio circular a todos los Alcalde de la Hermandad y Jueces Pedáneo, previniéndoseles, en 1° lugar, que dichos Alcaldes no deben tener conocimientos alguno de las demandas hasta $ 12, que se ventilan y definen por los Comisionados, y 2° que los transeúntes deben presentar sus licencias a todos los jueces de campo, y que estos no puedan darles para el tráfico y comercio de haciendas rurales, por ser preventivo de los jueces de esta ciudad, y que en caso de pasar alguien sin licencia, lo detengan y den aviso a la justicia de la ciudad para su determinación. Manuel Ignacio Diez de Andinos, responde a la vista que se le dio, reiterando sus anteriores escritos. En consecuencia, el expediente se pasa a informe del Procurador General. Se dispone encargar el sermón de la fiesta del Patrón San Jerónimo al Real P. Lector Jubilado y Guardián del Convento de San Francisco, Fray Francisco Javier Chambó. Ante la gran sequía que se experimenta desde hace más de 5 meses, se dispone un novenario al Patrón San Jerónimo, que costearán los capitulares por carecer de fondos el Cabildo, y fijar los carteles acostumbrados para que durante las misas se cierren las casas de comercio y oficinas y asistan los vecinos, y transeúntes bajo pena de $ 2 de multa. El Escribano hace saber que varias veces le requirió al Escribano Mateo (Javier) López Pintado la entrega de los papeles, libros y protocolo del Cabildo y del Oficio, en razón de haber desistido de continuar ejerciendo por habérsele negado el uso de los términos “doctor” y “don”. Informa que López Pintado está desempeñándose “privadamente” en su despacho que instaló en su casa, con perjuicio para sus intereses. Lo comprueba con un testimonio dado a José Puyol, el 27 de junio último. El cuerpo dispone que López Pintado entregue toda la documentación y se abstenga de “toda actuación reservada”, debiendo ejercer su oficio como lo prescribe la Real Audiencia de Aduana, ordena al Archivero Francisco Aguayo que por ningún motivo ni pretexto, con recibo o sin él, entregue papel alguno a López Pintado a cualquier persona, con excepción del actuario.

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