- Mediante pedimento José Ignacio de Uriarte electo Alcalde 2º, remiten un certificado de Vicente Morales, “cirujano que dice ser licenciado” y una escuela del tercerista Pedro García Romero, y hace presente la imposibilidad de asumir en el día por la grave enfermedad que lo aqueja, declarando, que lo hará cuando se restablezca. El cuerpo accede, previo juramento de Morales de su certificación, y dispone informar al Virrey. El Alguacil Mayor propone que el Alférez Real asuma la vara del Fiel Ejecutor, la cual, según la ordenanza que rige este Cabildo, se debe turnar cada 4 meses, y que entre tanto se haga cargo de ella quien le corresponde, teniendo en cuenta que el Regidor Aldao se halla enfermo y el Regidor Roldán está con el incompatible oficio de Alcalde 1º en depósito. El Regidor Roldán hace presente haber convenido con el electo Regidor ejercer el empleo anualmente, en tanto dura la enfermedad del Alférez Real, y que las ordenanzas que cita el Alguacil Mayor no fueron dictadas para esta ciudad sino para Buenos Aires. Respecto de la incompatibilidad, señala que, en acuerdo del 10 de febrero de 1781, se dio caso, con el Alférez Real, de que un Fiel Ejecutor desempeñara interinamente una Alcaidía, habiéndole declarado, con parecer del Dr. Pedro Vicente Cañete, no existir incompatibilidad entre ambos oficios, por lo cual solicita el cumplimiento de ducha disposición. El Presidente manifiesta que carece de facultad para derogar las ordenanzas de Buenos Aires, que rigen para este Cabildo, por cuya razón de Fiel Ejecutor, se debe turnar cada 4 meses, según ha sido costumbre en esta actividad. Entre tanto se decide si corresponde al Regidor Roldán, dispone depositarla en el Alguacil Mayor, quien jura y la recibe. Por falta del Regidor Aldao, se difiere el nombramiento de los diputados a la Junta de Propios y Arbitrios.
- Por oficio del 7 del corriente, el Virrey remite copia autorizada de la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que separa de las Juntas Superiores de Real Hacienda el conocimiento de los caudales de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad, derogando el capítulo pertinente de la ordenanza. Se ordena su copia en este libro, y se difiere su tratamiento. Dicho gobernador, por oficio del 7 del actual, remite copia de la Real Cédula del 10 de agosto “del corriente año” (sic); por la cual se cometen a los Justicias ordinarios el conocimiento del delito de poligamia. Se obedece, y se dispone cursar testimonio de ella, al Cura Vicario, Dr. Francisco Antonio de Vera, y a los Alcalde de la Hermandad. El Virrey, por carta del 15 del corriente, expone que el Alcalde de la Hermandad del Paraná, José Joaquín Romero, por oficio del 5 de enero, le hace presente que su jurisdicción se extiende a más de 20 leguas, por la cual solicita permisa para poner en cada pago a “división de él” un comisionado para que contenga los desordenes, prenda los delincuentes y se los remita con la sumaria respectiva y para dejar un sustituto cuando salga a recorrer el partido. Ordena al Cabildo la construcción del informe correspondiente. El Escribano de Cámara, Facundo de Prieto y Pulido por oficio del 10 del corriente, comunica, de orden de la Real Audiencia, que el Cabildo remite la tabla de las elecciones de este año, de acuerdo con lo que dispuso oportunamente. Se remitirá en el próximo correo. Por oficio del 8 del corriente, el electo Procurador Síndico General, Francisco Javier Lassaga, informa que se está restableciendo en el Partido del Paraná, y solicita un plazo para asumir. Se le conceden 8 días. Mediante sendos oficios del 6 del actual. Matías Hernández y Álvarez, Cura Vicario, y Domingo Alarcón, Alcalde de la Hermandad de Coronda, quedan enterados de la fiesta solemne que debe hacerse el 29 de noviembre de cada año, el Santísimo Sacramento.
- José Ignacio de Uriarte asume como Alcalde 2º, a pesar de subsistir sus achaques. El cuerpo le admitió con la admisión de que en caso de agradecerse o tener que curarse, lo represente para hacer el depósito de la vara. El Regidor Juan Francisco Roldán se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Ante lo ordenado en la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788 y en las leyes del título 13 libro 4º de la Recopilación de Indias, y en conformidad con lo declarado por el Virrey Pedro de Cevallos, el 17 de febrero de 1778, con informe del Tribunal Mayor de Cuentas y Audiencia Fiscal, la inversión de los caudales de Propios y Arbitrios se hará por libramientos del Cabildo, y no por la Junta Municipal de dichos ramos; que el Mayordomo presente las cuentas anuales al cuerpo, y este una vez examinadas, las elevará a la Real Audiencia que los estados mensuales de los 2 ramos se remitirán al Virrey; que los Mayordomos serán nombrados a propuesta del Cabildo, y a su cuenta y riesgo, con aprobación del Virrey, que las 3 llaves de las Cajas continuarán en quienes los tiene. Además, se solicitará al Virrey copia de la circular del 11 de noviembre de 1787. Mediante un escrito el Procurador General sustito solicita vista de los documentos justificativos de las cantidades recibidas del noveno y medio del Hospital, en quienes están depositados los réditos vencidos, para el cumplimiento de la ley 23, título 16, libro 1º de la Recopilación de Indias. Se accede. Por pedimento, el Mayordomo receptor de Propios y Arbitrios hace saber que Antonio Loza, que alquila la “esquina y trastienda de la ciudad” por 4 $ mensuales, propone desalojar la primera, por la ruina de dicho local, y mudarse a la otra habitación, por 20 reales mensuales. Se accede, entretanto se dispone la reparación.
- Por decreto de la fecha, el Presidente del Cabildo traslada al cuerpo el expediente obrado contra José Fernández Valdivieso, por el cobro de $ 928 y 5 cuartillos reales del alcance que arrojó la cuenta de Arbitrios de su administración. No se hace lugar a la propuesta del mencionado, de pagar $ 872 en animales para el consumo de los fuertes, en razón de haberse rematado dicho abasto, y carecer el cuerpo de facultad para admitirla. Se resuelve hacerle presente a Fernández Valdivieso que a la sume que menciona, debe agregársele los $ 55 y 6 ½ reales de los reparos que le paso el Procurador General, para lo cual debe adobar $ 928. El Alcalde 1º, Presidente del cuerpo, expone que el Cabildo debe entender este asunto, según lo dispuesto por Real Cédula de 14 de septiembre de 1788. Los capitulares decienten, expresando que el Virrey no ha facultado para ello. Se accede a la solicitud del Procurador General sustituto, de requerir al Juez de Hacedor de diezmo la cuenta del noveno y medio del Hospital, desde 1779, inclusive, en adelante, previo descuento de los $ 100 que se entregaron a Salvador Ignacio de Amenábar el 2 de abril de 1784.
- Se obedece la Real Cédula del 20 de abril de 1788, que participa que la princesa ha dado a luz un infante y ordena se tributan las debidas gracias. El cuerpo dispone luminarias y una misa con Te Deum. Juan de Pereda y Morante asume como Alcalde de la Hermandad de los Arroyos.