- Mediante un oficio el Comandante Militar Prudencio María de Gastañaduy propone levantar “las casas capitulares con sus cárceles y correspondientes oficios para los señores Alcaldes y Escribano”, compuesto de 4 piezas con destino a cárcel y 5 en lo alto. El edificio será de ladrillo cocido por fuera y adobe por dentro, asentado en barro, cal y cato, piso de ladrillo y los calabozos con rejas de hierro. Para su construcción se le deberá facilitar los presos y para transportar todo el material, 20 carretillas. Propone que el Cabildo le conceda el abasto de carne para la ciudad y los fuertes, con prohibición de que nadie puede faenar nada más que para su casa. Ofrece como fiador a Manuel de Echagüe y Andía, a quién recomienda se le conceda el remate de los corrales. Solicita que la prohibición sea por 5 años, a partir del 1º de mayo de 1794, en que se iniciará la obra. El cuerpo difiere la resolución.
- Por pedimento Juan Esteban Maidana solicita se lo comisione para ejercer el oficio de Juez y Recaudador de los derechos municipales y reales, y se le conceda licencia para recoger las yeguas alzadas con presencia de los vecinos y el Alcalde de la Hermandad de Coronda. Por razones que se reserva, el cuerpo no hace lugar al pedimento.
- Por oficio del 19 del corriente, el Escribano de Cámara de la Real Audiencia, remite las siguientes Reales Cédulas: En Aranjuez, de 11 de junio de 1797, que trata sobre las inmunidades que deben gozar los reos que se refugian en su sagrados y su extracción, en San Ildefonso a 3 de agosto de 1797, sobre la pena que resisten a la justicia y a los que aseaban las cárceles; en San Lorenzo, a 29 de noviembre de 1796, ordenando que a los religiosos de ambos reos son incapaces para testar y suceder “Al inatentado”; y en San Ildefonso, a 10 de agosto de 1797, prohibiendo a los Aud. Y Virreyes de las indias “el conocimiento y dispensas de las gracias llamadas al sacar”, la cual solo compete a la Escribanía de Cámara. El cuerpo las obedece y dispone su archivo, copia en el libro destinado al efecto que se publiquen en la forma acostumbrada el 29 del corriente, y se notifique la referida a los religiosos a las órdenes de la ciudad.
-José Ignacio de Caminos, Escribano Público, reclama aranceles adeudados por asentar acuerdos en ausencia del Escribano de Cabildo.
-Sobre orden del Virrey de 19 de diciembre extendiendo título de Juez Pedáneo de los Calcines para José Tenorio. Se encarga al Alcalde la convocatoria para la asunción.
-Sobre orden del Virrey de 19 de diciembre solicitando se exima a Isidro Noguera del oficio de Alcalde de la Hermandad de Rosario.
-Sobre visita a la Real Cárcel donde se hallaron a: Manuel Pablo Balcarcel, Ignacio Ramos, Cecilio Millan, Romano Medina, por muertes; Matías Contes por mal entretenido; José Gregorio Alvarado por ladrón; Nicolás Lencinas, Ambrosio Gómez por estupro; Silvestre Gómez y Pedro Subiria por exceso de embriaguez; Carmelo Arraigada y Juan Gregorio Contes por ladrón; Pedro Gómez, por muerte y poligamia.
-Acuerdan poner el liberta “en obsequio de la próxima Pasqua de Navidad de N.S.J. Cristo” poner en libertad a Ambrosio Barri y a José Ignacio Coronel.
-Sobre toma de posesión de los cargos cadañeros. Y toma de juramento
- Sobre un oficio reservado de la Junta Provisional Gubernativa de 27 de julio de 1810 en el ordena que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz tome prisioneros, si pasan por su jurisdicción , a Santiago de Liniers; Juan Gutiérrez de la Concha, Obispo de Córdoba; oficiales reales Moreno; Vitorio Rodríguez, Teniente Asesor; Cnel. Allende y a todos cuantos pasen fugados de Córdoba tras el fallido intento de contrarrevolución intentada en aquella provincia, y los remitan a Buenos Aires. Se acordó obedecer el oficio y pasarle oficio al Comandante de Armas y a los Alcaldes de Hermandad y Comisionados de la jurisdicción para el cumplimiento de la orden superior.
- Sobre un oficio de los Ministros de la Real Hacienda de 30 de julio consultando si deben entenderse con el Cabildo o con el Alcalde de Primer Voto; unánimemente responden que con éste último.
- Sobre oficio de la Superior Junta de 14 de julio, con la firma de Cornelio Saavedra y Juan José Paso, en la cual expresa que el Contador Antonio Carrasco manifestó que el Cabildo de Santa Fe de la Vera Cruz no había presentado las cuentas de propios y arbitrios correspondientes a los año 1808 y 1809 como lo exigía el art. 36 de la Real Ordenanza de Intendentes y previene al Cabildo para que lo cumplimente a la brevedad. Los cabildantes acordaron que las dos cuentas de propios habían sido presentadas y que se pase el oficio al Síndico Procurador para su revisión. En cuanto a los arbitrios se establece que desde 1807 la recaudación correspondía a los Ministros de la Real Hacienda.
- El Alcalde de primer voto informa acerca de las diligencias efectuadas para el cobro de 1.405,06 pesos acordado el 27 de julio de 1810. Se acordó la remisión de los originales a la Junta Provisional Gubernativa
- El Alcalde de primer voto presentó las cuentas de propios de la ciudad correspondientes a 1808 y 1809, una acompañada “con un libro de justificación rubricado por los individuos de este Cavdo. con tres foxas utiles a que le acompañan quatro documentos. Otra con un Pliego que presenta el mayordomo de Ciudad a la Junta de Propios y diez y seis documentos”. Se acordó pasar vista al Síndico de la Ciudad para su revisión.
- Se trataron dos puntos diferidos de la sesión del 27 de julio. Acordaron que los propios que tiene esta ciudad “no sufragan para las penciones que tiene según lo tienen acordado... para poder cubrir las necesidades de este Cav.do de Sala Capitular, Carceles y mantencion de Presos y de cubrir los ocho ps. Diarios que esa Superior Junta tiene asignados al representante de esta ciudad”, por lo que resolvieron:
1º por cada carreta que entrara en la ciudad desde otra jurisdicción y salga cargada, pague cuatro reales,
2º por cada diez cargas de la que entren en arrias el vino y el aguardiente, cuatro reales; por cada uno de vino, cuatro reales; “por cada carretilla del trajín de esta ciudad sin esepción de ninguna, dos reales al mes”. Y por cada tres de las del consumo medio real y las que venían desde Santo Tomé, nueve pesos anuales; a los pasos de Catalán, tres pesos cada uno; a los barcos de carga den tres mil arriba, seis pesos de anclaje y los de dos mil abajo, cuatro pesos; los botes de la carrera del Paraná doce pesos por año; los que vienen a cargar un peso cada vez.
Por cada tercio de yerba, medio real; por cada horno de cal, veinte peso anuales; por cada horno de teja y ladrillo, ocho pesos; por cada tahona, seis pesos anuales; por cada cien piezas de madera que salgan de la ciudad, dos pesos; por cada cien cueros de Gorra, dos pesos; por cada cien cueros de bagual, cuatro reales; por cada arroba de sebo, un cuartillo; por cada saca de lana, un real; por cada mula que salga de la jurisdicción, o pase por ella, un cuartillo; por cada curtiduría de suelas, veinte pesos anuales; por las suelas de becerros, doce pesos; por cada cabeza de ganado que salga de esta para otra jurisdicción, un cuartillo.
-“Se suplique a la misma superioridad se conseda para el mismo fin de propios veinte y seis a pulperías de la que tiene esta ciudad, respecto a que los derechos impuestos no puedan alcanzar por su cortedad a los fines indicados y no considerar otros para poder proponer solo que aquella superioridad se digne ínterin se mantiene el representante de esta ciudad en aquella capital concedernos del fondo de adbitrios que se recauda en esta por los Ministros de R. Haza. La cantidad dos mil pesos anuales...”