- No obstante ser día feriado, se realiza el acuerdo para tratar la respuesta dada por el Teniente de Gobernador al exhorto del Cabildo. Por ello hace saber la imposibilidad de suspender el retiro del Destacamento, en razón de las ordenes precisas que tiene el Gobernador, y propone que la falta de esa tropa se supla con vecinos y que los fuertes sean guarnecidos con gente del pago de Coronda. Como “no se nos ofrece otra cosa por ahora”, los capitulares resuelven dar traslado de la respuesta al Procurador General para la redacción del informe ordenado.
- El Procurador General presenta una petición referida a la respuesta que dió el Teniente de Gobernador al exhorto del cabildo. Se opone al retiro del Destacamento, con lo cuál quedará “la ciudad descubierta al riesgo del enemigo, de quién espera su total ruina por la total falta de vecinos”, que se han trasladado a otras partes. El Alcalde 2º destruye el borrador del informe que había preparado, por estimar como más conveniente que la ciudad resuelva su situación con sus propios medios, para lo cuál se tomarían cuentas de sus propios y del producto de los arbitrios. A fin de acelerar el trámite, los capitulares deciden preparar el informe en conjunto y en la misma sala, el cual sería elevado de inmediato al Gobernador, juntamente con los pareceres de los prelados y la petición del Procurador General.
- A fin de evitar que nuevamente se alojen en la Sala Capitular los soldados del Destacamento, con gran daño para ella y riesgo del Archivo, el Alcalde 2º propone que el Teniente de Gobernador destine a los que acaban de llegar al lugar de la frontera que estime más conveniente, y que el portero cierre con llave el edificio. Se accede, acordándose librar el exhorto pertinente al Teniente de Gobernador, quien responde que, momentáneamente y hasta su ubicación definitiva, se alojarán en la casa que Juan de Zevallos le ha ofrecido.
- Se considera la respuesta que el Teniente de Gobernador da al exhorto sobre suspensión del envío de armas y municiones, por el cual hace saber que dejó pólvora y balas suficientes, no obstante lo cual se informará al Gobernador sobre la necesidad que la ciudad padece de pertrechos de guerra.
- El Alcalde 2º Ignacio del Monje denuncia que los soldados del Destacamento están cometiendo atentados contra la propiedad de los vecinos, a quienes les hurtan vacas y bueyes para su mantención no obstante que la ciudad les provee la carne necesaria, de la misma calidad que consume el vecindario. Señala que la tropa no tiene disciplina ni presta obediencia a los superiores. Después de quedar en paridad de votos sobre si es un asunto particular o público, el Alcalde de 2º voto, como cabeza del cuerpo, decide por lo último, motivo el cual se librará exhorto al Teniente de Gobernador para que disponga las medidas que eviten esos excesos.
- El Alcalde 1º, de acuerdo con lo resuelto en al sesión del día 10, informa que su ausencia se debió a que estaba cumpliendo la comisión de recuperar documentos del Archivo que se hallen en poder de particulares.
- Puesta a consideración la petición que el Procurador General presentó en la sesión anterior, el Alcalde 1º expresa que la ciudad se halla sin ganado para el abasto de la vecindad y del Destacamento –cuyos gastos son exesivos- y que las rentas y arbitrios no alcanzan, por su cortedad, a cubrir las necesidades, señalando que los animales recogidos anteriormente con licencia del Gobernador, han salido de la jurisdicción. Además destaca “la cerrazón del comercio del Paraguay”, y la falta de cosechas. El Alcalde 2º manifiesta que la escasez de ganado se debe a que las personas que han hecho vaquerías no contribuyeron con los 500 animales que están obligados a dar para el abasto; que nunca se llevaron cuentas de dichas recogidas; y que la prohibición delas vaquerías alcanza a individuos del Cabildo, por lo que estima que el presente acuerdo padece de nulidad, según la Ley 14, título 9, libro 4º de la Recopilación de indias. Requerido sobre quienes están comprendidos, y para no transgredir dicha ley, se retiran de la sesión el Alcalde 1º Ignacio del Monje, Alcalde Provincial Antonio Márquez Montiel y Alguacil Mayor Roque de Herrera. en razón de carecer de “voto consultivo” el Procurador General, el Alcalde 2º no puede, solo, considerar la materia, reservándose el derecho de informar al Gobernador. Los 3 capitulares salientes no se reintegran al cuerpo por haberse marchado a sus casas, según comunica el portero.