- Ante la respuesta del Procurador Síndico General a la vista que se le dio del pedimento presentado por José Leandro Arteaga, a nombre de su suegro Fermín Crespo, se resuelve consultar lo que dispuso el cuerpo en 1786 sobre recogidas de ganado, para determinar el asunto.
- El Alguacil Mayor solicita 2 candados para los cepos y “algunas cadenas para acollarar los presos” por hallarse todos los grillos en Buenos Aires. Se accede y se dispone requerir estos últimos elementos.
- Por oficio del 15 del corriente, el cura vicario Francisco Antonio de Vera Mujica, solicita certificación sobre si Mateo Correa era hombre pobre y cargado de familia y si el haberse enterrado en el Convento de la Merced, con su permiso, produjo algún escándalo al pueblo. El cuerpo declara que le consta la buena conducta del cura, que Correa era pobre y cargado de familia y que su destierro no ocasionó ningún escándalo. El Regidor Juan Francisco Aldao se abstuvo de entender el asunto, por justos motivos.
- Ante la respuesta del Procurador Síndico General a la vista que se le dio sobre puerto preciso, se resuelve facilitar del Archivo los documentos que solicita. Con el testimonio de ellos y el informe correspondiente, el expediente se elevará al Virrey. En caso de que los vecinos proporcionen algún dinero, se remitirán a José Miguel de Carvallo, con el poder respectivo, para que se haga cargo de dichas diligencias.
- La representación de los vecinos de Coronda y el dictamen del Procurador Síndico General, se remitirán al Virrey para que provea los auxilios solicitados.
- Se dispone enviar al Virrey el informe que ordenó sobre la representación de Luis Martín Caminos.
- Mediante pedimento Martín Javier López Pintado, solicita tomar a censo redimible del 5 por ciento los $500 del Hospital, ofreciendo la hipoteca de la casa. Se dispone el reconocimiento y tasación de dicha finca, para resolver. El Regidor Juan Francisco Aldao reitera su parecer de que la suma sea depositada en la Caja Real, hasta que haya cantidad suficiente para la fundación del Hospital.
- Por otro pedimento José Tarragona también solicita tomar a rédito los $500. Se reserva el pedido, hasta conocer la tasación de la mencionada finca.
- En la calificación de votos para la elección anual, resultan hábiles todos los capitulares.
- Se deja constancia de haberse previsto todas las disposiciones para la función de los Desagravios.
- Ante la sequía que experimenta la ciudad y los campos, se ordena un novenario al Patrón San Jerónimo.
- Elección anual. Atento que el Alcalde 2º se desempeñará el año próximo como Alcalde 1º, los restantes oficios arrojan los siguientes resultados. Alcalde 2º: José Ignacio de Uriarte 3, Francisco Crespo 3; Procurador Síndico General y defensor de pobres y menores: Francisco Javier de Lassaga 3, Luis Martín Caminos 3; Procurador General Sustituto: José Ramón Tarragona 3, Juan José Larramendi 3; Alcalde de la Hermandad del Paraná: José Romero 3, Juan Antonio Rodríguez; Alcalde de la Hermandad de Coronda: Domingo Alarcón 3, Francisco Javier Suero 3; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Juan de Pereda Morante 6, Mayordomo: Juan de Quintana 6. En el transcurso del acto, se producen las siguientes incidencias. El Alcalde 1º votó por Luis Caminos, contando que se desempeñará bajo la dirección de su padre, Ambrosio Ignacio Caminos. El Alférez Real nota que Francisco Crespo desde muy joven se mantuvo en una chacra, sin avecindarse en al ciudad y luego se trasladó a la otra banda del Paraná, habiéndose oído decir “lo mucho que le repugna bajar a poblado”. Respecto de Francisco Javier de Lassaga, menciona los méritos de su padre, Gabriel de Lassaga. El Regidor Juan Francisco Aldao manifiesta que la elección de José Ignacio de Uriarte padece de nulidad por ser su esposa prima segunda del Alcalde Arias Troncoso, estar emparentado en igual grado con el Alguacil Mayor y tener aquella algún vínculo familiar con la del Alférez Real. Además es sobrino, por parte de su mujer, del Comandante de Armas. Añade que Uriarte es “foráneo” en tanto Crespo es “patricio”. Señala que Lassaga también se halla emparentado con los referidos para Uriarte. Expresa que la elección hecha por el Alcalde 2º “no manifiesta otro fin que refundir todo el Gobierno en una sola casa”. El Alcalde 2º rechaza los cargos de Aldao, sosteniendo que la ley 5º, título 10, libro 4º de la Recopilación de Indias establece los grados de parentesco que son prohibidos en las elecciones, y que estos no alcanzan a sus electos. Declara que aunque las leyes de Castilla, esgrimidas por Aldao, fijen la prohibición hasta el 4º, esta solo tiene vigencia en aquellos casos que los de Indias no contemplan. Se dispone elevar al Virrey, testimonio de todas las actuaciones a fin de su aprobación.
- Por oficio del 29 de noviembre, el Virrey manifiesta que ha ordenado en la capital se observe la ley 22, título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, por haber notado su falta de cumplimiento. Se suspende su determinación hasta que se traiga a la vista la citada ley.
- Dicho gobernante, por oficio del 13 del corriente, remite la certificación de la elección anual, que se manda cerrar hasta el acto del día 1º próximo.
- Se dispone el traslado a la Junta Municipal de Propios y Arbitrios de las cuentas de 1787 dadas por José Manuel Villaseñor y José Teodoro de Aguiar, con los reparos y respuestas del Procurador General, que las presentó al cuerpo.
- Con el testimonio mandado extender por acuerdo del 17 de noviembre, se da nueva vista al Procurador General del pedimento que presentó Juan Leandro Ortega, a nombre de su suegro, Fermín Crespo sobre recogida de ganado.
- Habiéndose tomado conocimiento de la ley 22, título 1º, libro 1º de la Recopilación de Indias, que ordena que el 29 de noviembre de cada año “se celebre fiesta solemne al Santísimo Sacramento en las iglesias de Indias”, por haber llegado a salvamento los galeones y flotes de 1625, el cuerpo ordena su cumplimiento, disponiendo las comunicaciones correspondientes al cura vicario y a los Alcaldes de la Hermandad.
- Ante la respuesta del Procurador General a la vista del pedimento de José Leandro Arteaga, el cuerpo comisiona al Sargento Mayor Martín Benítez, para que, con citación del Alcalde de la Hermandad Juan de Pereda y Morante y Antonio Salazar, oiga la información que ofrece el recurrente.
- No se hace lugar al pedido del Escribano para ausentarse por un mes a Buenos Aires, en razón de no haber otro en la ciudad que autorice los actos del Cabildo, Escribanía Pública y Junta Municipal, y por haberse recibido con conocimiento del Superior Gobierno ante quien deberá gestionar la licencia.
- Ante el informe de los maestros albañiles que se ocupan de las obras del edificio capitular, de hallarse las paredes de esta sala y del calabozo “sumamente sentidas” y que para dar principio al trabajo deben voltear dichos muros, se resuelve oficiar a la Junta de Temporalidades solicitándole el cuarto donde estuvo la Administración de Tabaco y la Tesorería para efectuar los acuerdos y otro, del colegio, para alojar los presos.