ASUNTO PRINCIPAL: El Virrey por nota del 29 de noviembre, expresa que S.M. para uniformar todos los pueblos del Virreynatoa un mismo método de Gob. ha resuelto dividir en 8 intendencias de provincial y una super intendencia Gral. de Real Hda. que reside en esa capital. Estas se regirán por las Ordenanzas dadas en el Parda, a 29 de enero del año pasado, divididos en 4 ramos, en que deben entender los Intendentes de Proc. en clase de gobernador Intendente, Justicia, Policía, Hacienda y guerra. Remite un ejemplar del bando publicado al efecto en la capital para que aquí se ratifique igual diligencia y señala que todos los eventos de esta ciudad están sujetos y deben entenderse con el Gob Int.. El cuerpo obedece la Resolución y reconoce en el citado empleo a Fca, de Parla
- No asiste el Teniente de Gobernador, por haberse ausentado a Cayastá, por habérsele avisado que los infieles invaden por 3º vez. Se leen las ordenanzas “hechas para la Iglesia Capital de Buenos Aires que esta Cabildo guarda y observa también por propia”. Se refiere que el 13 del corriente se dispuso hacer cabildo el 14 para disponer una rogativa por “agua de lluvia”al Patrón San Jerónimo en razón de la gran sequía, y que el citado día “amaneció lloviendo y continúa con grande abundancia por 10 días”, inundándose los campos. Considerando que ella se debió a la piadosa intersección del Santo, se resuelve hacerle oficiar una misa de acción de gracias el próximo jueces, que se costeará con los propios. Se anunciará a vecindario con carteles, advirtiéndose que durante la función deberán cerrarse las tiendas y pulperías y cesar las obras públicas. El Regidor Decano Juan Francisco Aldao, por carta del 16 del corriente, avisa que puso en posesión a los Alcalde de la Hermandad que le indicó el Cabildo. José Tarragona asume como Procurador General y Defensor de Pobres y Menores.
- En cuanto al punto diferido en el acuerdo anterior, el Regidor Decano Juan Francisco Aldao manifiesta que estima que en el Archivo capitular no existen los documentos solicitados por el Gobernador Intendente y que algunos puede haber en el de Temporalidades, por lo cual propone mandar a dicha junta el cumplimiento de la orden. El cuerpo accede. Respecto del establecimiento de la Junta Municipal de Propios, el Alcalde 1º se impone de la comunicación recibida, y expresa que se halla pronto para ello en cuanto se reciba la Real Ordenanza pertinente. El Alférez Real y el Regidor Decano difieren su parecer para cuando se verifiquen dichos establecimientos. No concurrió el Teniente de Gobernador Melchor de Echagüe y Andía “por estar de próximo a la expedición del Chaco”.
- Antonio Banarrechea asume como Alcalde 1º. El Gobernador Interino, por oficio del 21 de enero último, previene que la Junta Superior de Real Hacienda, por decreto del 24 del mes anterior, ha ordenado que los caudales precedentes de las diversiones públicas se administren bajo las prescripciones de las Ordenanzas del 28 de enero de 1782. Dicho mandatario, por oficio de igual fecha, ordena, ante la noticia de que en las visitas de tiendas se exigen algunos derechos, remitir, sin pérdida de tiempo, testimonio del privilegio que los estableció, informando quien hace las visitas que derechos se cobran, a cuánto asciende cada uno y que sujetos lo han efectuado. El cuerpo dispone cumplimentar la orden. Por otro oficio, el mencionado Gobernador Interino, ordena, en cumplimiento del artículo 20 de las Reales Ordenanzas del 28 de enero de 1782, formar el reglamento interino para el manejo de los propios y arbitrios de la ciudad, y que se le informe sobre los salarios y gastos ordinarios y extraordinarios, con detalle de cada rubro. Se resuelve cumplimentar la orden. Se designa a José Ignacio Uriarte sustituto del Procurador General y Defensor de Pobres y Menores. El Alférez Real avisa que cumplió con el encargo que le hizo el cuerpo en el acuerdo anterior; y el Alcalde 1º manifiesta lo mismo, informa que los electos Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos y el Paraná no le han contestado. Mediante pedimento, Carlos Leyes solicita de merced un terreno, sito a extramuros, en que se halla el rancho que compró a los Moreyra. Se accede. María Josefa Salinas, por pedimento, solicita de merced un solar sito a extramuros al norte, y lindero con Juan Pablo Gaytán, Juan de la Roza y Esteban Ocampo. Se le concede cuarto de solar.
- El Gobernador Interino por cara del 4 de septiembre remite un ejemplar de las Ordenanzas de Intendentes, del 28 de mayo de 1782, para el cumplimiento de las obligaciones del Cabildo Ordena que el Escribano extienda certificación de los artículos referentes a los ramos de Propios y Arbitrios. El cuerpo obedece las Ordenanzas. Y respecto de la integración de la Junta Municipal de Propios que debe componerse con el Alcalde 1º como presidente, más antiguo, 2 Regidores y el Procurador General, éste, sin voto, en razón de hallarse nada más que el Regidor Decano, y ante la duda de si el Alguacil Mayor y Alcalde 2º pueden subrogar al Alcalde 1º, se resuelve consultar al Gobernador Interino. Atento lo prescripto por las ordenanzas 7 y 8, sobre extinción de Gobernadores y Corregidores, ante la duda si debe cesar el actual Teniente de Gobernador y en quien recaerá el mando político, se resuelve consultar al Gobernador Interino. Al votar, el Alcalde 2º expuso que el capitulo 8 anula la facultad de poner Teniente de Gobernador, cargo que se extinguirá al quedar vacante o al cumplir 5 años de ejercicio, no determinándose cuando debe comenzar este plazo. El Regidor Decano, opinó que el Teniente de Gobernador, debe cesar, y que el Alcalde 1º, se haga cargo del Gobierno político, como ha sido costumbre inmemorial. Mediante pedimento el Alférez Real José Vera Mújica apela, por vías de agrario, la resolución del Cabildo, concediendo al Ministro de Real Hacienda Rafael Guerrero, el asiento inmediato, a los Alcaldes Ordinarios y solicita testimonio de dichos acuerdo, y de su título. El cuerpo declara que tomó esa determinación en cumplimiento de la Real Cédula presentada, y le concede la apelación y testimonio solicitado. El Regidor Decano se opuso, expresando no tener noticia del asiento de Alférez Real por no haber manifestado ese privilegio ante el cuerpo, y reserva su parecer.