- Se levanta el punto a las causas civiles. El Regidor Depositario General Manuel Carballo se hace cargo del turno de Fiel Ejecutor. Se opuso el Regidor Villamea. Se ordena la visita de tiendas y tendejones. Se dispone tomarle cuentas a Manuel Muñíz mayordomo del año anterior. Paseo de los pendones por los Alcaldes el Jueves y Viernes Santos, se ordena guardar la costumbre. Precios de carne, trigo, sebo, grasa y demás abastos, se somete vigencia al Fiel Ejecuto. Asumen: Bernardo Pérez como Mayordomo, y Javier Narciso de Echagüe y Andía como Procurador General.
- El Alcalde 2º, encargado del depósito del noveno y medio para el hospital, hace saber que entre 1764 a 1766 se han recaudado $ 836, y ½ real, incluyendo los réditos obtenidos hasta el 27 de febrero último, y que de esta cantidad, había extendido escritura, en dicha fecha, Melchor de Echagüe, de mancomún y como fiador de Lucas de Echagüe. Mediante petición el Procurador General solicita cumplimiento de las disposiciones que prohíben la extracción de ganado, sebo y grasa a otras jurisdicciones, sin expresa licencia del Gobernador, señalando que Pedro Mihura y Francisco Mota están por sacar posiciones de animales. Con excepción del Alcalde 2º, que difiere su dictamen, el cuerpo resuelve acceder al pedido.
- Respecto del ofrecimiento hecho por el Depositario General Manuel Carballo, que Dominga Maziel se constituirá en fiadora, en mancomún con su esposo José de Valdivieso, el cuerpo declara no advertirla porque “según enseña Villadiego, es ipso iure nulla”, doctrina que confirma la ley 9, título 3, libro 5 de la Recopilación de Castilla. En consecuencia deberá ofrecer otro fiador.
- Se dispone dar vista al Procurador General de la sumaria información levantada con motivo de “los estragos de matanza de reses” hechos por los soldados del destacamento de India Muerta.
- Ante la cuantiosas extracciones de sebo, grasa y ganado que se hacen con destino a Mendoza y San Juan, se dispone que para ello debe obtener licencia pertinente ante el Cabildo. La orden se publicará mediante carteles y se comunicará al Alcalde Provincial para que sus “cuadrilleros” vigilen su cumplimiento, impidiendo la salida de las no autorizadas.
- A su pedido se concede de merced al Regidor Juan Francisco Aldao, medio solar.
- Mediante memorial, Francisco Acosta solicita de merced un terreno sito en la calle de la Matriz, “al norte 5 cuadras fuera de la plaza”. Se le concede cuarto solar.
- El Regidor Aldao considera viciada de nulidad la recepción del Alguacil Mayor Cayetano Jiménez, sustituto de José Manuel Troncoso, menor de edad y titular, por renuncia que en su favor hizo su padre Manuel Troncoso. Señala que el “Gazofilacio Real del Perú”, en el tratado de las calidades de renunciaciones, y las leyes 22, título 10, libro 4º y 44, título 2, libro 3º de la Recopilación de Indias, prescriben que los ejercicios deben ser ejercidos por sus propietarios y no por sustitutos, sin que a ello se oponga la Real Cédula que declara válida las renuncias hechas en personas indeterminadas. Solicita testimonio del presente acuerdo y del que asumió Cayetano Jiménez. El cuerpo obedece las leyes citadas, dispone la entrega de las copias, y declara que actuó en cumplimiento de superior despacho proveído por el Real Tribunal de Hacienda.
- El Alcalde 2º hace saber que en virtud de lo acordado el 20 de noviembre, el día 23 libró exhorto al Teniente de Gobernador para que ordenara al Capitán de Forasteros Juan Antonio de la Lastra y al Ayudante Miguel Martínez, prestasen declaración en las informaciones dispuestas por el cuerpo. Por no haberse tenido respuesta alguna, se ordena elevar los expedientes al Gobernador.
- Dicho Alcalde 2º hace entrega de $42 con destino a propios de ciudad, que obtuvo de las multas aplicadas a Jerónimo Jaques y José Barco, condenados por tercias partes, y a dos indios, cuatro mujeres, un mulato, un mendocino.
- El Alcalde Provincial declara que la prohibición dispuesta para impedir la extracción de grasa, sebo y ganado es insuficiente para evitar la ruina de las haciendas de Santa Fe y su jurisdicción. Señala que en tres años casi han desaparecido los ganados, al punto que no hay criador que tenga y pueda para rodeo; y que el diezmo, que años atrás alcanzaba a 6000 vacas, ahora es ínfimo. Recuerda que el Gobernador José de Andonaegui prohibió la extracción a otras provincias y la matanza a “vacas hembras”, disposición, ésta última, que aún se cumple en Buenos Aires. Propone que en cada partido se haga una recogida general, y que los criadores separen los animales, repartiéndose los “orejanos” en forma proporcional a los que poseen ganados. Luego, como se hizo hasta 1767, el ganado debería sujetarse a corral y pastoreo. Para la medida sugerida señala la necesidad de designar “un sujeto perito en el campo y de acreditada conducta”con las facultades necesarias. El cuerpo accede a la moción en todos sus términos, y lo faculta para el nombramiento de los referidos comisionados.
- El Procurador General expone que resulta perjudicial que haya una sola persona obligada para abastecer la ciudad, debido al calamitoso tiempo que se padece por la gran sequía del año, y solicita se conceda licencia a todo el que quiera carnear. Propone que un sujeto se haga cargo de conchabar peones y traer las reses, para lo cual se le asignará 3 reales por cabeza, el cuero y el sebo, y que 8 se entreguen al dueño del animal, o que los mismos criadores salgan a recoger los de sus marcas. Pide que aunque se adopte el 1º procedimiento, no se impida a dichos criadores, faenar y vender. El cuerpo revoca la manera que se practicaba la provisión de carne y acuerda autorización a que cualquiera pueda vender carne mediante animales de su propiedad, bajo la obligación de encerrarlos en el corral de la ciudad, dar aviso al Fiel Ejecutor y traerlos a vender a la plaza, o bajo de los portales en los días de lluvia. El decreto se hará conocer por bando.