Resultados 55 - 60 de aproximadamente 64 de "Semana Santa Iglesia" en período de 1532 a 1900
56.
Perteneciente al 23 de Marzo de 1771
Tomo XIV A, XIV f 138v a f 139v

- Por ausencia del Teniente de Gobernador Joaquín Maziel, el Alcalde 1º se desempeña, interinamente, como Justicia Mayor.

- Por nota del 6 de febrero el Obispo de la Diócesis remite el testimonio de la erección de dos beneficios simples en la Iglesia Matriz, y solicita su comunicación al cura de ella para que lo haga copiar con un notario en el libro de cuentas de Fábricas. Se accede.

- El Alcalde Provincial por nota informa que puso en práctica la recogida del ganado orejano de Los Arroyos, y solicita se haga saber el procedimiento de la adjudicación de dichos animales. Además, solicita la designación de un comisionado para ejecutar dichas diligencias en el Salado. En razón de que por la Semana Santa nada podía verificarse, se postergan las resoluciones.

- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: Pablo Moreyra y Fermín Rosas, por deudas; Pascual Ramírez, por deudas y haber vendido animales contraherrados; Juan José Pineda, por cuatrero; Manuel Muñoz, por haber jugado y deber; y José Martín Maydana, por cuatrero y haber “traído una india casada con otro, con la que vivía como casado”. Se dispone la libertad bajo fianza de los que están por deudas.

- Se pone punto a las Causas civiles.

57.
Perteneciente al 27 de Marzo de 1792
Tomo XVI A, XVI f 128 v a f 129 v

- Los Alcaldes ordinarios presentan el oficio del 24 del corriente que les remitió el vicario Francisco Antonio de Vera haciendo saber que se halla con despacho del vicario general para que no se permita procesiones nocturnas en Semana Santa, debiendo verificarse por la tarde, sin penitentes públicos, que las insignias “no hayan de ser vestidas con trajes profanos y mujeriles y que éstas habrán de vestirse y desnudarse en las puertas de la Iglesia”. Por no enviar la copia literal del testimonio, se dispone requerirla al Vicario para considerar el asunto. En razón de no haberse tenido respuesta, se cierra el acuerdo.

58.
Perteneciente al 30 de Marzo de 1792
Tomo XVI A, XVI f 129 v a f 131

- Por oficio del día de ayer, el Juez Eclesiástico Francisco Antonio de Vera responde al cuerpo, expresando que el Cabildo carece de facultad para entender en las procesiones de Semana Santa. Se declara, por unanimidad, que dicho prelado reconoció competencia al cuerpo al dirigir a los Alcaldes ordinarios su oficio sobre la reforma de las procesiones y penitentes; que no puede ignorar que el Cabildo, como “cabeza de este pueblo” debe velar y cuidar la conservación de sus costumbres y privilegios, tal las procesiones y sermones de semana santa por las noches, según se han hecho desde la erección de la ciudad; que para cumplir y ejecutar las ordenes superiores debe seguirse el “método legal” de hacerlas conocer mediante sus originales dos testimonios, pues la sola mención puede dar lugar a interpretaciones erróneas; y que el Cabildo debe examinarla para su competente cumplimiento. Ante el agravio hecho por el prelado, se resuelve elevar al Obispo copia de todas las actuaciones para que sustituya por otro, con quien el cuerpo pueda mantener la debida armonía.

Obs: en blanco el espacio destinado para las firmas.

59.
Perteneciente al 27 de Julio de 1792
Tomo XVI A, XVI f 149 v a f 154 v

- Ante las fallas señaladas por el Procurador General en la entrega que Manuel de los Ríos Gutiérrez hizo al cura Fray Francisco Leal de la reducción de los indios charrúas de Cayastá, el Alguacil Mayor propone: poner preso al ex administrador hasta que reponga lo faltante y extrañar sus hijos hasta 20 leguas del mencionado pueblo; que el Virrey le concede al Cura los sínodos de 5 años, que se autorice al Comandante de Armas para que disponga una partida de 20 “milicias naturales”, a fin de “hacer adobar, cortar madera y paja” para construir la capilla, recoger con dicha tropa las familias dispersas y permitirle al cura que recoja una limosna entre los criadores de ganados para mantener los milicianos y los indios hasta tanto se pueda adquirir ganado. Los restantes capitulares deciden que atento a la pobreza de los Ríos Gutiérrez, se lo oiga antes de ponerlo preso, no enviar la partida de milicianos porque sería hacerlos trabajar en balde y que el pueblo “se extinga” en razón de que sólo hay en él 14 indios de trabajo y su cura no lo atiende debidamente. Proponen que los charrúas se agreguen al fuerte de San Nicolás, donde se hallan los abipones de la reducción de Santiago.

- El Virrey por oficio del 5 del corriente, ordena requerir a los curas y compañeros de las reducciones del distrito, posean las respectivas licencias para ejercer las funciones parroquiales. Por otro oficio de igual fecha, manda que se le informe el resultado de las referidas diligencias, nómina de los religiosos, orden a la que pertenece y vacantes producidas. El cuerpo dispone su cumplimiento.

- Por oficio del 16 del corriente, el Virrey remite el que le cursó el Sargento Mayor Francisco Balcarce, junto con el plano en que se sitúa los parajes más convenientes para trasladar los fuertes, ordenando el informe pertinente y la devolución de los documentos.

- Mediante oficio del 13 del actual, el Virrey Manifiesta que el cura de Cayastá Fray Francisco Leal, le ha participado que se entorpecen sus ordenes del 14 de abril y 18 de junio, sobre el reintegro de los interes de la reducción y se evite la dispersión de los indios, proponiendo el reemplazo de Antonio Zarza, comisionado por el cuerpo, para que proceda con imparcialidad. El Virrey señala que, por otro conducto, ha tenido noticia de que un capitular trata de favorecer a Manuel de los Ríos Gutiérrez, acobardando a los que quieren clarificar el asunto, y habiendo separado de las actuaciones al Alguacil Mayor y dejándola a manos de un mero escribiente que tiene dependencia con dicho capitular, reclama absoluta presidencia e imparcialidad. El Presidente manifiesta que se considera afectado por dichas declaraciones y difiere su parecer.

- Por oficio del 2 del corriente, la Real Audiencia ordena al cuerpo y al Alcalde 2º para que informen, juntos o separados, sobre la representación del Alcalde 1º contra el Alguacil Mayor por la falta de celo en el cuidado de la cárcel. Se posterga su tratamiento.

- El Comandante de Armas, mediante oficio del 25 del actual, hace saber que en junta celebrada el 21, se recibió orden de la Junta Provincial de Aplicaciones para que se entregue a los mercedarios el Colegio que fue de los jesuitas, y teniendo el cuerpo ocupada una habitación como Sala Capitular y otras tres para los presos, de ambos sexos, solicita disponga las medidas para verificar la orden. En razón de que el edifico está destinado a Cabildo, Archivo y Cárcel, y no haber donde trasladar los mencionados, se dispone que el cuerpo suplicará a la referida Junta la suspensión de la orden, dándose cuenta al Virrey y a la Real Audiencia. Se difiere la resolución.

- Mediante un escrito el Capataz de San Antonio José Godoy y Plaza hace saber que al llegar a la estancia para herrar las haciendas se encontró “con más indios que ganados”, y señala que por el alboroto que causan en el “pastadero” los animales se pasan al Saldo. Solicita pedir al Comandante de Armas 10 soldados para que corran la costa de dicho río y hagan retirar esa indiada. Se accede.

- El Alguacil Mayor participa que por haber depuesto el Alcalde 1º al Teniente de Alguacil Mayor Francisco Acosta, sin darle a conocer los motivos, había designado a José de Viso. El Presidente hace saber que ello se debió, en primer lugar, a que no sabe leer ni escribir, acostumbra embriagarse y a que esta semana, habiendo un preso gravemente enfermo lo mandó llamar para que abriera el calabozo para administrarle los santos sacramentos, no presentándose y luego desobedeciéndole por no darle la orden en papel. Lo puso preso en la guardia y lo abandonó. Considerando que Acosta no sabe leer ni escribir, el cuerpo lo declara separado de su empleo y admite la designación de Viso.

60.
Perteneciente al 17 de Agosto de 1798
Tomo XVI B, XVI f 485 v a 487 v

- Por oficio suscripto en el fuerte de Almagro, el 11 de septiembre, el Teniente de Gobernador, participa que por haber sido Faustino Ansay, “Teniente de tropa viva”, designado Ayudante Mayor de la Compañía de Blandengues, con ejercicio de Sargento Mayor, durante sus ausencias ejercerá las funciones de Comandante de Armas. El cuerpo lo reconoce. Mediante un oficio, el Comisionado de la Junta Superior de Diezmos solicita al cuerpo, para el cobro de dinero del Hospital y las actuaciones pertinentes, se destierre un día de la semana, libre de toda ocupación al Escribano, por ser el único de la ciudad; y copia del acuerdo de 5 de septiembre de 1792, referido a la reedificación de algunos cuartos del Colegio de los Jesuitas. Se accede, señalándose el sábado para el desempeño del Escribano. Por pedimento, el Coronel Melchor de Echagüe (y Ansía) solicita el pago de $ 667 por las 267 reses que entregó a los pueblos de San Javier y San Jerónimo, por orden del Cabildo, en razón de estar debiendo esa cantidad al ramo del Hospital. Se resuelve hacer saber al Comisionado del Hospital no moleste a dicha parte, hasta tanto el Virrey determine ante quien rendirá cuentas al Cabildo. En respuesta a la vista que se le dio del expediente de Manuel Ignacio Diez de Andino, el Procurador General expone que es muy útil al público, a los diezmos y a la iglesia las recogidas de yeguada cimarrona que “infesta” los campos, y que a aquél se le impidió. Se dispone trasladar dicho expediente a Diez de Andino. Se resuelve encargar el sermón de Desagravios a Juan Nepomuceno Carreta. A su pedido se concede de merced a María Isabel Bustamante, pobre de solemnidad, medio solar sito al oeste de la capilla de San Antonio.

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