- Mediante exhorto, el Comisario de la Santa Cruzada, P. Juan Antonio de Vera, informa que Carlos Rosa, Tesorero de la Santa Bula durante 2 años, ha dado cuenta de la administración de su oficio, y hecho el pago de la limosna, y solicita la cancelación de la escritura de fianzas pertinente. Se accede, disponiéndose hacer saber al Comisario que en caso de volver a administrar la próxima predicación, Rosa debe otorgar nueva fianza a satisfacción del Cabildo, y que, para que conste haber enterado la limosna al Tesorero Esteban Marcos de Mendoza, se copia el mencionado exhorto.
- Por carta, el Dr. Francisco de los Ríos, Comisario de la Santa Inquisición y Cruzada, remite el auto que proveyó el 29 de mayo, facultando al Cabildo para proceder a hacer depositar en la Real Caja los Intereses de la Santa Bula y restantes recaudaciones, que obran indebidamente en poder del Comisario de Santa Fe, Dr. Juan Antonio de Vera. Acompaña, además, una relación de las Bulas remitidas al mencionado, que debieron publicarse “la segunda dominica de Cuaresma”, y recibidas el 11 de abril. Para todo ello se da comisión al Alcalde 1º, quien, al finalizar las diligencias, entregará al cuerpo los autos obrados.
COPIA
- Copia del despacho proveído en Buenos Aires el 29 de mayo de 1744 por el Canónigo Magistral Dr. Francisco de los Ríos, Comisario de la Santa Inquisición, en vista de los autos obrados por el Alcalde 1º de Santa Fe y el Dr. Juan Antonio de Vera, Comisario de Cruzada de dicha ciudad. Facultan al Cabildo para exigir al P. Vera que integre en la Real Caja los $ 543 y 6 reales que tomó de la liquidación de cuentas de la limosna de la Santa Bula presentada por Pedro de Urizar, como igualmente al producto de las condenaciones que impuso y en auto hubiese percibido por el vacuno de Cruzada. También lo faculta para que haga cumplir al Padre Vera con la publicación de la presente Bula, que debió efectuarse “la 23 dominica de Cuaresma”. Previene al Juez Eclesiástico de Santa Fe que debe auxiliar al Cabildo en su comisión; y al Escribano Andrés José de Lorca el cumplimiento de las certificaciones a que está obligado. Copia de la relación de Bulas remitidas al Comisario de Cruzada de Santa Fe, y que los fueron entregadas el 11 de abril.
COPIA
- Copia del exhorto librado por el Juez Comisario de Cruzada en Santa Fe, Dr. Juan Antonio de Vera, el 8 de agosto, en respuesta del que le cursó el Alcalde 1º Pedro Florentino de Urizar en cumplimiento de lo acordado por el Cabildo, y de la facultad que concedió a éste el Comisario de Inquisición y Cruzada en Buenos Aires, Dr. Francisco de los Ríos. Da a conocer el manejo q inversión de las multas aplicadas a los Maestres de Campo Francisco de Vera Mújica y Francisco Javier de Echagüe y Andía, difuntos y declara que tanto el referido Comisario como el Cabildo carecen de competencia para entender en el asunto, instando al cuerpo a sobreseer su pretensión de intervenir en él. Para ello, intima la Real Provisión dada en La Plata a 28 de junio de 1742, expresando que, en atención a la paz y concordia que debe haber entre las autoridades, no le aplicó la multa de $ 500 y la pena de excomunión mayor, prescriptas en la Real Provisión. Solicita testimonio de toda lo actuado para ocurrir al Tribunal Superior de Cruzada. Copia de la diligencia de entrega del exhorto al Alcalde 1º hecha por el Notario de Cruzada, José Pedro Lares, del 12 de agosto. Copia de la certificación del Escribano de Cabildo, del 17 de agosto, acreditando no haberse hecho Cabildo “por días lluviosos y feriados”.
- El Dr. Francisco de los Ríos Gutiérrez, Canónico Magistral de la Catedral de Buenos Aires y Comisario de la Inquisición y Cruzada, por nota del 7 del corriente acusa recibo a los autos que le remitió el cuerpo, y envía el auto del 14 de octubre último en que se declara por Juez competente para entender en la recaudación de los dineros que tiene en su poder el Dr. Juan Antonio de Vera, Comisario de Cruzada en Santa Fe, previniendo al Cabildo que debe considerar a éste como deudor de la Real Hacienda, y como a tal tratarlo, para cuyo efecto podrá auxiliarse del Juez Eclesiástico de la ciudad. Por no tenerse presente los autos y despachos citados en el referido despacho, se ordenan traerlos al Cabildo en la próxima sesión del día 19, a fin de disponer lo pertinente.