- Se confiere sobre el Auto del Sr. Gdor. en que manda se expresen los motivos de los Reg. presentes y ausentes, por no haber sido nombrados. Se resuelve nombrar al Tesorero FCO. de Bracamonte.
- Lectura del Despacho del Veinticuatro J. de Zeballos, del que dijo el Alférez Real, Apoderado del fallecido Alguacil Mayor y Cap. Lucas de la Torre, se nombre al Cap. Tomás López del Barco como Tte. de Alguacil Mayor y deberá pagar a la Real Caja los derechos del Alguacil Mayor dando cuenta jurada por cada mes hasta la muerte de dicho Alguacil Mayor al que se le asigna renta de $40 pesos al año, exonerando de su cargo al Cap. Sebastián de Arroyo, por no pagar la mitad del estipendio. El contrato corre hasta el día en que llegó la noticia de la muerte del Alguacil Mayor.
- El Tte. de Alguacil Mayor dijo que desde el 7 de dic. de 1718 fue nombrado por el Apoderado de Lucas de la Torre, y que tiene dados en cuenta jurada los emolumentos hasta el día 13 de enero de este año, y desde esa fecha hasta hoy no lo ha hecho por no haber cobrado nada. Se acuerda realizar el informe de esta relación.
- El Alcalde de 1er voto manifiesta una Real Cédula de su majestad, con fecha 5 de Julio de 1716, en la que se ordena a los alcaldes Honorarios y demás justicias puedan entrar en las rancherías y aprender a los esclavos que cometieren delitos.
Gregorio de Alemán presenta una Real Provisión en confirmación de su oficio de Escribano Público de esta ciudad.
Pasa el turno de fiel ejecutor al Sgto. Mayor Tomás de Noseda, quién hizo el juramento.
― Copia de Carta enviada al Cabildo por Sebastián de Jara y Vera, Fiscal en la causa criminal contra Bartolomé Ábalos por la muerte de Lázaro Ardiles, pidiendo copia de la Real Cédula de su majestad, en la que se declara que todas las personas que se acogen y residen en las rancherías no deben gozar de inmunidad eclesiástica.
- Copia de Decreto en el que se pide al Escribano que de el Testimonio solicitado y lo autorice.
- Copia de Cédula Real con fecha 5 de julio de 1716, en la que se resuelve que no pueden gozar de fuero eclesiástico quienes no sean eclesiásticos o regulares, aún siendo criados y familiares de Prelados. Copia autorizada por Bartolomé de Olmedo en Córdoba a 9 de junio de 1719
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Vicario Pedro González Bautista, Cura Rector y Comisario del Santo Oficio, quien dijo que Será cumplida.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Predicador General Fray Diego Méndez, Prior del
convento, quien dijo que será cumplida.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Fray Juan Palacios, Presidente del Convento de San Francisco, quien dijo que será cumplida.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Fray Juan de Escobar, Comendador del Convento de la Merced, quien dijo que será cumplida, siempre y cuando no contradiga el Auto proveido por el Obispo de Tucumán Fray Manuel de Mercadíllo, quien mandó a los Alcaldes Ordinarios de Córdoba pidan declaración de este artículo, y mientras tanto puedan gozar de los privilegios pontificios concedidos por Alejandro VIII a 26 de julio de 1690.
- Copia de la Intimación del 27 de abril, realizada por el Alguacil Mayor Tomás López del Barco con Real Cédula de 5 de julio de 1716, al Reverendo Padre Diego Garvía, quien dijo que será cumplida, siempre que no se oponga a las inmunidades o privilegios concedidos por los Sumos Pontífices.
- Copia de Carta de los Apoderados de la ciudad de Santa Fe, con fecha 5 de mayo, en respuesta a la enviada por el Cabildo el 28 del pasado año, en la que contestan las inquietudes manifestadas acerca de la falta de noticias del estado de los negocios de la ciudad y del empleo de los 117 pesos librados a su cargo, que aseguran no haber utilizado, y se comprometen a adelantar los negocios públicos. Copia autorizada el 17 de mayo, por Andrés López Pintado.
- Copia de Carta a los Apoderados con fecha 19 de Mayo, en respuesta a la enviada por éstos en 5 de mayo, y leída el 13 de mayo, en la que se pide a dichos Apoderados, que cumplan con sus obligaciones.
- Se recibe carta de los Apoderados de esta ciudad que están en Bs As con fecha 5 de mayo y un borrador de la petición presentada al Gdor. en respuesta a la enviada en 13 de abril. Dicha respuesta no responde a las razones expuestas en la carta enviada a los Apoderados.
- Dijo A. López Pintado que se certifique Si los Apoderados han faltado a la Instrucción dada por el Cabildo. .
- Andrés López Pintado presenta una Real Provisión traída por el Sgto. Mayor Don José de Aguirre, que fue Apoderado de esta ciudad que incluye la aprobación de los medios que redujeron para la defensa de ella, y que para su cumplimiento Se resuelve poner testimonio a continuación de este acuerdo.
- Se resuelve, además, darlo a conocer al Sr. Gdor. y Cap. Gral. y se le escriba Carta dándole a entender que no se Cuenta con dineros para manutención de la guerra.
- Se presenta el Alcalde de la Santa Hermandad, Cap. Alejo de Altamirano, que va camino de Santiago del Estero, para pedir licencia y recibir encargos.