Resultados 55 - 60 de aproximadamente 152 de "pedimentos" en período de 1532 a 1900
56.
Perteneciente al 3 de Septiembre de 1794
Tomo XVI B, XVI f 274 v a 276 v

- Mediante pedimento, Gregorio Cardozo, vecino de la Capilla del Rosario, solicita se le declare por reformado, y por reformar, y por consiguiente no volver a servir como Sargento, en razón de sus achaques habituales y por la “costumbre inveterada” que los han sido Alcalde de la Hermandad pasan a revistar en la situación pedida. El cuerpo declara carecer de competencia para determinar el asunto, pero dispone ocurrir al Virrey con informe del Comandante de Armas, para que se sirva hacer valer dicho privilegio por “ser antigua la costumbre”. Por oficio del 31 de agosto – que se transcribe – dirigido al Alcalde 1º, el Comandante de Armas. Prudencio María de Gastañaduy, participa que “por justos e indispensables motivos” ha remitido preso al Alguacil Mayor José Manuel Troncoso al Fuerte Feliú en donde deberá permanecer hasta segunda orden del Virrey, por lo cual solicita la designación de un interino. El cuerpo nombra Alguacil Mayor interino a Juan Remigio Benítez. Mediante pedimento, el Procurador General Gabriel de Lassaga, solicita el inventario o apéndice de las partidas y documentos de las cuentas de Propios y Arbitrios, necesario para la inspección de dicha rendición. Se accede. Por otro pedimento el Procurador General queda enterado de la pretensión del Alcalde 1º relativa a conferir poder a Cecilio Sánchez de Velazco, vecino de Buenos Aires, para que se establezca el Hospital de acuerdo con la propuesta de dicho Alcalde 1º, hecha al Virrey el 11 de febrero último. A su pedido, se le extenderá testimonio de las 2 providencias que el Virrey dirigió al cuerpo y la que cursó el Alcalde 1º. Se dispone encargar el sermón para la función de los Desagravios al P. Gregorio Aguiar, y hacer el convite acostumbrado.

57.
Perteneciente al 24 de Septiembre de 1794
Tomo XVI B, XVI f 278 a 279

- Se considera la representación que hizo al Virrey el Alcalde 1º exponiéndoles haber servido en el Paraguay 19 años hasta alcanzar el grado de Capitán de forasteros, y avecindado en Santa Fe se desempeñó 4 años como Alcaldes Ordinarios, como Procurador General y 5 como Maestro de Postas de Correo, por lo cual solicita que en adelante se lo exima de ocupar empleos civiles o militares y se lo releve como Promotor Fiscal de la Real Hacienda. El Virrey, por providencia del 22 de agosto, dispone que el Cabildo y el Comandante de Armas informen el pedido. El cuerpo declara ser ciertos y verdaderos los puntos contenidos en el pedimentos. Por oficio del 17 del corriente, el Virrey concede licencia por un par de meses al Alcalde 2º para pasar o su hacienda de campos.

58.
Perteneciente al 23 de Febrero de 1795
Tomo XVI B, XVI f 299 a 300

- Le sesión se realiza “en la nueva Sala que se ha destinado para sus acuerdos capitulares, que es cuarto del que fue Convento de los R. P. Mercedarios de Redención de Cautivos, y en este día se ha estrenado. La R. P. que presenta el Alguacil Mayor José Manuel Troncoso por no estar dirigida al cuerpo, se destinará a los Alcaldes Ordinario por ser cursada a ellos. Por carta del 13 del corriente, el Contador de Propios de Buenos Aires, Juan José Ballesteros participa que la Junta Superior de ese ramo, por decreto del día 11, manda que el cuerpo informe sobre los auxilios prestados al Tendiente Coronel, Francisco Balcarce para resolver la solicitud de su viuda, Victoria Martínez, que pretende alguna gratificación por los gastos que éste hizo en ocasión de desempeñarse en esta ciudad. Se resuelve que el informe lo produzca el Teniente Coronel Melchor de Echagüe y Andía. Ante los respectivos pedimentos, se conceden las siguientes mercedes a : Ana Moreyra, medio solar sito media cuadra al Norte de la Capilla de San Antonio de Padua; a Ramona María Garmendia, un sitio hueco, existente al Norte entre el corral del Rey y la casa del indiecillo Javier, que linda al Este con el río de la ciudad, el Oeste con calle real; y a (se halla en blanco el espacio destinado al nombrado solicitante) medio solar; sito al Norte de la ciudad, y que linda con Vicente Samaniego y por el Oeste cono calle real. Las mercedes, se conceden bajo la condición acostumbrada de poblar en el plazo de 3 meses, sin perjuicio de terceros y “bajo de formal mensura, deslinde, amojonamiento, posesión e instrumento jurídico que lo acredite, el que se deberá insertar en el libro separado de posesiones que se ha acordado formar”. El Alcalde 1º solicita licencia para ausentarse a fin de despachar una tropa de mulas. Se le concede, y el Regidor decano lo reemplaza como Alcalde 1º y Diputado de comercio.

59.
Perteneciente al 12 de Abril de 1796
Tomo XVI B, XVI f 365 v a 366 v

- El Alcalde 2º participa que en la causa que ha seguido de oficio contra los criminales procedimientos del Escribano Mateo Javier López Pintado, tiene mandado por decreto del 1º del corriente, se pasen esas actuaciones al Cabildo para su determinación. Añade que a pedimentos de Polonia de Gaviola, viuda de Manuel de Troncoso y Villalobos, levantó una información, con 6 testigos, sobre la mala versación de dicho Escribano. Reconocidos los delitos que constan en dicha causa, en pena de ellos, y de la extorsión y perjuicio que padece el público, el cuerpo lo declara suspenso hasta la determinación de la Real Audiencia, a la que se elevará testimonio de dichas actuaciones, de la información obrada por el Alcalde 2º y por la producida por los Alcaldes Ordinarios anteriores Fermín de Echagüe y Andía y Agustín de Iriondo. Además se le requerirá al mencionado Escribano la entrega de la documentación del Cabildo, de la Junta de Propios y Arbitrios, de los juzgados ordinarios y demás papeles públicos.

60.
Perteneciente al 25 de Abril de 1796
Tomo XVI B, XVI f 369 v a 373

- Por oficio del 26 del corriente, el Escribano de Cámara de la Real Audiencia, Facundo de Prieto y Pulido, remite copia de la Real Cédula – que transcribe -, dada en San Lorenzo, el 25 de octubre de 1794, por la cual y ante la consulta, que se le formuló sobre los dos reos desembarcados en la Habana, y con dictamen del Consejo de Indias, ordena que el avío, alimento y transporte de los presos, y de los casados ultramarinos que se les obliga a volver con su mujer deben costearse de sus bienes, y en su defecto del ramo de gastos de justicias o penas de cámara del distrito donde hubieren delinquido, y copia del obedecimiento prestado por la Real Audiencia de Buenos Aires, el 21 de julio de 1795. El cuerpo la obedece, y dispone oficiar a los Ministros de la Real Hacienda para que se le franquee, en el caso necesario, el dinero de penas de Cámara. El Virrey, por oficio del 18 del corriente, acusa recibo del testimonio y oficio referidos a la debilidad de la Cárcel y a la falta de un Teniente de Alguacil Mayor o Carcelero. Al respecto, el cuerpo declara que la cortedad de emolumentos estaba referida a los derechos de carcelaje, y no a la totalidad de los que goza el Alguacil Mayor, porque si cede la mitad de éstos el cuerpo se compromete a encontrar sujeto que desempeñe dicho oficio, si el Alguacil Mayor no lo hace. Y se dispone que éste continúe atendiendo la cárcel, por no consultarle las enfermedades que invoca. Mediante un escrito, el Escribano Mateo Javier López Pintado, solicita se le franqueen todos los testimonios que tiene pedido sin pagar los derechos de contado, y se le admitan sus pedimentos en papel de sello cuarto. Se reitera lo acordado el 18 del corriente, y no se hace lugar al uso de dicho papel sellado, por no residir en el Cabildo facultad para dispensarlo, previéndosele que debe entregar, bajo inventario, la documentación del Cabildo, y de la Junta de Propios y Arbitrios.

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