- Se acordó que habiendo pasado las Pascuas se reabrieran todas las causas civiles.
- Se tuvo presente el contrato celebrado entre Juan Marcelino Maziel con el Maestro Albañil Manuel Antonio Salguero y los oficiales Antonio Patiño, Luciano Martínez “y otro cuyo nombre no se expresa”, “ganando el primero dos pesos diarios desde el día que salió de Córdoba, diez reales el segundo, seis el tercero y un peso el otro, pagándoles las postas y alimentos del viaje, exceptuando en cuanto al salario el día de fiesta que tomen en el camino; que el mismo salario han de percibir durante la obra de la casa capitular y cárceles, aún cuando a falta de materiales y otra causa semejante que no penda del arbitrio del dicho Maestro y oficiales para la obra, excepto los días festivos, lluviosos o en que esté enfermo alguno de ellos, a cuyo cumplimiento se obliga el referido Maestro principal por si y sus oficiales y a no dejar la obra sin disposición de este Ayuntamiento a no ser que sea por enfermedad notoria declarada por facultativo y otra legítima y justa causa que les imposibilite el trabajo, según todo lo espu3sto consta de un documento simple firmado por el dijo ciudadano Diputado y a ruego del Maestro Salguero por Antonio Funes en Córdoba a ocho del presente.” Se tuvo presente dos recibos de Salguero, uno de 40 pesos y el otro de 76 pesos que le dio Maziel a cuenta de sus salarios y traslado a Santa Fe de la Vera Cruz . El salario comenzaba el miércoles 21 de abril en que habían partido desde Córdoba. Se aprobó el contrato y se agradeció a Maziel por el distinguido servicio prestado y se le ordena pase a la Junta Municipal la cuenta de su conducción y estada en Córdoba para que se paguen juntamente con los 116 pesos que había anticipado a Salguero y que le exija a este lo correspondiente a la conducción y alimento del camino para que la suma se tenga por pago de su salario.
- Se leyó oficio de Rafael Martínez, Agustín Martín Dacosta y Miguel Ignacio de Miguel Pericena con fecha de hoy acompañando las cartas de naturalización otorgadas por la Soberana Asamblea General Constituyente el 11 de marzo de 1813 con las exenciones y prerrogativas que por derecho correspondían como a ciudadanos de las Provincias Unidas. Se ordenó la toma de razón en el Registro Cívico de la Municipalidad y se devuelvan con las felicitaciones del caso.
- Se leyó circular del Supremo Director del 23 de febrero en que manifiesta la gravedad de la situación por la que ocurre en la Banda Oriental por los desaires sufridos nuestras arnas en el interior de las Provincias; en virtud de ello ordena la suspensión de toda obra pública llevada a cabo con fondos públicos y aplicarlos al erario nacional, debiéndose dar cuentas aproximadas de las cantidades con que puede contribuir esta ciudad y aplicar una prudente economía. Se acordó que, por la falta de decoro y comodidad que presenta la casa consistorial y cárceles, obra en la que se trabaja con empeño y cuya suspensión resultaría muy perjudicial en su actual estado porque se perdería lo ya trabajado y los materiales acopiados a más el costo de los Maestros traídos de Córdoba y Buenos Aires, la ciudad contribuirá con la mitad de sus recursos a fin de proseguir la obra. Si esto no es posible se solicita que se autorice continuar con lo más necesario: la sala de reuniones, el calabozo, el cuarto del alcaide, el de la guardia y cárcel de mujeres, con los que se trasladarían los presos alojados en el edificio del cuartel y el Estado se ahorraría los alquileres de dos casas que tiene arrendada.
Asimismo, se deja constancia que el Ayuntamiento destinaba fondos municipales al establecimiento de las escuelas de acuerdo a lo concedido por S.P.E. y acordado en acta del 24 de diciembre de 1813; en virtud del pedido de ahorro se acuerda suspender la instalación de la Escuela de Latinidad y Retórica “que por ahora no es tan necesaria por no haber jóvenes aptos” pero, que la de primeras letras y matemática se establezca de inmediato. Se comisiona al Procurador Síndico para que convenga con el comisionado de la obra para que construya un salón de 10 por 11 varas del modo más económico y compatible con la seguridad que corresponde contiguo al reñidero y se fabriquen los bancos, mesas y sillas.
-Por el gravísimo detrimento que la continuada creciente del río, se celebre una “misa de precativa” al Patrono San Jerónimo en la Iglesia Matriz., el domingo 20 y a la tarde se saque en procesión, comisionando al Alcalde de 1º voto y al Alférez Nacional para que soliciten de la sra. mayordoma de la imagen del santo para que lo preste y realicen las demás diligencias con el cura, satisfaciendo los gastos del ramo de propios y se avise al público por medio de carteles previniendo que durante las dos celebraciones se cierren las tiendas públicas so pena de multa de 4 pesos para el mismo ramo “y se conviden también a las religiones”.
- El Tte.de Gdor. luego de consultar a su predecesor “el modo más prudente y suave que exigen las actuales circunstancias para contener las hostilidades que están causando los indios en nuestras campañas y haciendas, mando convocar a los Corregidores de las Reducciones para tratar con ellos de una pacificación general, que se comprometieron a poner en ejecución luego de reunirse en la sala capitular con algunos vecinos hacendados que contribuyeron con sus conocimientos. Estima muy conveniente un donativo a los caciques “y a sus acompañados y que se designe para la acta del Parlamento el jueves diez y siete del corriente, que S.S. exponente tienen dispuesta cierta gratificación por quenta del Estado.” Los capitulares de acuerdo con lo propuesto por el Tte. de Gobernador asignan 100 pesos de la cuenta del ramo de propios para la gratificación que serán distribuidos por el Alcalde de 2º voto o se pasarán “y que se conviden “ por el Regidor 4º a los ciudadanos hacendados Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro de Larrechea, Esteban Cabral y Agustín Iriondo.
- Se acordó que, en atención a ser próximas “las funciones de la semana de la pasión y Pascua de Resurrección, “cesen las autoridades judiciales en el giro de los asuntos civiles que penden en los Juzgados y esta Corporación no habiendo en las cárceles reos que tengan causas pendientes de que desta y pueda pasarse visita, mandaron cerrar la presente acta que firmaron, de que doy fe.”