De la petición del Proc. Gral. José Crespo, sobre Romana. En la fundación de la ciudad no se le acordó propios por no haber comercio ni otros recursos. Esos derechos son la única renta de la ciudad, y con ellos debe atenderse la reparación del Cabildo., Almacén Real, Los fuertes, la “cerca que circunda la ciudad”, las fiestas votivas, de los Desagravios y algunas rogativas. (AC. T X, f. 210v. A 212v.)
ROMANA. Petición del Procurador Gral José Crespo. En la fundación de la ciudad se omitió acordarle propios por no haber comercio ni otro recurso y ante las necesidades posteriores, que grabado el comercio del Paraguay en un cuartillo por cada quintal de productos que enviaban a Sta Fe, y el de Mendoza en 1 real por botija de vino y aguardiente, conseción que se prorrogó por 6,8 y 4 años, y ante el vencimiento del último plazo de 8 meses- sucedido por el Gobernador, por auto del 20 septiembre 1730, se suspendió su cobro. Por estar a la decision del consejo de Indias la cconseción a perpetuidad de esos derechos, y carecer de facultad el gobernador para imponer su sede, no debe innovarse hasta la determinación de ese alto cuerpo.
ABIPONES. Al considerarse la supresión de 63 plazas de la compañía de la estación, se declara que la paz en los abipones no es seguro por haberla ofrecido algunos grupos, en tanto que otros continuan con los robos e insultos. El 4 pretendieron emboscar a una embarcación en Rincón, procedente del Paraná. Señalan que dichos indios siguen atacando Jujuy, Salta y Córdoba.
RINCÓN. Ref: Los abipones pretendieron emboscar una embarcacion procedente del Paraná.
COMERCIO. Ref.: el tratarse la supresión de 63 plazas de la Compañia de Dotación. El cuerpo declara que las dos Companías, de 63 hombre cada uno, fueron establecidas por el Gobernador Zavala para permitir, además de la defensa, la entrada y mantenimiento del comercio. Señala que prodrán sustentarse la tropa con los recursos a obtenerse abriendo el comercio del Paraguay y franqueando los caminos a Chile y Perú, y que la evasión de arbitrios se debe a que las embarcaciones descarguen entre Buenos Aires y está ciudad.
- El Alcalde 2º solicita el cumplimiento de lo acordado el día 7, y en razón de haber informado Miguel Martínez del Monje que se halla enfermo, propone que el Escribano no certifique el hecho. El Regidor Zevallos justifica la ausencia de su casa el día 8, cuando fue a citárselo para el acuerdo que se pretendió hacer, y ratifica lo expresado en acuerdos anteriores, reiterando de que no se adopten medidas por estar el asunto radicado ante el Gobernador. Además, formula 2 reparos: 1) que el nombramiento de Martínez del Monje ordena ejercer el oficio sin hacerse cargo de lo actuado por Francisco de Bracamonte, y 2) que no tendrá más ocupación que percibir la Alcabala y los derechos de pulperías, con lo cual, por la falta de comercio, verá reducida su función y en empleo no será ejercido como se debe. Propone dar cuenta de todo al Gobernador. El Teniente de Gobernador confirma la propuesta del Alcalde 2º, y señala al Regidor Zevallos que si desea informar al Gobernador lo hago privadamente.
- El Procurador General, Maestre de Campo Manuel Maciel, mediante petición expone la situación afligida en que se halla la ciudad con motivo de la guerra con los abipones, a pesar de la tregua concertada con ellos, y solicita requerir que Santa Fe sea puerto preciso del comercio del Paraguay. Pide testimonio de varios documentos para levantar una información, y que se exhorte al Gobernador del Tucumán y al Padre Jaime Aguilar, provincial de la Compañía de Jesús que se halla en Santa Fe, para que certifiquen sobre los puntos que contiene su petición. Se accede, designándose Juez para la información al Alcalde 1º.