- Se reciben 3 cartas del Gobernador, del 7 del corriente. En una participa las providencias adoptadas sobre extracción de ganado y suspensión de las vaquerías. En otra, se refiere a la fuga de la familia Barroso y a las medidas dispuestas para su reintegro. Y en la restante, autoriza que Antonio Álvarez extraiga 3 carretadas de sebo, bajo la condición de que no sirva de ejemplo, la cual, con el decreto respectivo, se copiará en el libro de acuerdos. En cuanto a la nota del Capitán Alonso de la Vega, se resuelve responderle que la documentación que se le hizo llegar, cuyo trámite iniciara Antonio Fuentes del Arco, desde elevarla, a la mayor brevedad, al Consejo de Indias. Se acuerda informar al Gobernador. Sobre la celebración que se dispuso para festejar la toma de Orán.
- A raíz de que el Alcalde 1º viajará a Buenos Aires para cumplimentar al Gobernador, se resuelve entregar el Real Estandarte al Regidor Miguel Martínez del Monje, por corresponderle la dicha Alcaidía, con lo reserva que el cuerpo elegirá al capitular que habrá de pasearlo el día del Patrón, “cada y cuando que convenga”, por estar omisa esta resolución en la disposición del 1º de marzo. Martínez del Monje recibe, bajo Juramento, el Estandarte. Se dispone que las instrucciones al Alcalde 1º para su presentación ante el Gobernador, sean copiadas en el libro de acuerdos. El Teniente de Gobernador dispone que el Escribano le extienda testimonio del auto y carta del Gobernador del 7 de noviembre del año anterior.
COPIA
- Copia de la carta que el Gobernador Miguel de Salcedo cursó al Cabildo el 17 de agosto de 1734 acusando recibo a la del 5. Auto de supresión de una compañía de la guarnición de Santa Fe y la rebaja de $ 2 de los sueldos de los soldados de la otra, expresa que dispuso la medida por carecer de fondos para su mantenimiento, y que carece de medios para mejorar la situación, no obstante los esfuerzos hechos por el Teniente de Gobernador durante su entrada en aquella ciudad. Agrega que para “evitarle el cuidado” de celebrar más acuerdos sobre el asunto, “ni tenga la pena de enviar testimonios”, devuelve el que el cuerpo le remitió, “para que lo ponga en ese Archivo”, por si en el libro de acuerdos se hubiese omitido alguna, por bastarle las noticias que le envía su Lugar Teniente.
- Se comete al Alcalde 2º pasear el Real Estandarte durante la celebración del Patrón San Jerónimo, y se dispone lo referente al sermón, imitación a los religiosos y repiques. El Alcalde 1º presenta las providencias acordadas por el Gobernador en su gestión como apoderado, y respecto de lo dispuesto sobre Romana y Mojón, se resuelve solicitar al Consejo de Indias la perpetuidad de esos derechos, para lo cual se dará voz al Procurador General. Se ordena copiar en el libro de acuerdos lo decretado por el Gobernador sobre las decisiones del cuerpo por mayoría de votos, y lo que el Teniente de Gobernador desde resolver. Se accede al pedido de licencia formulada por Ventura de Piedrabuena para ir de romería a Luján, previa fianza de $ 2000. El Regidor Juan de Zevallos votó en contra, alegando que ello facilita la deserción y resta gente a la defensa, agregando que en la ciudad hay suficientes templos para hacer romerías. Manuel Redruello Chacón solicita que se reparen las goteras y una pared de la casa de ciudad que ocupa. Se dispone que los arreglos se hagan a costa de los alquileres. Se ordena visita de tiendas y pulperías para mañana, y el Regidor Manuel Martínez del Monje asume el turno de Fiel Ejecutor.
COPIA
- Copia del auto proveído por el Gobernador Salcedo, en Buenos Aires, el 16 de febrero de 1735, ordenando, para evitar discordias y disensiones entre las justicias, que compete privativamente al Teniente de Gobernador conceder las licencias para salir de la jurisdicción; y que se copie en el libro de acuerdos. Copia del auto dictado por el Teniente de Gobernador Francisco Javier de Echagüe y Andía, en Santa Fe, el 23 de febrero de 1735, de acuerdo con la carta de orden del Gobernador, del 4 de febrero, ordenando que solo a él le compete como justicia mayor, entender los casos de los indios de la Doctrina de la Compañía de Jesús sus prisiones y entrega al Procurador General de las Misiones, y prohibiendo a los Alcaldes ordinarios tener jurisdicción en dicha materia.