- El Alcalde 2º informa que se reconocieron los zanjones y estima conveniente formar varias estacadas con espinillo, pero por no poder conseguirse en razón de estar el vecindario aprestado para salir a campaña e impedirlo, en parte, la creciente, propone hacer las estacadas con los palos de sauce con que se ha cercado la plaza para las corridas de toros. Se admita.
- El Teniente de Gobernador presenta la Real Provisión dada en La Plata, el 13 de febrero del corriente año, que lo confirma en su oficio. Después de aclarase que en la fecha debe decir julio, según se desprende los restantes documentos, se obedece.
- Se considera el testimonio de la Real Cédula dada en El Pardo, el 14 de febrero, que prohíbe que los oficios vendibles y renunciables puedan desempeñarse con Tenientes, salvo las excepciones establecidas por leyes contenidas en creación o concedida expresamente. Ante la consulta que el Tesorero hizo al Propietario Juan Andrés de Arroyo, y éste a la Junta de Ordenanzas, ésta proveyó un auto declarando que los oficios comprados para menores, o renunciados en ellos, pueden servirse por sustitutos durante la minoría de edad.
- El Teniente de Gobernador informa que ante los robos y muertes que ejecutan los mocovíes y abipones en los pueblos fronterizos, ha resuelto, con aprobación del Gobernador, salir a campaña el 1º o 2º de noviembre con las milicias y Compañía de Dotación. Por ello deja el mando político al Alcalde 1º y el militar al Sargento Mayor interino Juan Francisco de Larrechea.
- El Sargento Mayor de Milicias Juan Francisco de Larrechea remite tres Reales Cédulas recibidas del Gobernador, y que ya publicó. La 1º despachada en Aranjuez, el 25 de abril, e inserta carta del Cardenal Corsini escritura de orden del Papa, “sobre que de palabra ni por escrito se hable, trate ni promueva cosa alguna contra la extinción de los regulares de la Compañía, ni a favor de ella”, so pena de ser castigados como delincuentes. La 2º dada en Madrid, a 6 de julio, ordena que no se le secuestren los bienes a los extranjeros. Y la última, proveída en San Ildefonso el 20 de julio, dispone que los pretendientes a dignidades, canonicatos de las Iglesias de América “lleven o remitan los testimonios de sus prelados”. Se obedece y se mandan archivar.
- Ante los respectivos memoriales se conceden de merced los siguientes medios solares: a Dámaso Cáseres, a Mariano Cáseres, y al Teniente reformado Pedro Jiménez.
- El Regidor Juan Francisco Aldao desiste de usar la licencia que le concedió el cuerpo para ausentarse.
- Atento que mañana se cantará misa a San Francisco Javier por su milagro e intervención en las milicias contra los abipones y mocovíes el 4 de marzo de 1718, y que dio mérito a que se lo jurara Patrón de la Guerra, el Alcalde 1º infirma que convino con el cura y Vicario Antonio de Oroño, que en adelante cantará la misa con diácono y costeará la música con la condición de que se le den $4. Y que por otros $4 contrató con José Tarragona, Mayordomo de la Cofradía del Santísimo Sacramento, la provisión de cera y adorno de la Iglesia y del altar. El Cabildo aprueba dichas medidas.
- El Alférez Real presenta un título del 22 de septiembre, extendido por Pedro Medrano, Comisario de Guerra, Tesorero de Buenos Aires y primer comisionado para tomar la residencia del gobierno de Pedro de Cevallos, por el cual le encarga realizar dicha comisión en esta ciudad. Después de obedecer la Real Cédula en él inserta, es admitido en dicha función.
- El Teniente de Gobernador, por carta del 9 del corriente, informa haber recibido avisos del cura de San Pedro y del Cabo Javier Acosta de que 9 “naciones infieles” se hallan situadas en las inmediaciones del pueblo de San Jerónimo, y que por ello se pone en marcha con las milicias y la Compañía de Dotación, dejando el mando político y militar al Alcalde 1º.
- Mediante petición, los dueños de embarcaciones procedentes del Paraguay, solicitan permiso para llevar en ellas a Buenos Aires 4150 tercios de yerba, 1000 arrobas de tabaco y 100 piezas de azúcar, a fin de satisfacer a sus acreedores y que quede en la ciudad para su comercio, una cantidad mayor que la señalada. Atento a que las Cédulas y Provisiones Reales referidas al puerto preciso previene que dichas embarcaciones deben descargar en Santa Fe, deben pagar los arbitrios y por ningún motivo y pretexto pasar a Buenos Aires, se resuelve no hacer lugar a la instancia: 1) porque el Cabildo carece de facultad y jurisdicción para conceder semejante permiso; 2) por “lo siniestro de la relación que hacen” de que quedará en la ciudad mayor cantidad de mercaderías que la que pretender llevar; y 3) que ninguna de las Reales Ordenes previene que en algún plazo determinado “haya de proporcionarseles carretas ni compradores”, pues ni en Buenos Aires se las allana con la prontitud que requieren los suplicantes, en donde deben almacenar sus mercaderías en espera de carretas. Señalan que acá encontrarán dichos vehículos, y comerciantes de Perú, Chile que viene a comprar. Como los peticionantes se quejan de que otras embarcaciones han pasado de largo, se dispone advertir al Tesorero y al Recaudador de Arbitrios la vigilancia necesaria.
- El Alcalde 1º informa que en cumplimiento de lo acordado al 2 del corriente, pasó el Teniente de Gobernador el expediente que debe informar.
- Se vuelve a diferir el tratamiento del despacho referido a la facultad del Cabildo para nombrar y remover los Recaudadores de Arbitrios, por la ausencia de algunos capitulares.
- Mediante pedimento Pablo José Hereñú y Arteaga solicita certificación que acredite su desempeño como Subteniente de la Compañía de Dotación, y que en 1762 se le confió el comando de las Milicias Urbanas de Santa Fe, con las que pasó al Río Grande de la otra banda de San Pedro, donde se mantuvo hasta hace unos meses, por haber sido destinado a esta ciudad. El cuerpo accede. Por otro memorial solicita el pago de los sueldos que se le deben por desempeño como Subteniente de la Compañía de Dotación. El cuerpo dispone que los Conjueces procedan a la liquidación, para luego ordenar el pago.
- En la visita de cárcel se hallan los siguientes presos: José Cáceres por causa criminal, Andrés Viloria por lo mismo, Juan Pereira por orden del Virrey, y Lorenzo Vergara por ladrón cuatrero.
- En la calificación de votos todos los capitulares resultan aptos para la elección anual.
- Se pone punto a las causas civiles.
- Se dispone hacer saber al Alférez Real José de Vera Mujica, que si no concurre al próximo acuerdo, se tratará lo mismo el punto diferido.