Resultados 60 - 65 de aproximadamente 101 de "Real Ordenanza" en período de 1532 a 1900
61.
Perteneciente al 31 de Octubre de 1785
Tomo XV A, XV f 159 a 161

- Por pedimento, “el Ministro Tesorero Propietario de Real Hacienda”, Rafael Moría Guerrero, manifiesta que el 19 de septiembre ocurrió el Gobernador Interino con la confirmación de su título y de la Real Cédula sobre el asiento asignado a los Oficiales Reales, habiendo obtenido la apropiación de ambos, y ante la presentación del Alférez Real interponiendo recurso de apelación, por el asiento en las funciones públicas, que ya usó la víspera del Patrón San Jerónimo, protesta que el cuerpo se lo haya concedido, por haberla hecho sin ser citado, por no tener facultad el cuerpo, y por haberla admitido, para un tribunal “extraño”. El cuerpo declara que concedió la apelación y los testimonios antes de obedecer las Ordenanzas de Intendente, motivo por el cual no tuvo tiempo suficiente para conocer cual era el tribunal competente y que en ello no hubo intención de agravio. Señala que el Ministro debió presentar la Real Cédula al Gobernador Interino, para que éste mandara al cuerpo su cumplimiento. Además se le conceden todos los testimonios que solicita. El Regidor Decano se abstiene de dar su parecer por no estar instruido de las Ordenanzas. El Teniente de Gobernador declara que no es de su competencia determinar este asunto, por serlo privativo del Gobernador Interino, según los capítulos 80 y 73 de las Ordenanzas. Mediante pedimento, Ignacio Crespo reitera que Salvador Ignacio de Amenábar lo releva de la fianza que otorgó a su favor. Se resuelve dar vista a Amenábar, para determinar. A su pedido se concede de merced, a Juana Petrona Muñoz, un cuarto de solar sito entre los sitios de José Medina y Matías Valle.

62.
Perteneciente al 3 de Septiembre de 1787
Tomo XV, XV f234 a 235v

-Ante la respuesta del Proc. Gral Síndico en la vista que se le dió del pedimiento presentado por Fray Fco Javier Vilches, el alc. 2do accede a la certificación que pide, previniendo que en las funciones de San Roque, a que asistieron a mercedarios, a las rogaciones de cantores se las pagaron $22 de su peculio, por no estar imputado a propios. Accede, también a certificar que el P. Presentado Fray Diego de Toro y Villalobos dió ejercicios durante 13 años e hizo 2 misiones, una hace 25 años y la otra hace 14. El Alg. My. adhiere a dicho parecer, por ser notorios los ejercicios, misiones y estudios de dicha orden. El Reg. Juan Francisco Aldao manifiesta que es constante que Fray Toro Villalobos hizo 2 misiones en la ciudad y varias en la campaña, 4 años de ejercicios, en la ciudad y 1 en Coronda, que las mercedarias mantienen en la actualidad dos cursos de filosofía, que predican en cuaresma y en toda ocasión, ayudan a los párrocos, entierran en su convento sin estipendio a los pobres, y en una expedición al chaco, Fray Hernández fue de capellán. Se resuelve elevar el pedimiento, respuesta del proc. gral. y parecer de los capitulares al Gob. Int. para que decida si el cuerpo puede extender la certificación.

-El cuerpo aprueba, la propuesta del Proc. Síndico Gral. Ante el pedimiento de Fray Dionisio José de Irigoyen respecto de los reparos que se pide para la seguridad del convento de San Francisco.

-El Regidor decano Juan Francisco Aldao expone que su edad no le permiten continuar con el ejercicio de Fiel Ejecutor en el que ya lleva más de un año. Como el Alf. Real José de Vera Mujica no mejora de su salud, propone que se pase la vara al Alg. My. tal como previene la real ordenanza. El cuerpo accede asume José Manuel Troncoso.

63.
Perteneciente al 31 de Marzo de 1788
Tomo XV B, XV f 266 v a f 271

- El Alcalde 1º hace saber que la Junta Municipal de Temporalidades les negó el expediente referido al pedimento hecho por los mercedarios del colegio e iglesia de los jesuitas y que deseando cumplir debidamente con al obligación de dar su parecer, se conforma con los informes producidos el 8 de noviembre y 3 de diciembre del año anterior por el actual Alcalde 2º entonces Procurador General. Que a ellos debe añadir que la Iglesia Matriz “no es duradera por lo débil de sus paredes de tierra y maderas de sauce, cuyo principio de quebrantamiento lo manifiesta ya lo vencido de su techumbre”, como lo certificaron los maestros albañiles y carpintero que lo inspeccionaron, por lo cuál es conveniente para matriz la iglesia de los jesuitas, “cuyas murallas de cal y piedras y maderas de sólida consistencia” prometen mayor duración. Además señala que si la iglesia se arruina, la ciudad no tendrá como repararla por la pobreza de sus vecinos, ante la falta de comercio. Añade que de no menos importancia es la “escasez de clérigos que tiene esta ciudad, pues solo uno, que es el preceptor de latinidad, hay supernumerario a los beneficiados de la igkesia matriz, y que siendo muchos los niños que hoy siguen la carrera literaria con el fin de consagrase al estado clerical, puede alguno de ellos ordenarse a este título y tener la ciudad este patrimonio para sus hijos”, cuya aplicación les será ventajosa por los motivos expuestos en el 2º informe ya mencionado, del Procurador General de 1787. El Alcalde 2º ratifica todo lo que expuso el año pasado siendo Procurador General y el Alguacil Mayor adhiere al dictamen del Alcalde 1º. El Regidor Juan Francisco Aldao expresa que además de lo expuesto en el acuerdo del 10 del corriente y en la Junta de Temporalidades, debe añadir que el ramo de la iglesia matriz puede sufrir el reparo de las dos iglesias, no pudiendo aplicarse a la iglesia y demás edificios de los jesuitas, cuyos techos se vienen abajo. Se resuelve elevar los dictámenes de todos los capitulares.

- El Virrey en oficio del 3 del corriente, incluye la orden real del 22 de noviembre, y para evitar que algunos inconvenientes que se han notado en la aplicación del artículo 8 de la Ordenanza de Intendentes, manda cumplir la ley 10, título 3, libro 5 y en su consecuencia, que los virreyes confirmen las elecciones anuales hechas en las ciudades donde residen y en los pueblos distantes hasta 15 leguas de ellos, debiéndolo hacer en los restantes los Gobernadores interinos. El cuerpo resuelve consultar si debe comunicar al Virrey las elecciones que anualmente verifica.

- Por oficio del 11 del corriente el Gobernador interino aprueba los dos comisionados destinados al Paraná y Rosario.

- El oficio del 18 del corriente los Ministro de Real Hacienda de esta ciudad, insertan otros del Gobernador interino del 13 del mismo mes, en el que solicita un detalle de los arbitrios durante los 5 años anteriores a la abolición del puerto preciso, y otro igual de la sisa, y copia autorizada de la cédula o providencia que motivó el cese de dicho privilegio, y el día de su intimación y cumplimiento. El cuerpo accede, disponiendo extender el testimonio de la providencia interina que expidió el Virrey Juan José de Vértiz, sin intervención ni citación del cuerpo, el 12 de julio d e1780, que se notificó el acuerdo del 17 de dicho mes

- El Regidor Juan Francisco Aldao propone, en razón de que dicha providencia no ha tenido hasta ahora confirmación real, se le de vista al Procurador Síndico General para que exponga lo conveniente, pues por falta de comercio la ciudad se ha despoblado. El cuerpo accede.

64.
Perteneciente al 18 de Agosto de 1788
Tomo XV B, XV f 296 v a f 298

- El Gobernador interino por oficio del 13 del corriente, informa que la Junta Superior de Real Hacienda ha autorizado la recomposición de los calabozos y sala capitular y que se saquen de la caja de arbitrios los $2.018 solicitados con cargo de reintegrarse de los propios. Recomienda la mayor economía y ordena llevar cuenta y razón de los gastos de acuerdo con lo prescripto por la Ordenanza de Intendentes y Reglamento Provisorio. El cuerpo dispone la iniciación de las obras.

- El Alcalde 1º, hace saber que ofició al Comandante de Armas solicitando guardia doble para los presos mientras se compone el calabozo.

- En razón de que los vecinos no han contribuído, por la mala situación de las plaza, y carecerse de propios, el Cabildo dispone suspender las obras del río.

- El Alguacil Mayor expone que las ventanas del Archivo donde se hallan alojados los presos de delitos leves, no ofrecen ninguna seguridad, por ser los balaustres de madera, por lo cuál no se hace responsable de cualquier fuga. Se dispone reiterar al Comandante de Armas el pedido de doblas las guardias mediante lo cual los reos quedarán con seguridad.

65.
Perteneciente al 7 de Enero de 1789
Tomo XV B, XV f 333 v a 337 v

- Mediante pedimento José Ignacio de Uriarte electo Alcalde 2º, remiten un certificado de Vicente Morales, “cirujano que dice ser licenciado” y una escuela del tercerista Pedro García Romero, y hace presente la imposibilidad de asumir en el día por la grave enfermedad que lo aqueja, declarando, que lo hará cuando se restablezca. El cuerpo accede, previo juramento de Morales de su certificación, y dispone informar al Virrey. El Alguacil Mayor propone que el Alférez Real asuma la vara del Fiel Ejecutor, la cual, según la ordenanza que rige este Cabildo, se debe turnar cada 4 meses, y que entre tanto se haga cargo de ella quien le corresponde, teniendo en cuenta que el Regidor Aldao se halla enfermo y el Regidor Roldán está con el incompatible oficio de Alcalde 1º en depósito. El Regidor Roldán hace presente haber convenido con el electo Regidor ejercer el empleo anualmente, en tanto dura la enfermedad del Alférez Real, y que las ordenanzas que cita el Alguacil Mayor no fueron dictadas para esta ciudad sino para Buenos Aires. Respecto de la incompatibilidad, señala que, en acuerdo del 10 de febrero de 1781, se dio caso, con el Alférez Real, de que un Fiel Ejecutor desempeñara interinamente una Alcaidía, habiéndole declarado, con parecer del Dr. Pedro Vicente Cañete, no existir incompatibilidad entre ambos oficios, por lo cual solicita el cumplimiento de ducha disposición. El Presidente manifiesta que carece de facultad para derogar las ordenanzas de Buenos Aires, que rigen para este Cabildo, por cuya razón de Fiel Ejecutor, se debe turnar cada 4 meses, según ha sido costumbre en esta actividad. Entre tanto se decide si corresponde al Regidor Roldán, dispone depositarla en el Alguacil Mayor, quien jura y la recibe. Por falta del Regidor Aldao, se difiere el nombramiento de los diputados a la Junta de Propios y Arbitrios.

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