- Copia de la petición del Procurador General José Márquez Montiel, solicitando se revoque el decreto dictado por el Cabildo el 20 de octubre de 1721, por el que rechazó la concordia celebrada el 28 de enero de ese año entre esta ciudad, Buenos Aires y la Doctrina de la Compañía de Jesús sobre los ganados de la campaña de la otra banda de los ríos Negro y Uruguay. Aduce para ello: 1) que el rechazo no se ajustó “ni al estado de la dependencia ni al bien público ni a la judicial forma de derecho establecida y practicada en esta ciudad...”; 2) que el cuerpo al resolver por sí propio, “sin noticia ni voz del Procurador”, fue Juez y parte; 3) el grave daño que la medida a provocado, al estar la ciudad en continua guerra contra los indios, sus pagos despoblados, sin mantenimientos y expuesta al creciente desalojo de los vecinos. Solicita se dé cumplimiento a la concordia.
- Copia del Decreto del cabildo de Santa Fe, del 23 de marzo de 1726 accediendo a lo solicitado, y disponiendo se le extiendan los instrumentos necesarios para que el Procurador General haga los arreglos pertinentes en Buenos Aires.
- Pedro de Zavala y Francisco Javier de Echagüe y Andía informan sobre las gestiones realizadas en Buenos Aires y presentan un legajo de testimonios de autos y nota del Gobernador, del 18 de julio, en que anuncia el envío de la documentación referente a la defensa de la ciudad y a la concordia con Buenos Aires, sobre los ganados de los ríos Negro y Uruguay. La resolución se posterga para otro acuerdo; y se agradece a dichos diputados, destacando que cumplieron el cometido a costa “de su propio caudal”.
- La consideración de la respuesta del Gobernador, del 6 del corriente, a la carta informativa del cuerpo, se posterga para la próxima sesión.
- Se dispone dar cuenta al Gobernador de los siguientes ataques de los indios: el día 7 del corriente, en el Rincón del saladillo, arrojando un muerto; el 14 a las diez de la mañana, dos muertos en “los muros de la ciudad”, de donde se llevaron caballos, vacas y bueyes; el 10 en la otra banda del Carcarañá, en el Paso Real, estancia de los Jesuitas, con tres muertes, una de ellas el Capitán de la Compañía del Salado, Juan Ramos. El Capitán del Destacamento, Francisco Gutiérrez, que se hallaba en las cercanías, persiguió al enemigo, que eludió el encuentro “por haberse arrojado al Paraná”.
- Copia de la actuación de los diputados de Santa Fe, Maestre de Campo Pedro de Zavala y Francisco Javier de Echagüe y Andía referente a la concordia celebrada entre esa ciudad, Buenos Aires y la Doctrina de la Compañía de Jesús, conteniendo: Real Cédula dada en Balsaín el 8 de julio de 1722, confirmando el convenio del 3 de marzo de 1721 sobre los derechos “de los ganados alzados que pastan los campos de San Gabriel desde el río del Uruguay hasta Castillos”; obedecimiento prestado a ella por el Gobernador Bruno M de Zavala, el 1º de mayo de 1723; diligencias hechas por los diputados en virtud del artículo 3º de la nueva concordia del 28 de enero de 1721, para que el Cabildo de Buenos Aires ceda y transfiera al de Santa Fe las 6.500 cabezas que se adjudicó a ésta en la distribución anual, a lo que se accedió en acuerdo del 13 de julio de 1726. Santa Fe debía pagar cada animal, al rematador Fernando Valdez, a razón de 5 reales.
- Se considera la petición presentada por el Procurador General en la sesión anterior, referente a la Real Cédula y auto de los arbitrios. Para ese efecto se tienen presente los acuerdos del 12 y 13 de mayo de 1718, el auto del Gobernador del 5 de ese mes y año, la carta del Virrey del 29 octubre de 1718 y la Real Provisión del 19 de Abril de 1719. Obedecen nuevamente la Cédula y declaran que los puntos contenidos en la petición “son ciertos, efectivos y no dudables”. Respecto del 1º destaca que dicha Cédula “señala por único puerto al de esta ciudad”, por lo que deberán concurrir a él “todas las embarcaciones, grandes y pequeñas, carretas y recuas” que vienen del Paraguay, y que la excepción de impuesto acordaba a Buenos Aires debe entenderse para los géneros de su consumo, por cuento, si no, al derivarlos al Perú y Chile, evadirían el derecho. Respecto de la yerba “caaminí” que se consume por el Uruguay, de personas exentas de pagar impuestos, al pasar a manos de “lejos comerciantes” deberá abonar el gravamen en Buenos Aires, o precisarlas a bajar a este puerto. Se estima que todo ello provocará los siguientes inconvenientes: a) la recaudación no será suficiente para mantener las 200 plazas; b) todo el comercio se dirigirá a Buenos Aires para eludir los arbitrios en Santa Fe; y c) los vecinos carreteros carecerán de fletes y los forasteros no vendrán a la ciudad. Sobre el punto 2º, propone aplicar los arbitrios a los vacunos, indicándose lo dispuesto el 12 de mayo de 1718 al establecer el 4% a los forasteros, y sugiriendo fijar un interés prudente a los vecinos. Se resuelve elevar la petición al Gobernador, conjuntamente con carta informativa y testimonio del presente acuerdo.
- En razón de que el Alcalde 2º se ha trasladado a Los Arroyos a traer su familia, se hace cargo de la vara, interinamente, el Regidor Juan de Zevallos.
- Se disponen los preparativos para celebrar al Patrón San Jerónimo, y se resuelve obtener el sermón sin estipendio, por falta de propios.
- Se concede al Alcalde de la Hermandad, Marcos de Toledo, licencia para viajar a Córdoba, designándose interinamente al Capitán Juan Cabral.
- Por petición Lázaro de Sena solicita licencia para ir de novena a Luján con su esposa, para lo cual deja de “rehenes” su casa, y ofrece como fiador a su cuñado Melchor Rodríguez. Por mayoría, no se accede, señalando el Alcalde interino Juan de Zevallos que ello puede suplirse en alguno de “los sagrados templos que tiene esta ciudad”.
- Se aprueba el gasto de $1 plata hecho en reparar una “media puerta” de la casa de ciudad, que destruyeron unos “robadores” sin lograr su propósito.
- El Alcalde interino Juan de Zevallos propone dar cuenta al Gobernador de la prohibición que impuso el cuerpo de extraer ganados, sebo y grasa para impedir el exterminio de las haciendas, que solo conservan los vecinos de Los Arroyos, después de haberse extinguido los criaderos de las pampas de Buenos Aires y de los campos de los ríos Paraná, Uruguay y Negro. “
Obs: La redacción de la parte final del folio 6 v. no concuerda con la inicial del f. 7.