- El Gobernador por nota del 21 de diciembre, responde a la información sobre el asalto de los indígenas ejecutados el 11 de dicho mes, llamando la atención por no haberse impartido las medidas convenientes. Después de leerse otra nota del mandatario, del 27 de noviembre, se resuelve acelerar la construcción del fuerte a levantarse “en el conmedio de los dos ríos”, a fin de asegurar la defensa e impedir el traslado de las familias.
- Con motivo del pedido de testimonio del acata del día hecho por el Regidor propietario Tomás de Noseda, a raíz de la nulidad interpuesta a su elección de Alcalde de 1º voto por el Regidor propietario Melchor de Gaette, se discute la solicitud, derivándose sobre a quién compete sacar copia de la elección y disponer el chasqui para enviarla al Gobernador. El Teniente de Gobernador declara que los testimonios se extenderán una vez levantados los autos de información. El Alférez Real lo recusa porque “el Regidor que opuso la nulidad es su hermano”. El Regidor Propietario Simón de Tagle Bracho se opone a dichos autos por considerar que la nulidad debió plantearse en oportunidad de la calificación de votos.
- Elección anual. Resultan electos: Alcalde de 1| voto: Sargento Mayor Melchor de Gaette; Alcalde de 2| voto: Juan de Zevallos; Procurador General y Defensor de Menores: Maestre de Campo Pedro de Zavala; Alcaldes de la Hermandad: Capitanes Francisco de Páez, Francisco de Frías; Mayordomo: Capitán Nicolás de Estrella.
Por paridad de votos entre Francisco de Páez y Ramón Monzón, el Teniente de Gobernador “regula” en el primero, y aprueba la elección. Asumen los firmantes, y el Alférez Real se hace cargo, interinamente, de la vara de Alcalde 1º. Se dispone elevar testimonio del acto al Gobernador para su aprobación.
- Elección anula. Por paridad de votos, el Teniente de Gobernador “regula” la elección según los emitidos por el Alcalde 2º Manuel de la Sota y Regidor Miguel Martínez del Monje, resultando electos: Alcalde de 1º voto: Sargento Mayor Esteban Marcos de Mendoza; Alcalde de 2º voto: Sargento Mayor Manuel de Maziel; Alcaldes de la Hermandad: Sargentos Mayor Alejo de Altamirano; Capitán Miguel Arias Montiel; Procurador General y Defensor de Menores: Sargento Mayor José Troncoso; Mayordomo: Simón de Larranendi.
- El Alcalde Juan de Zevallos y el Regidor Vera Mújica propusieron el cumplimiento de la ley municipal que dispone que los oficios de Alcaldes de la Hermandad se cubran con los Alcaldes ordinarios salientes.
- El Teniente de Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes, encargándose a aquél recibir el juramento de los Alcaldes de la Hermandad.
- Simón de Larramendi renuncia como Mayordomo por “la suma pobreza en que se hallaba” y “la falta de salud”. Se le acepta, y es reelecto Antonio Gómez de Centurión.
Se dispone elevar al Gobernador testimonio del acto para su aprobación.
- Elección anual. Por paridad de votos, el Teniente Gobernador “regula” la elección en los siguientes candidatos propuestos por el Alcalde 2º. Alcalde 1º y juez de Rentas: Maestre de campo Pedro de Zavala; Alcalde 2º, Juez de menores y Alférez Real interino: Capitán Francisco de Barrenechea; Procurador General y Defensor de Menores: José Márquez Montiel; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Santiago de Hereñú; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos: José de Benegas; Mayordomo: Manuel Redruello Chacón. El Teniente Gobernador aprueba la elección y asumen los firmantes. Por ausencia del electo, el Regidor Manuel Martínez del Monje se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º. Se dispone elevar testimonio del acto al Gobernador para su confirmación.
- Pablo Navarro presenta título de Alguacil Mayor, concedido su arrendamiento por el Gobernador, y certificación del Tesorero de haber asegurado el dinero de la postura y media anata. Después de admitirse como sus fiadores el Maestre de campo Francisco de Vera Mujica, Pedro Florentino de Urizar y Francisco del Casal, jura y asume.
- Se dan por calificados todos los votos, para la elección de año nuevo.
- Se pone punto a las causas civiles.
- Por no haber presos se omite la visita de cárcel.