Resultados 60 - 65 de aproximadamente 63 de "facultades" en período de 1532 a 1900
61.
Perteneciente al 29 de Diciembre de 1815
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1815, f. 55 – 56

- Se trataron las renuncias a sus reelecciones de los Regidores Juan Manuel Soto por haber ocupado el cargo durante el año 1814 y 4 meses de 1815 y José Rudecindo Arias por sus enfermedades habituales y escasez de facultades, por lo que “estaba reducido al tráfico de la campaña” El Presidente de la corporación opinió que se debía aceptar la renuncia del Arias pero no la de Soto. Los electores Francisco Alzogaray, Máximo Ezpeleta y Pedro Antonio Echagüe, en unanimidad, aceptaron ambas renuncias y elegieron en sus reemplazos a: Juan José de Andino, Regidor Alférez Nacional en lugar de Soto y a Benito Pujato como Regidor 4º reemplazando a Arias.

62.
Perteneciente al 28 de Enero de 1823
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1822-1823, f. 7v – 8v

- Los Regidores primero y segundo contestaron a la comisión que en el día anterior se les había conferido acerca del oficio de la misma fecha respecto a la suspensión mandada en la sesión anterior de lo ordenado por el Comisionado de Policía. Haciéndose presente Pascual Echagüe a nombre del Gobernador cuya resolución era que se llamase al Comisionado y se le exigiese la presentación de la orden del Superior Intendente para determinar si en ella están comprendidas facultades de alta policía. Sin importar las facultades acordadas, se dispuso que “por considerarla útil al Público debía consultarlo con la Corporación hasta que se dictara un Reglamento que incluyera ese y otros ramos.

63.
Perteneciente al 28 de Junio de 1824
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1824-1825, f. 09

- Se trató la presentación del recaudador del ramo Municipal en que solicita “se declare si se le debe o no abonar el 8 % del dinero que ha satisfecho y tiene que satisfacer Dn. Luis Aldao por razón de deuda antigua a favor del ramo.” El Alcalde de 2º voto expuso que no estaba a su alcance ni tenía las facultades “el concederle al suplicante el 8% de la deuda cobrada la que no ha sido contraída en su tiempo, ni recaudada por él en cerca de 2 años” por lo que considera que se debe elevar al Superior Gobierno que tiene las facultades para deliberar sobre ello. Por unanimidad dictaminaron se le abone de lo que se ha cobrado y se pague en los sucesivo, por lo que a pluralidad de votos queda resuelto el abono.”

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe