El capitán Cristóbal Jiménez de Figueroa acredita haber condonadola deuda de su hermano, el alcalde jiménez Navarro, con lo cual elcuerpo considera desaparecido el impedimento que este tenía para ejercersu oficio. El alcalde Pedro de Cassal, tesorero de Santa Fe, certifica que abonaron la media anata el alcalde Jiménez Navarro y los alcaldes de la hermandad Diego de Cepeda y Cristóbal de Avila de Salazar.Diegode Cepeda asume como alcalde de la hermandad.Para evitar las adulteracionesde vino, se prohíbe a los pulperos su venta en botijas u otro envase semejante. Debían tener la bebida en 'pipas' y llenarlas en presenciadel fiel ejecutor, bajo multa de 10 pesos corrientes.
Se disponela visita de tiendas y pulperías.
Por no hallarse en la ciudad el mayordomoelecto, se posterga su recepción.Se deja constancia que el alferezreal no asistió por encontrarse en la otra banda del Paraná desdeel día 2.
Copia del auto del gobernador Andrés de Robles, dado en Buenos Airesel 19 de febrero de 1678, declarando nulas y sin ningún valor todaslas actuaciones del cabildo de Santa Fe en la deposición del capitán Juan Mateo de Arregui como teniente de gobernador, justicia mayory capitán a guerra de la ciudad, ordenando su reposición, que se cumpliríasin más trámite que la presentación sobre el cuerpo, y disponiendopenas de prisión y destierro a los que se opusieran a disciplinarias que caben a los cabildantes que promovieron y decidieron la deposición.
Copiade la publicación del auto, hecho en Santa Fe el 3 de marzo de 1678.
Observaciones: Al encuadernarse, no se respecto la foliatura original.
Observaciones: Se desconoce fecha exacta
Los capitanes Juan de Avila de Salazar y Antonio Juarez solicitan el obedecimiento de una real cédula. El cabildo la acata, resolviendo disponer su cumplimiento en la próxima sesión.Atento la rebajade vino ofrecida por Francisco Aguero, se fija su precio en 10 la arroba, y se reitera la obligación de venderlo en pipas.
Se considera la real cédula presentada por los pulperos Juan de Avila de Salazar y Antonio Suárez Altamirano, que prohíbe la visita a las pulperías, determinándose que ella no inhibe de efectuarla con losregatones ni tampoco exime aplicar la justicia ordinaria con los excesosde los comerciantes.Se resuelve levantar las multas aplicadas a los pulperos, autorizándolos a expender vino en botijas por dos meses, pasados los cuales, se venderán en pipa, 'pues sobran... en esta ciudad'.En tanto, el asunto se elevaría a la audiencia de La Plata para sudecisión final.
Se provee, a su pie, la petición presentada por María Jiménez de Figueroa viudad del capitán. Juan de Avila de Salazar, alegando exceso en lacomisión que tiene Julián Ramírez, sobre la administración de lasalcabalas 'al timepo de su arrendamiento' por parte del esposo.