Resultados 65 - 70 de aproximadamente 201 de "Arias Troncoso Jose Alcalde 1" en período de 1532 a 1900
66.
Perteneciente al 20 de Febrero de 1789
Tomo XV B, XV f 348 a 352 v

- Por oficio del 17 del corriente, el Virrey envía su auto el 12, que ordena remitirle al Comandante de Armas, para su informe, el expediente promovido por los vecinos de Coronda. Indica que en caso de adoptarse los establecimientos propuestos, se le haga conocer los medios más proporcionados para el “mayor fomento de las poblaciones” y los carruajes y ganados que dichos vecinos han ofrecido espontáneamente. Faculta al Cabildo para nombrar 3 jueces Pedáneos, “que vigilen y contengan los desórdenes”, en los (distritos) destinos propuestos por el Procurador General. Se difiere la resolución hasta tomar vista del expediente. El Virrey, por oficio del 10 del corriente, remite el auto que proveyó el día 6, acordando al Regidor Juan Francisco Aldao su separación del Cabildo y Junta Municipal de Propios y Arbitrios en tanto dure su falta de salud, y ordenando la designación de un reemplazante en dicha Junta. El Presidente, por disposición del cuerpo, designa vocal propietario al Regidor Juan Francisco Roldán, y sustituto, el Alguacil Mayor José Manuel Troncoso. Por oficio del 18 del corriente, el Dr. Francisco Antonio de Vera informa haber liquidado el noveno y medio del hospital desde 1779, que asciende a $ 1600, de los cuales sólo tiene $ 500 por haberse entregado e resto a los “rematadores”. Se da traslado del informe al Procurador General. La reclamación de Domingo Maziel, en el expediente de José Fernández Valdivieso, “por las manillas que se hallan depositadas en la Caja”, se giran a la Junta de Propios y Arbitrios. Respecto de la Real Cédula del 20 de abril de 1788, que ordena misa solemne con motivo del “feliz parto” de la princesa de Asturias, el Alcalde 1º informa que no puedo cumplir con lo que dispuso el Cabildo, a causa de que al siguiente día el Comandante de Armas se ausentó sin practicar las diligencias de su publicación, y a su regreso dispuso la mencionada función por su cuenta. Ante esta situación, el cuerpo resuelve efectuar la que le corresponde, y acuerda que el 22 se oficie la misa con Tedeum, invitándose a las comunidades, y a la población, e iluminándose el Cabildo y la Iglesia, por haberlo hecho ya el vecindario durante 3 noches. A su pedido, se concede de merced a María Josefa Carrasco, medio sitio en los extramuros de la ciudad. Francisco Javier de Lassaga asume como Procurador General Síndico General y Defensor de Pobres y Menores.

67.
Perteneciente al 2 de Marzo de 1789
Tomo XV B, XV f 352 v a 354

- Respecto de la providencia dictada por el Virrey, el 12 de febrero último, diferida en acuerdo del 20 del mes pasado, se comisiona al Alcalde de la Hermandad de Coronda para formar la lista de los vecinos de ese partido que han ofrecido espontáneamente carruajes y ganados – que ratificarán bajo firma – “para la erección y fomento de la villa o población que han representado por conveniente en el Arroyo de las ovejas, compuesta de toda aquella gente perniciosa en su partido, y que no tienen establecimiento propio en él ni haciendas bastantes con que mantenerse”. De acuerdo con la referida orden, el Cabildo dispone el nombramiento de Jueces Pedáneos los siguientes distritos: Carcarañá, desde este río hasta el Arroyo Monje, a Francisco (Javier) de la Cruz Suero; Arroyo Monje, desde éste “hasta el norte Colastiné incluso el lugar de Rosquín”, a Julián Alzugaray; y Chañares, “distrito que corre desde el paso de Santo Tomé a la parte Norte, hasta los fines de esta jurisdicción”, a Martín Roa de Larrachea. Se resuelve citar a los electos, y elevar al Virrey testimonio de todas estas actuaciones. En razón de estar próxima la celebración de San Francisco Javier, se dispone oficiar su misa votiva el 15 de corriente.

68.
Perteneciente al 16 de Marzo de 1789
Tomo XV B, XV f 354 a 355

- Por oficio del 9 de marzo, el Virrey remite para su informe pertinente, la representación que le cursó el Comandante de Armas, con fecha 26 de febrero, sobre los siguientes puntos: Traslación de los fuertes de San Nicolás y San Juan Bautista; reedificación del de San Javier; aumentar la dotación de la Compañía de Blandengues que los guarnece; conceder al Capitán de ella el Título de Comandante de Fronteras, para que pueda disponer de las Milicias; reunir “las familias vagantes e indios de Santiago”, en las inmediaciones de dichos fuertes, y atender los gastos que todo esto requiere con los Arbitrios. Se comete a los Alcaldes Ordinarios la confección del informe, paral o cual tendrán cuenta todos los producidos por el cabildo sobre la materia, existentes en el Archivo.

Obs. : Al margen se consigna: “10 de Marzo”, (f. 354)

69.
Perteneciente al 17 de Marzo de 1789
Tomo XV B, XV f 355 a 358 v

- Por oficio del 12 del corriente, el Virrey remite testimonio de la Real Cédula del 24 de diciembre de 1788 que participa el fallecimiento de Carlos III, ocurrido el 14 de dicho mes a la una menos cuarto de la mañana, y haber recaído la corona en Carlos IV, para que se noticie a todos los vasallos. El cuerpo la obedece, y dispone notificarla al Cura Vicario y a los prelados de los Conventos, para que a partir de mañana 18, y por 24 horas, doblen en dichas iglesias, y al Comandante de Armas para que la guardia de la Cárcel haga las demostraciones acostumbradas. A si mismo, se resuelve que el día 20, por bando y con la tropa necesaria, se publique la Real Cédula, que manda observar luto por 6 meses, los 3 primeros rigurosos, y oficiar sobre el asunto a los Alcalde de la Hermandad de Paraná, Coronda y los Arroyos. El cuerpo reserva disponer sobre túmulos y lutos en los honores y exequias funerales hasta que el Virrey lo determine. El Virrey, por oficio “reservado” del 13 del corriente, remite la Real Cédula de igual carácter del 2 de septiembre de 1787, para que se informe sobre el asunto que trata. Se obedece, disponiéndose su cumplimiento “con la reserva y sigilosidad que pide el asunto”. Una vez remitido el informe, se guardará copia de él y de la Real Cédula en un pliego “cerrado y sellado” que se depositará en el Archivo. Por oficio del 12 del corriente, el Virrey remite copia de la Real Orden expedida el 25 de diciembre de 1788, por los Ministros de Estado, Antonio Valdéz y Antonio Parlier, por la cual comunican el fallecimiento de Carlos III, y ordenan al Virrey adoptar las providencias acostumbradas, y que en los regocijos públicos por la exaltación de Carlos IV, no se hagan más que los gastos precisos. El cuerpo la obedece, y reitera sus providencias sobre el asunto, mandando llamar al Alférez Real, que se halla en su estancia, para que esté presente en ocasión de la jura y aclamación que debe hacerse.

Obs. : Al margen del f. 355, dice: “27 de marzo”.

70.
Perteneciente al 30 de Marzo de 1789
Tomo XV B, XV f 358 v a 364 v

- El Procurador General, en respuesta a la vista que se le dio del expediente iniciado para el establecimiento del Hospital, hace presente que resulta del alcance $ 229 y 2 y cuartillo real, y de principal y réditos reunidos $ 5137 y 4 reales y solicita se proceda a la cobranza de los réditos vencidos. Se ordena al Escribano tomar dicha cuenta, hasta diciembre de 1788, para determinar. Mediante pedimento, Lucas de Echagüe y Andía solicita tomara censo del 5 por ciento $ 500 del noveno y medio del hospital, para cargo seguro ofrece la hipoteca de su casa. Se reserva el pedido, hasta que se determine esta materia. Por oficio, Martín Francisco de Larrachea, electo Juez Pedáneo del distrito que corre desde Santo Tomé, por el Salado, al Norte, expone que para poder ejercer necesita el auxilio de 4 soldados de la Compañía de Blandengues, que alojaría en su estancia. Como el cuerpo carece de facultad para acceder al pedido, y se estima que el Comandante de Armas tampoco la tiene, se resuelve elevar la solicitud al Virrey. A propuesta de Alcalde 1º se declara que las facultades de los jueces Pedáneo son las siguientes: “cuidar, celar y vigilar” la persecución y exterminio de ladrones y “gente perniciosa”, remitiéndolos a cualquiera de los juzgado ordinarios, con su parte de sus delitos y depositando sus bienes en vecinos, hasta su embargo. En caso de que los delitos sean leves y de poca consideración, los podrá desterrar, remitiéndolos al establecimiento que el Virrey determina; 2º) Evitar los juegos sin excusa la más leve falta, porque cotos “tan perniciosos entretenimientos” son los que provocan los mayores desórdenes que terminan con pendencias y heridas mortales;3º) Cuidar que en todos los establecimientos se hagan sementeras y labranzas a fin de que tengan su sustentación y no están ocupados en ejercicios prohibidos y perjudiciales, 4º) Impedir la compra y extracción de hacienda sin las debidas licencias, pases y guía, reteniendo los animales de los infractores y dar cuenta al Alcalde 1º, 5º) Cuidar que no haya amancebamientos “ni otros desórdenes en ofensa de Dios, y de la Patria y República”, y advertir a los que no cumplen con los preceptos de la Iglesia, que “harán reos de Dios por su omisión”; 6º) Impedir la recogida de hacienda sin la licencia pertinente o suya. En tal caso, ordenará a los hacendados que concurran a aportar sus animales, separando los ovejunos y de marcas no conocidas, los que pondrá a disposición del Cabildo; 7º) Capturarán a “todos aquellos vagos y gente ociosa” y a los que comentan “muertes, robos y otros insultos de gravedad”, remitiéndolos a los juzgados ordinarios. 8º) En razón de la gran distancia a esta ciudad, tendrán facultad para oír demandas verbales “hasta la cantidad de doce pesos”. Todas estas facultades, sin perjuicio de los que poseen los Alcalde de la Hermandad. El cuerpo designará dichos jueces, anualmente, o por el tiempo que estime conveniente. Julián Alzugaray y Francisco (Javier de la Cruz) Suero asumen como Jueces Pedáneos.

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