Resultados 65 - 70 de aproximadamente 188 de "Arias Troncoso Jose Alcalde 2" en período de 1532 a 1900
66.
Perteneciente al 4 de Abril de 1789
Tomo XV B, XV f 364 v a 368 v

- Respecto de informe que ordena el Virrey, por oficio del 9 de marzo, ante las propuestas del Comandante de Armas, 1º expone: que es necesario trasladar el fuerte de San Nicolás 4 leguas más al norte, y el de San Juan Bautista 10 o 12 en el mismo rumbo, que es preciso aumentar en 25 plazas las 100 que componen la dotación de Blandengues, a cubrirse con los Arbitrios; que solamente se “condecora” al Capitán de dicha Compañía, con el título de “Comandante de los vagos”, para establecer a éstos en las inmediaciones de los fuertes, y a los indios de Santiago, en el fuerte de San Nicolás, donde se hallan, y que no se haga novedad en la dependencia de las Milicias, que deben continuar a la orden del Comandante de Armas; que es conveniente reunir a las “familias vagas” en la frontera, alrededor de algún fuerte, como lo han representado los vecinos de Coronda y del Salado, por los perjuicios que causan a sus ganados; que se socorra a los mencionados indios con vacunos y laneras para su manutención y vestuario, proponiendo que en lugar de suministración una res diaria, como se hace desde 3 años por orden de la Superintendencia, se les forme una estancia, con vacunos y lanares de cría, a fin de mantenerse “con los multíplices” y evitar que el gasto prosiga; que los costos de “refacción, construcción y traslación de los fuertes”, se haga como siempre, con los Arbitrios; que se repare de San Javier por estar arruinado, desistir de la propuesta de mudar el fuerte de San Juan Bautista al Arroyo de las Ovejas, sito 34 leguas a norte de la ciudad, por lograr distancia, y no ubicar ninguno en dicho lugar ni en el paraje de Cayastá, por ser de mala guarda y “piso enfermizo”, sito en donde se estableció, en pueblo, los chascomúes en 1749. El Alcalde 2º y el Alguacil Mayor difieren su parecer para mejor informarse, proponiendo citar para este asunto, al Regidor Juan Francisco Roldán. El Alcalde de la Hermandad de Coronda por oficio del 1º del corriente, remite la lista, firmada, de los vecinos que han ofrecido su contribución para la creación de la nueva población que han propuesto, que incluya 4 de la ciudad, que son hacendados del partido. Se dispone elevarla al Virrey, junto con las demás actuaciones de la materia. En la visita de Cárcel se hallaron los siguientes presos: José Antonio Andino y Melchor Lares, por muerte de Bernardino Abalos; Juan José González, por ladrón; Sebastián Martínez, por camorrero; Salvador Cayuri, por muerte; Juan Antonio Gaona por adulterio; Calixto Basualdo y Pedro Leyva, por heridas, Pedro Antonio Reura por muerte; Francisco Javier Basualdo, por ladrón; Lucas Romero, por ladrón; José Pérez, por herida, Pablo, negro esclavo, por muerte; Feliciano Silva y Francisco Leyva, por muerte; Pedro Casco, por heridas; Manuel Fernández (a) el quebrado por muerte; Juan Antonio Rodríguez, José Ignacio Perulero e Ignacio Covay, por muerte; Nicolás de los Angles Feliú y Pedro Tomás Cuello, por contrabandista, José Castello, por heridas; Pedro José Flores, Pedro Pablo Denis, Juan José Leyes, Baltasar Cepeda, José Ignacio Ramírez y Domingo Rocha, por jugadores; Patricio Caco, por deuda; Juan Vicente Contreras por “amores”; Pedro Moreyra por enamorado; y José Aguirre, por andar con cuchillo y haberse resistido a la autoridad. Se pone punto a las causas civiles “hasta el lunes de la semana de Cuasimodo”.

67.
Perteneciente al 20 de Abril de 1789
Tomo XV B, XV f 368 v a 371 v

- Se abre el punto a las causa civiles. El Virrey por oficio del 14 de marzo, se impone de las causas por las cuales el Cabildo en cuerpo no asistió a la función de Iglesia que dispuso el Comandante de Armas. El Escribano de Cámara, Facundo de Prieto y Pulido, por oficio del 16 de marzo, de orden de la Real Audiencia participa el fallecimiento de Carlos III, ordena proceder a las demostraciones pertinentes y llevar luto de acuerdo con la Real Cédula del 25 de marzo de 1693, moderándose en cuanto a túmulos y haciendo sólo gastos precisos. No obstante estar publicada ya la noticia, la orden se hará conocer por carteles y a los Alcalde de la Hermandad. Dicho funcionario, por otro oficio de la misma fecha, previene por orden de la Real Audiencia que los lutos sean costeados por cada individuo, no obstante llevarlo “por razón de comunidad, carácter o empleo”. Se dispone la publicación acostumbrada. Se resuelve encargar el sermón para las honras de Carlos III, al Cura Vicario Dr. Francisco Antonio de Vera Mújica. Mediante oficio Martín Benítez, hace saber que no puede levantar la información pedida por José Leandro Ortega, sobre recogidas de ganado, por impedimento de parentesco. Se le comete a Francisco Antonio González, vecino de la Capilla del Rosario. El Alguacil Mayor hace presente que se remató el abasto de carne para las tropas de los fuertes por el Alférez Real José de Vera Mújica, al precio de 20 y ½ reales. Como se halla en estado de aprobación, solicita se haga conocer que el precio corriente es de $ 3. Se accede. El Presidente del cuerpo informa que hizo publicar la Real Cédula del 24 de diciembre de 1788 sobre el fallecimiento de Carlos III, y que ha recibido oficio del Alcalde de la Hermandad de Paraná, acusando recibo a dicha noticia. Dicho Alcalde 1º hará saber que, por oficio del 18 del corriente, solicitó al Comandante de Armas ordenar a las Milicias de la campaña, franqueen a los Jueces Pedáneos el auxilio necesario. No habiendo recibido aún su respuesta.

68.
Perteneciente al 11 de Mayo de 1789
Tomo XV B, XV f 371 v a 373 v

- Mediante pedimento, Manuel Nevedagna y Miguel Benavides, caciques de las naciones mocoví y abipón, y Corregidores de los pueblos San Francisco Javier y San Jerónimo, respectivamente, ante la suma pobreza en que se hallan dichas poblaciones y en la necesidad de pasar a representar dicha situación al Virrey, solicitan que el cuerpo les extienda un informe sobre el particular. El Cabildo, accede, ante la “notoria decadencia” en que se hallan dichos pueblos. El informe se haría con arreglo al que se le elevó al Virrey, el 27 de noviembre último. Por oficio del 15 de abril, José Teodoro de Aguiar, Recaudador de Arbitrios de Buenos Aires, remite la siguiente documentación, referente a las cuentas de 1788; libro de recaudación; 5 recibos originales de los Ministros de Real Hacienda acreditando lo recaudado y entregado a las Cajas reales; y la carta cuenta en 8 fojas. Se dispone su traslado a la Junta Propios y Arbitrios. Atento a que el vecindario, voluntariamente, se ha ofrecido para hacer un novenario a San Roque por la peste existente, el cuerpo dispone principiarla el 13 del corriente, y que el último día, los capitulares se harán cargo del gasto, el Cura Vicario dará una plática y se hará procesión solemne por las calles. Al efecto de su conocimiento, se publicará la disposición por carteles.

69.
Perteneciente al 18 de Mayo de 1789
Tomo XV B, XV f 373 v a 375

- Por carta del 23 de abril, Francisco de Prieto y Pulido, Escribano de Cámara de Real Audiencia, remite la R. P. despachada el 15 de dicho mes, que incluye la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que ordena que la invención de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad se haga a propuesta de los justicias ordinarios, Cabildos y Ayuntamientos y con aprobación de la Real Audiencia. Deroga el capitán 5 de las Ordenanzas del Virreinato, y los 6 y 28 de las Instrucciones de Intendentes, debiéndose observar lo dispuesto por las leyes de Indias, y la circular del 11 de noviembre de 1787. El cuerpo la obedece, y difiere su resolución para el próximo acuerdo. El Presidente de cuerpo informa que los Alcalde de la Hermandad le han respondido a la notificación que les hizo de la Real Cédula del 24 de diciembre de 1788, sobre la muerte de Carlos III y exaltación del trono de Carlos IV.

70.
Perteneciente al 25 de Mayo de 1789
Tomo XV B, XV f 375 a 379

- Respecto de la Real Providencia del 15 de abril último, cuyo testamento se difirió en al sesión anterior, se reproduce lo expuesto en el acuerdo del 26 de enero, al obedecerse la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, y a propuesta del Alcalde 1º, el cuerpo resuelve consultar al Virrey sobre los siguientes puntos: se los estados mensuales de la Caja de Arbitrios y los nombramientos de Mayordomo recaudadores que se hacen por 2 años, se le deben someter a él o a la Real Audiencia; se las Junta Municipal de Propios y Arbitrios queda extinguida enteramente o debe continuar como hasta el presente; si deben entenderse por bienes de comunidad los que manejan los abipones y mocobíes, a cargo del Comandante de Armas. Para el informe ordenado por el Virrey ante las propuestas que le hizo el Comandante de Armas, el Alcalde 2º expresa que para determinar sobre la traslación de las puertas, es conveniente requerir la opinión de prácticos de la compaña, surgiendo la designación del Sargento Mayor Juan Francisco de Larrechea, Gabriel de Lassaga, Martín Francisco de Larrechea, Capitán reformador Francisco Solano Frutos, Vicente Zabala, Juan José Redruello y Francisco Borla, para que aconsejen sobre el particular, previo reconocimiento de campos, y parajes. El Alguacil Mayor manifiesta no ser necesario este reconocimiento, por cuanto los sujetos mencionados, son los mismos que, con los vecinos de Coronda, solicitaron la erección de una villa en el Arroyo de las Ovejas, a cuya consecuencia, en acuerdo del 24 de noviembre, el cuerpo determinó la traslación del fuerte de San Nicolás a dicho lugar, con lo cual “quedará a cubierto toda la boca” que hay entre las costas del Salado. Opina no se conveniente que el Capitán de Blandengues sea Comandante de Fronteras, por las discordias que puedan suscitar, quedando las Milicias para los auxilios que aquellos necesitan, señala que no es conveniente que los abipones de Santiago se agreguen a los fuertes por se su mayor parte “chismería”, y si, que se los ubique en el pueblo de San Jerónimo siempre que se los fomente con ganado. Añade que el aumento de las 25 plazas será necesario si se puebla la villa. El Regidor Roldán ratifica su pedido de trasladar el fuerte a San Nicolás al Arroyo de las Ovejas, y adhiere a que se consulten las prácticos para ello.

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