- Copia del trasunto extendido por el Escribano de Gobernación, Francisco de Merlo, en Buenos Aires a 15 de junio de 1740, conteniendo: Petición de Pedro Rodríguez, Cura Rector de Santa Fe y Apoderado de la ciudad, dada el 28 de junio de 1740, solicitando al Gobernador obedecimiento a la Real Provisión dada en La Plata el 27 de junio de 1739-
- Decreto del Gobernador Miguel de Salcedo, del 30 de junio, disponiendo que el asunto se diste en acuerdo de Real Hacienda.
- Acuerdo de Real Hacienda del 9 de julio, acatando la Real Provisión, y resumiendo el Gobernador la jurisdicción que ella le señala. Declaran que los remates de los arbitrios son anteriores a la asunción de sus cargos, y que el subastador actual, Gaspar de Bustamante, solo ha percibido los derechos de las mulas.
- Auto proveído por el Gobernador, el 13 de julio, obedeciendo la Real Provisión, anulando los remates de los arbitrios, disponiendo la subasta de los que pertenecen a ese Presidio y Hospital, y el cobro de impuestos a las cargas. Ordena notificar a los dueños de embarcaciones que tengan por puerto preciso el de dicha ciudad y no el de Las Conchas. Manda dar vista de la documentación al Procurador General de Buenos Aires para que solicite lo conveniente a ella.
- El Dr. Francisco de los Ríos Gutiérrez, Canónico Magistral de la Catedral de Buenos Aires y Comisario de la Inquisición y Cruzada, por nota del 7 del corriente acusa recibo a los autos que le remitió el cuerpo, y envía el auto del 14 de octubre último en que se declara por Juez competente para entender en la recaudación de los dineros que tiene en su poder el Dr. Juan Antonio de Vera, Comisario de Cruzada en Santa Fe, previniendo al Cabildo que debe considerar a éste como deudor de la Real Hacienda, y como a tal tratarlo, para cuyo efecto podrá auxiliarse del Juez Eclesiástico de la ciudad. Por no tenerse presente los autos y despachos citados en el referido despacho, se ordenan traerlos al Cabildo en la próxima sesión del día 19, a fin de disponer lo pertinente.
- Se recibe nota de la Real Hacienda del Río de la Plata, del 5 de mayo, acusando recibo a la del 24 de marzo, mediante la cual se remitieron testimonios de los acuerdos del 17 y 22 de dicho mes en que se trató sobre las fianzas ofrecidas por Juan de Zevallos para ejercer como Tesorero de Santa Fe. Aprueba la actuación del Cabildo, disponiendo la subrogación de los fiadores rechazados. Se resuelve citar a Zevallos para que, dentro del 6 días, cumplimente la orden, con las protestas de su omisión por los perjuicios que causa a la Real Hacienda. Como Zevallos está en la otra banda del Paraná, se encargará la notificación al Alcalde de la Hermandad.
Obs. : En el texto y en la fecha del margen se consigna que el acta es del 24 de abril.
- El Alcalde 1º presenta la respuesta dada por el Regidor Juan de Zevallos a lo dispuesto por la Real Hacienda y el Cabildo, respecto a la sustitución de fiadores para entrar al ejercicio del empleo de Tesorero. En razón de los términos descomedidos y de su opinión de que no puede exigirse a los fiadores la manifestación d sus bienes, se dispone recurrir al acuerdo del 26 de junio de 1724 en que dio su parecer favorable al requerirse dicha declaratoria a Juan González de Setúbal y José de Peralta, presentados como fiadores por el Tesorero Francisco de Bracamonte. Se resuelve notificar de nuevo a Zevallos con apercibimiento de enmendar sus términos y hacerse cargo del perjuicio que causa al interés real no dar cumplimiento a la orden y demorar su acción.
- Se considera la petición presentada al Gobernador por Antonio Candioti, en nombre del Regidor Juan de Zevallos, requiriendo para éste el ejercicio de la vara de Alcalde 1º, vacante por muerte del titular Luis Rivero Raposo, y auto del mandatario, dado el 21 del corriente, mandando que sea admitido en dicho empleo. El cuerpo obedece, y Zevallos asume, recibiendo el Real Estandarte. En razón de que en el juzgado del Alcalde 1º se tramita la causa seguida contra Zevallos por las fianzas para el cargo de Tesorero, se comete al Alcalde 2º proseguir sustanciándola.