- De acuerdo con la gestión del Apoderado Juan José de Lacoizqueta, ordena vigilar las charqueadas de ganado vacuno que realizan en Los Arroyos la tripulación de las embarcaciones del Paraguay a su regreso, para evitar los excesos por la posibilidad de que se distinguen porciones a “negociación mercantil”. Dispone que el cuerpo haga inspeccionar las faenas y que éstas no se efectúen en lugares apartados.
- Por nota del 12 de mayo, el Gobernador ordena vigilar “las charqueadas” de vacunos que hacen en Los Arroyos la tripulación de las embarcaciones del Paraguay a su regreso por los daños que causan sus excesos y la posibilidad de que se comercie con ellos, de acuerdo con la presentación que le hizo el Apoderado Juan José de Lacoizqueta. Se resuelve destacar un celador y señalar un paraje para esas faenas, cuyas procedencias se adoptarán en la próxima sesión. Dichos mandatarios, por nota del 16 de mayo, ordena que los vecinos de Los Arroyos que pueblan parte de la jurisdicción de Buenos Aires y están sujetos a hacer servicios en esta ciudad con sus personas, armas y caballos, faciliten en renta sus ganados vacunos para el abasto de la frontera, Compañía de Dotación, pueblo de San Francisco Javier y otras necesidades, levantando la prohibición impuesta por aquella ciudad. El Teniente de Gobernador, a quien se le comete el asunto, notificará la orden a dichos vecinos.
- Pedro de Aguiar asume como Alcalde 2º y recibe el Real Estandarte. Se levanta el punto a las causas civiles y ordinarias. Se reitera la costumbre de que los Alcaldes Ordinarios saquen el pendón el Jueves y Viernes Santos. Para el abasto de carne, se dispone pregonar el remate del matadero. Se resuelve comisionar a los Alcaldes de la Hermandad verificar la existencia del trigo recogido, el cual ,descontado el necesario para el sustento y semillas, se enviará a esta ciudad. Igual medida se adopta para el sebo y la grasa, y se prohíbe la extracción de ganado, con excepción del necesario para las tropas de carretas, recuas y embarcaciones del Paraguay. También se prohíben las faenas de corambre, por necesitarse el ganado para el nuevo pueblo de charrúas. Se ordena tomarle cuentas al Mayordomo anterior. Se dispone la visita de tiendas y pulperías. Se resuelve remitir al Gobernador testimonio del acto eleccionario para su aprobación. Se acuerda citar al Procurador General, y al Alcalde de la Hermandad para que se hagan cargo de sus oficios. José Galindo Ramírez y Jerónimo Jaques asume, respectivamente, como Alcalde de la Hermandad y Mayordomo.
- Por nota del 27 de mayo, el Gobernador, responde a la solicitud del Procurador General. Sobre licencia para matar “vacas hembras” con destino al abasto de la ciudad y para hacer faenas de sebo y grasa. Concede permiso para 10 o 12, “y una y otra más en la estación del año”, recomendando que el abasto de carne se haga con novillos, y “ganado ovejuno” según lo ordena la Real Cédula dad e Buen Retiro el 4 de septiembre de 1751, a fin de permitir la procreación del ganado y facilita el comercio de cueros a los navíos de España. Se obedece la Real Cédula, disponiéndose reservar la excepción acordada “para urgentísima necesidad”. Se ordena lograr que el sermón para celebrar al Patrón San Jerónimo se haga sin costo.
- El Gobernador por nota suscripta en el Río Queguay el 23 de octubre, informa que se reitere a las víboras y que ha dispuesto el retorno de los vecinos, advirtiendo que éstos deberán volver a campaña. Destaca la sobresaliente actuación del Teniente de Gobernador Francisco Antonio de Vera Mújica. Este. Por nota suscripta en el Paso de Carballo, sobre el Uruguay, del 31 de octubre, informa que el Gobernador ha dispuesto el licenciamiento de las tropas santafesinas, cuyo comportamiento destaca. A su pedido, se concede merced a Micaela Montes un cuarto de solar cercano a la casa de Juan José de Lorca y frente a la ranchería del Convento de Santo Domingo. Respecto del pedimento de Bartolomé Diez de Andino sobre chacras y estancias, y por no haberse hallado el padrón antiguo de la ciudad, se dispuso consultar a los vecinos viejos, mediante cuyos informes se declara que deben tenerse por tierras de chacras hasta la que posee el Regidor Juan de Zevallos, sobre el Salado, a 3 leguas de la ciudad, y en “derechura de ese punto hasta el Saladillo”, comprendiéndose las estancias fuera del “círculo de dichas 3 leguas de tierras”. En consecuencia se ordena reiterar de las chacras dentro de un mes, todos los animales con excepción de los que se ocupan en las faenas, que quedarán bajo corral, su pena de $ 25.