- Copia del auto del Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, dictado el 6 de febrero en Buenos Aires, revocando la conducta del Teniente de Gobernador Juan Lorenzo García Ugarte en el acuerdo del 23 de enero y auto del día siguiente, no admitiendo la renuncia del Alcalde de 2º voto Antonio Fuentes del Arco y Godoy, aprobando la elección de Alcalde de 1 voto en Ignacio del Monje, realizada el 27. Además, autorizaba al Alcalde 2º para que representara cualquier parecer respecto de la mencionada elección.
- Se recibe auto del Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, dictado en Buenos Aires el 6 del corriente, por el que revoca el proceder del Teniente de Gobernador en la sesión del 23 de enro y aprueba la elección de Alcalde ordinario de 1 voto en Ignacio del Monje, realizada el 24. El Alcalde de 2 voto manifiesta que no tiene nada que objetar a dicho acto, y que su actitud en el acuerdo del 23 se debió a la defensa de sus derechos.
- El Teniente de Gobernador hace llegar al cuerpo un despacho del Cabildo de Buenos Aires referido a la demora de Santa Fe en el cumplimiento de la concordia celebrada entre ambas y las Misiones de la Compañía de Jesús, e imposibilitado de diligenciarlo por hallarse ocupado en la defensa de la ciudad, solicita se den los 9 pregones para el remate de la vaquería anual que debe efectuarse en los campos de San Gabriel, en la otra banda del río Uruguay, por 50.000 cabezas, de las que se destinarían 18.000 para el abasto de Buenos Aires y 6.000 para el de Santa Fe. Aquella ciudad podía hacer faenas de grasa, sebo y cuero –que concedería su Cabildo- con destino a sus necesidades y para la provisión de los navíos del Registro. El cuerpo no hace lugar a lo solicitado, y contradice y declara nula la concordia, que concede mayores beneficios a Buenos Aires y a las Misiones, y cercena los legítimos derechos que Santa Fe posee sobre dicha acción de ganado, según ya lo declaró el 21 de octubre de 1721. Estas resoluciones se harían conocer al Cabildo de Buenos Aires, y se dispone seguir todas las instancias judiciales para defender ese derecho.
- De acuerdo con lo decretado en 1718, con motivo de la victoria obtenida por la mediación del Apóstol de las Indias San Francisco Javier, “Patrón jurado de batallas” de la ciudad, se dispone a oficiar una misa cantada en el primer día de su novena, para la cual se invitará al Guardián de San Francisco, Fray Pedro Casco, y suministrar al mayordomo de dicho novenario $6 y 1 arroba de sebo como ayuda de gastos.
- Se considera el memorial por el que el Maestro Francisco Arias Montiel solicita licencia para vaquera en la acción que la ciudad posee en la otra banda del Paraná, en razón de hallarse sin medios de subsistencia por no proporcionarle estipendio alguno su curato del pago de Coronda. Como ya se otorgaron las cuatro licencias anuales, se oponen a concederla el Alcalde 1º, el Alguacil Mayor y el Regidos Zevallos. Opinaron a favor el Alcalde Provincial y el Alcalde 2º, quien destacó los méritos y servicios prestados por el Padre Arias Montiel, señalando su actuación como Capellán de la entrada al Valle; y señaló que el Gobernador concedía licencias a personas que no favorecían a Santa Fe.
- A moción del Alcalde 2º, se resuelve revisar las vaquerías concedidas, recontar los animales recogidos y obligar a los concesionarios a otorgar escrituras para asegurar el cumplimiento de las condiciones estipuladas.
- La aprobación de las cuentas del mayordomo del año anterior se reserva para otro acuerdo.
- Ante la reiteración del Maestro Pbro Francisco Arias [Montiel] sobre el pedido para vaquera en al acción que la ciudad posee en la otra banda del Paraná, se resuelve hacerle conocer lo resuelto al respecto.
- El Procurador General presenta dos peticiones. Por una propone solicitar al Cabildo de Buenos Aires permita la salida de 1.000 fanegas de trigo para esta ciudad, en razón de su escasez. El pedido es resuelto favorablemente. En al otra sugiere la vigilancia y reglamentación de las faenas de sebo y grasa que se destinan a otras partes, y que ellas queden bajo la atención del Cabildo. La resolución se posterga para otro acuerdo.