- El Virrey por oficio del 10 del corriente, acusa recibo al informe y documento referente a los fuerte, haciendo saber que determinará sobre el particular. Mediante oficio del 15 del corriente, el Comandante de Armas Melchor de Echagüe y Andía, hace saber que desde que cesó José Teodoro de Larramendi como Administrador de los Pueblos de esta Frontera la estancia de San Antonio sólo ha tenido de ingreso la renta de cuero de su consumo, con cuyo producto, que percibe el capataz José Godoy y Plaza. Se aplica para pagar sus salario y mantener los peones que puede. Como Larramendi no ha rendido cuentas, no obstante las reconvenciones de la Junta de Temporalidades ignora si hay algún fondo para costear la recogida de haciendas de dicha estancia, ordena por el cuerpo. A tal efecto, se dispone oficiar a la Junta de Temporalidades. José Tarragona, por oficio del 10 del actual, avisa haber entregado al Virrey el pliego que le remitió el Cabildo. Mediante pedimento, José Godoy y Plaza, capataz de estancia de San Antonio, expresa la necesidad de recoger la hacienda de dicho establecimiento dispersa en los montes, para lo cual, y por no ser suficiente los indios que tiene para custodia y servicio, solicita autorización para conchara peones, y además, adquirir las cabalgaduras necesarias, que costeará con el producto de la estancia y sobre lo cual rendirá cuentas. Se dispone trasladar el pedimento a la Junta de Temporalidades. A su pedido, se concede de merced a al vecino Juan Pablo Peñayos, un retazo de sitio, ubicado a extramuros, sobre la calle “que va a San Antonio”, que linda por el Sur con José Jerónimo Leiva; Este, María Medina; Oeste, calle real; y Norte; casa que fue de Juana Petrona Muñoz. Para el sermón de San Jerónimo, por mayoría se elige al Dr. Francisco de Grondona. El Alguacil Mayor propuso al mercedario Fr. José Francisco de Merlo.
- Por oficio, el Comandante de Armas remite copia de decreto real “concediendo indulto general del pugnible delito de contrabando”. Mediante oficio, el Alcalde de la Hermandad del Paraná da cuenta de las demostraciones hechas por el Feliz parto de la Reina. José Teodoro de Larramendi da cuenta, por oficio y en respuesta a la requisitoria del cuerpo, que los gastos de la obra de la casa Capitular correspondiente a 1788, en que fue Alcalde 1º, los rindió ante el Mayordomo Receptor de Propios y Arbitrios de ese año. En consecuencia, el cuerpo dispone requerir a José Manuel Villaseñor el informe pertinente. Se resuelve noticiar a la Junta de Propios y Arbitrios libre el pago que establece el reglamento para la fiesta del Patrón San Roque. El Regidor Roldán informa haber dado cumplimiento a los acuses de recibo a la Real Audiencia y a Bernardo Gregorio de las Heras, reconociendo a éste como Receptor de Penas de Cámara de ese tribunal. Se dispone lo acostumbrado para la función dedicada a Nuestra Señora de la Natividad.
- Respecto de la situación planteada por el Alcalde 1º sobre la atención de la Cárcel, el Alguacil Mayor manifiesta que en 5 ocasiones pretendió abrir los calabozos, si conseguirlo por falta de guardia para la custodia. Señala que la acusación del Alcalde 1º proviene de haberle impedido en 3 ocasiones, siendo Fiel Ejecutor, la venta en la plaza de carne ha subido precio. Expone que la falta de centinelas es constante, y que noches pasadas, en un baile verificaron la presencia de dichos soldados, por la cual no es responsable de la seguridad de los presos, en razón de no corresponderle proveo la guardia. Esto determinó, que días pasados fugaron 22 presos. Añade que no puede aliviar a los detenidos, de sus grillos y cepos, sin expresa orden de la justicia, que es quien determina esa condición. Señala que no se halla en condiciones de nombrar un Teniente por no gozar ahora del derecho de visitas de pulperías y entradas y salidas de carretas, dejando al cuerpo la designación de un carcelero. Admite que se le entienda al Alcalde 1º el testimonio solicitado, pero con inclusión de su exposición. El Alcalde 2º y el Regidor Roldán postergan sus pareceres. El Presidente hace saber que informó el asunto a la Real Audiencia, quedando pendiente la designación del Teniente de Alguacil Mayor, de su determinación. El Regidor Roldán hace saber que encomendó el sermón de los Desagravios a Fr. Pedro Jiménez, de la orden de Predicadores, y que paseó el Real Estandarte con la decencia que sus posibilidades le han permitido. El Presidente hace saber que como encargado de la obra de la Cárcel y Cabildo, en marzo trasladó los presos a unos cuartos de las Temporalidades, y en agosto se vino abajo el mojinete del zaguán. Reseña las diligencias practicadas ante José Teodoro de Larramendi y el Mayordomo de Propios, y Arbitrios para la entrega de los materiales, herramientas y maderas, previniendo no se los haga responsable por no continuar la obra. Se resuelve que el Mayordomo responda por los cargos de la cuenta que presentó que el Alguacil Mayor saque a la mañana y a la tarde, los presos de delitos breves para peones, y hacer comparecer a los albañiles y al carpintero Nicolás Ortigosa para que informen sobre el trabajo realizado. Se concede al Alcalde 1º la licencia que oportunamente solicitó para trasladarse a su estancia. Este agradece pero manifiesta que ya no la necesita. El cuerpo se conforma con la respuesta dada por el Procurador General a la vista. Sobre la petición cursada por el Cabildo de Mendoza, el que se le hará conocer la determinación.
- Sobre el punto diferido en el acuerdo anterior, el Presidente del cuerpo manifiesta que si bien es cierto lo declarado por el Alguacil Mayor José Manuel Troncoso – que se halla preso por su orden – de no haber habido Blandengues de guardia en la Cárcel, por estar ocupados en el paseo del Real Estandarte, pudo acudir a las Milicias de Infantería, tropa que siempre lo han suplantado. Expresa que el Alguacil Mayor no le quitó carretilla alguna con carne para el abasto por estar en su estancia San Miguel, y que se tome declaración a Melchor Piedrabuena y a los carniceros sobre la acontecido en dicha oportunidad. Manifiesta su verdad que la Cárcel estaba con debilidad, pero que, ante ello, omitió asegurar a algunos presos, como ocurrió con su peón, Pedro Quintana, a pesar de tener cepos, esposas y cadenas. Retirado de la Sala el Alcalde 1º, el de 2º voto manifiesta que, por ahora, no debe tratarse el nombramiento de Teniente de Alguacil Mayor, por la prisión de éste, y accede a los testimonios y certificaciones solicitadas por ambas partes, encargando estas diligencias, por impedírselo razones de parentesco, al Regidor Roldán. Este adhiere a su dictamen. El Alcalde 1º solicita que a continuación de dichos trámites, el Alcalde 2º certifique si cuando practicó la sumaria por el escalamiento que los presos hicieron en 2 de septiembre, se hallaba presente el Alguacil Mayor, y sobre lo difícil que le era a ambos hallar a éste cuando se lo necesitaba por razones de sus juzgados. Además, pide que se agreguen las declaraciones del reo Pedro Nolasco González. Se accede. el Virrey por oficio del 12 del corriente, remite una carta del Capataz de la Estancia de San Antonio, José Godoy y Plaza, y ordena se le informe sobre los puntos que contiene. Se le responderá que dichos asuntos se hallan contenidos en las diligencias que se le despacharon. Sobre las palas, azadas y “tablazones de la piragua”, y los demás efectos consignados por José Teodoro de Larramendi. Se dispone que los reciban el Alcalde 1º y el Regidor Aldao. Y por no hallarse en esta archivo las cuentas por menor, se dispone que el Recaudador en Buenos Aire, Antonio Barrenechea las requiera al Tribunal donde se hallan los originales, advirtiéndose que de los tirantes consignados, solo se han retirado 7.
- En vista que se le dio del pedimento del Cura de Cayastá, Fr. Francisco Leal, el Procurador General manifiesta ser de necesidad los 2 autos sobre la provisión de ganado a los naturales de dicho puesto, que andan dispersos como los de San Javier y San Jerónimo, por igual motivo, y contar con “una capilla decente”, respecto de carecer de medios para su fábrica o reparo. Se resuelve elevar al Virrey con el informe pertinente, el presente expediente. La respuesta de (J.) Teodoro de Larramendi, al requerimiento del 24 de octubre, se dispone trasladarla a José Arias Troncoso, su sucesor como Alcalde 1º, a fin de que informe sobre los puntos contenidos en ella, sobre los materiales de la construcción de la Cárcel y Cabildo. (roto). El Presidente hace presente la providencia dictada por la Real Audiencia, el 23 de noviembre, ordenándole el traslado de los presos a cuartos mas seguros, ínterin se repare la Cárcel, y que el Alguacil Mayor, nombre, un carcelero. Por no constar que el Cabildo tiene intervención en estas diligencias, se previene que debe actuar el Alcalde 1º.