Resultados 65 - 70 de aproximadamente 101 de "Real Ordenanza" en período de 1532 a 1900
66.
Perteneciente al 17 de Enero de 1789
Tomo XV B, XV f 337 v a 340

- Por oficio del 7 del corriente, el Virrey remite copia autorizada de la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que separa de las Juntas Superiores de Real Hacienda el conocimiento de los caudales de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad, derogando el capítulo pertinente de la ordenanza. Se ordena su copia en este libro, y se difiere su tratamiento. Dicho gobernador, por oficio del 7 del actual, remite copia de la Real Cédula del 10 de agosto “del corriente año” (sic); por la cual se cometen a los Justicias ordinarios el conocimiento del delito de poligamia. Se obedece, y se dispone cursar testimonio de ella, al Cura Vicario, Dr. Francisco Antonio de Vera, y a los Alcalde de la Hermandad. El Virrey, por carta del 15 del corriente, expone que el Alcalde de la Hermandad del Paraná, José Joaquín Romero, por oficio del 5 de enero, le hace presente que su jurisdicción se extiende a más de 20 leguas, por la cual solicita permisa para poner en cada pago a “división de él” un comisionado para que contenga los desordenes, prenda los delincuentes y se los remita con la sumaria respectiva y para dejar un sustituto cuando salga a recorrer el partido. Ordena al Cabildo la construcción del informe correspondiente. El Escribano de Cámara, Facundo de Prieto y Pulido por oficio del 10 del corriente, comunica, de orden de la Real Audiencia, que el Cabildo remite la tabla de las elecciones de este año, de acuerdo con lo que dispuso oportunamente. Se remitirá en el próximo correo. Por oficio del 8 del corriente, el electo Procurador Síndico General, Francisco Javier Lassaga, informa que se está restableciendo en el Partido del Paraná, y solicita un plazo para asumir. Se le conceden 8 días. Mediante sendos oficios del 6 del actual. Matías Hernández y Álvarez, Cura Vicario, y Domingo Alarcón, Alcalde de la Hermandad de Coronda, quedan enterados de la fiesta solemne que debe hacerse el 29 de noviembre de cada año, el Santísimo Sacramento.

67.
Perteneciente al 19 de Enero de 1789
Tomo XV B, XV f 340 a 341 v

- Trasunto de la Real Cédula dada en San ( ) el 14 de septiembre de 1788, ordenando “que la invención de los caudales de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad.... se haga a propuesta de las justicias ordinarias, Cabildos y Ayuntamientos, y con aprobación de las Reales Audiencia, a donde deberán ocurrir los Intendentes como corregidores y no a las Juntas Superiores de Real Hacienda”, quedando derogada en esta parte, la ordenanza 5º de las establecidas para el Virreinato de Buenos Aires, debiéndose observar las leyes de la Recopilación de Indias y la Real Orden del 11 de noviembre de 1787. Se expidió con motivo de la presentación que el 16 de marzo de 1788 hizo el Rey al Gobernador Interino de Potosí, Juan del Pino Manrique, exponiendo los perjuicios que ocasionaba la falta de resolución de la Junta Superior de Buenos Aires ante la propuesta de invertir los sobrantes de Propios y Arbitrios en una “recabo” que proporcionaba la falta de resolución a sus vecinos, evitase los perjuicios que experimentaban, comprando sus más precisos alimentos en unas que llaman Chacras, y en donde la codicia pone el precio a todo género de comestibles.

68.
Perteneciente al 18 de Mayo de 1789
Tomo XV B, XV f 373 v a 375

- Por carta del 23 de abril, Francisco de Prieto y Pulido, Escribano de Cámara de Real Audiencia, remite la R. P. despachada el 15 de dicho mes, que incluye la Real Cédula del 14 de septiembre de 1788, que ordena que la invención de Propios y Arbitrios y Bienes de Comunidad se haga a propuesta de los justicias ordinarios, Cabildos y Ayuntamientos y con aprobación de la Real Audiencia. Deroga el capitán 5 de las Ordenanzas del Virreinato, y los 6 y 28 de las Instrucciones de Intendentes, debiéndose observar lo dispuesto por las leyes de Indias, y la circular del 11 de noviembre de 1787. El cuerpo la obedece, y difiere su resolución para el próximo acuerdo. El Presidente de cuerpo informa que los Alcalde de la Hermandad le han respondido a la notificación que les hizo de la Real Cédula del 24 de diciembre de 1788, sobre la muerte de Carlos III y exaltación del trono de Carlos IV.

69.
Perteneciente al 19 de Octubre de 1789
Tomo XV, XV f416 a 422

Queda enterada la Real Audiencia del fallecimiento del Alférez Real Don José de Vera, en fecha 26 de Septiembre de 1789; y del fallecimiento del Regidor Don Juan Francisco Aldao en fecha 26 de este año.

Se abre pliego con 4 oficios de Su Excelencia. En el primero con fecha 9 de Octubre de 1789 se sirve prevenir el recibo de las quintas de los Ramos Propios y Arbitrios, correspondientes a 1786 con los libros y documentos que las legitiman. En el segundo de 6 de Abril último se recibió las cuentas del Ramo de Arbitrios que recaudó en Buenos Aires el Mayordomo Receptor Don José Theodoro Aguiar desde el 11 de Agosto hasta fin de Diciembre de 1786, para que sean pasadas a los Ministros Generales de la Tesorería. En el tercer oficio además de las cuentas de 1787 también se presentaron los libros y documentos y, en el cuarto oficio manda a Su Excelencia que se archiven las cuentas, libros y documentos.

Se pide que deroguen de la Real disposición de fecha 14 de Septiembre de 1788 y de la Real Ordenanza de 11 de Noviembre de 1787, capítulos para que los Ministros Generales de la Real Hacienda fueren los que ajustasen y liquidasen las cuentas de los Ramos Propios y Arbitrios, y no el Mayordomo Receptor encargado de su recaudación, con intervención de la Junta Municipal del Cabildo, y del Procurador Común.

70.
Perteneciente al 1 de Enero de 1790
Tomo XVI A, XVI f 01 a 02

“ACTA EXTRAORINARIA”

- Por no haberse recibido del Virrey la confirmación de las elecciones, y en virtud de lo dispuesto por la Real Ordenanza, el Alcalde 2º asume la vara de Alcalde 1º. El Regidor decano Juan Francisco Roldán, se hace cargo, en depósito de la Alcaidía 2º. Como en este día cesan los Alcalde de la Hermandad, se dispone que los electos, José Seguí para Paraná, Manuel Torres para Coronda y Ramón Arriola para los Arroyos, pasen a dichos partidos en carácter de comisionados.

Obs. : la sesión se realiza, “en el cuarto del Colegio de los Recaudadores expulsos que tienen destinados para verificar sus acuerdos”.

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