- Es obedecida la Real Provisión del 11 de diciembre de 1700, presentada por el Teniente de Gobernación Capitán José González de Castilla, que lo confirma en su cargo.
- El Protector General de Naturales Manuel de Sanabria presenta una petición referida a los calchaquíes que están en la otra banda del Paraná, reservándose su tratamiento para otra sesión.
- Se dispone conminar al Capitán Pedro de Isea el pago de los alquileres de una tienda de propiedad del Cabildo que ocupó durante tres años.
Copia del auto dado por el cabildo el 19 de febrero de 1701 disponiendoque, para asegurar la paga del derecho de romana sobre las partidas deyerba que bajan del Paraguay en barcos, balsas y carretas, el mayordomoretire de ellos su tercio o más. En este último cso, restituirá a sus propietariola diferencia una vez cobrado el impuesto.
Copia de una trascripción de la real cédula dad en Guadalajara el 10 deseptiembre de 1546, acordando a los regimientos de las ciudades y villas disponer del oficio de fiel ejecutor, y prohibiendo que los cabildos deellas reglamenten su uso. El cargo sería desempañado mensualmente por elalcalde y dos regidores.
Observaciones: en el lugar correspondientea la firma del alcalde que debía autenticar la copia, el escribiente consignó'no paso por yerro'.
COPIA
- Copia de una trascripción de la Real Cédula dada en Guadalajara el 10 de septiembre de 1546, acordando a los Regimientos de las ciudades y villas disponer del oficio de Fiel Ejecutor, y prohibiendo que los Cabildos de ellas reglamenten su uso. El cargo sería desempañado mensualmente por e1 Alcalde y 2 Regidores.
Obs.: En el lugar correspondiente a la firma del Alcalde que debía autenticar la copia, el Escribiente consignó “No paso por yerro”.
COPIA
- Copia del auto dado por el Cabildo el 19 de febrero de 1701 disponiendo que, para asegurar la paga del derecho de romana sobre las partidas de yerba que bajan del Paraguay en barcos, balsas y carretas, el Mayordomo retire de ellos su tercio o más. En este último caso, restituirá a sus propietario la diferencia una vez cobrado el impuesto.