- El Procurador General intima la Real Cédula despachada en Madrid el 17 de enero de 1717, que concede a los accioneros de la otra banda del Paraná el libre uso de sus ganados, cuyo derecho se habían abrogado los Gobernadores, a quienes se les prohíbe intervenir en la concesión de las recogidas. El cuerpo acata la orden y dispone que, con copia de ella, se cursen exhortos al Teniente de Gobernador de Santa Fe, Cabildo de Corrientes y Gobernador. Además, se aprueba la propuesta del Procurador General de que el Teniente de Gobernador rompa bando prohibiendo la extracción de sebo y grasa.
- El Alcalde 2º solicita, de acuerdo con una resolución capitular, se escriba al Gobernador respecto de las ausencias del Teniente de Gobernador, y los Regidores Propietarios Melchor de Gaette –que ha renunciado pero “mantiene la propiedad” del oficio- y Francisco de Bracamonte, que ejerce como Tesorero de Santa Fe. Se accede al pedido, y se resuelve que éste último otorgue nuevos fiadores, pues uno de ellos, Pedro de Cacho Herrera, falleció, y el otro, José Troncosso, debe revalidarla.
Obs: (1) “veintiqu...”
- El Sargento Mayor Juan José de Lacoizquetta, apoderado de la ciudad en Buenos Aires, informa, por nota, que el Cabildo de dicha ciudad ha aceptado la contradicción de Santa Fe a las bases de la concordia. A efecto de proseguir la causa, y a su solicitud, se le remitirán las instrucciones pertinentes.
- Por auto del 13 de febrero el Gobernador ordena se lo exima del empleo de Alcalde de la Hermandad al Capitán Esteban Marcos de Mendoza, bajo pena de $200 a cada capitular que se oponga. Después de formularse algunas consideraciones sobre la jerarquía de dicho oficio, y de los derechos del Cabildo, se da cumplimiento al auto eligiéndose para el cargo al Capitán Andrés José de Lorca, “Guarda Mayor y Comisario en la otra banda del Paraná”, quien jura y asume.
- Se acepta al Capitán Juan Antonio Perales como nuevo fiador del Tesorero Francisco de Bracamonte, a pesar de la oposición del Alcalde 1º que argumenta que no posee bienes conocidos. Además, se reconoce la validación de la fianza otorgada por el Sargento Mayor José Troncosso.
- Puestas a consideración las cuentas presentadas por el Capitán Nicolás de Estrella, correspondientes al ejercicio del año anterior, resultan aprobadas, con la negativa del Alcalde 2º, quien formula diferentes cargos contra ellas. Se resuelve elevar los originales al Consejo de Indias, de acuerdo con lo preceptuado al respecto.
- El Regidor Propietario Juan de Zevallos hace suya la opinión del Alcalde 2º respecto de la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior, presentadas por el mayordomo.
- El Alcalde 2º solicita que se dejen sin efecto las licencias para matanzas otorgadas por el Teniente de Gobernador, en razón de corresponder al Cabildo su concesión, según lo ordena las Real Cédula intimada por el Procurador General, por lo cual el cuerpo estudiará cada caso y otorgará los permisos según la conveniencia. El Alcalde 1º hace saber que el Teniente de Gobernador acató dicha Real Cédula, habiendo echado el bando respectivo y ordenado al Alcalde de la Hermandad Andrés José de Lorca, “guardamayor que ordinariamente reside en la otra banda del Paraná”, recoja los permisos otorgados, y verifique las salidas de sebo y grasa.
- La petición presentada por el Procurador General, que anexa copia del bando del día 30, es reservada para otra cesión.
- El Alcalde 1º presenta una carta del apoderado en Buenos Aires, Juan José de Lacoizquetta, requiriendo pronta respuesta a lo que expone sobre la acción de ganado en el río Negro. El Alcalde 2º solicita que el apoderado contradiga las alegaciones hechas por el Procurador de Misiones contra los vecinos de Santa Fe, y que no admita el arreglo que pretende hacer con el Cabildo de Buenos Aires, estimando que debe obtener los testimonios que se le señalaron y la poseción de la acción. El Alcalde Provincial y el Alguacil Mayor se conforman con el parecer del Alcalde 1º, y el Regidor Juan de Zevallos con el del 2º, mocionado para que dicha carta se copie en el libro de acuerdos.