Resultados 70 - 75 de aproximadamente 101 de "Real Ordenanza" en período de 1532 a 1900
71.
Perteneciente al 4 de Febrero de 1790
Tomo XVI A, XVI f 24 v a 26 v

- Se abre la sesión y atento haberse omitido, “por natural olvido” notificar al Alguacil Mayor que el cuerpo, en acuerdo del 28 de enero, dispuso mantener su suspensión hasta la resolución de la Real Audiencia, se dispone cumplir dicho trámite. En razón de que en la actualidad la Junta Municipal de Propios y Arbitrios, se halla con un vocal manos que los prescriptos por la Ordenanza de Intendentes, por contar el Cabildo con un solo Regidor se resuelve consultar al Virrey si continuara así, o es necesario la designación de un vecino para completar el número.

72.
Perteneciente al 28 de Junio de 1790
Tomo XVI A, XVI f 73 a 74

COPIA

- Copia del oficio que el Virrey Nicolás Arrondo, cursó al Alcalde 1º el 13 del corriente, acusando recibo al del 5 de mayo que incluía el que le dirigió, el 23 de abril, el Comandante de Armas Melchor de Echagüe. Expresa que dirigió a este, en concepto de Teniente de Gobernador, la circular ordenándole redoblar las medidas para evitar que las personas transiten sin la debida licencia. Ante las consideraciones que le hizo el Alcalde 1º, de corresponder a él expedir y refrendar dichas licencias, en virtud de la facultad que le concede el art. 73 de la Real Ordenanza, en causa de Justicia y policía, y teniendo en cuenta que Echagüe había cesado como Teniente de Gobernador, declara que ello le corresponde como Comandante de Armas. Señala que en caso de ausencias, las licencias y pasaportes los expedirá quien le subrogue en el mando militar, admitiendo al Alcalde 1º los reparos legales que pueda formular.

73.
Perteneciente al 22 de Enero de 1791
Varios Documentos 1634 - 1816, Varios documentos, Legajo 20 f 08 a 10

- Mediante oficio del 17 del corriente, el Virrey manifiesta que ante la Real Ordenanza del 15 de septiembre, que concede a este Cabildo la facultad de elegir anualmente los Alcaldes Ordinarios, y a las elecciones hechas, ha aprobado dichas elecciones, advirtiendo que debe recabarse si el electo Alcalde de la Hermandad de Rosario, Francisco Antonio Fernández, tiene el impedimento de ser Tesorero de la limosna de los Santos Lugares de Jerusalén para , en caso cierto, elegir otro; y que Martín Francisco de Larrechea cese como Alcalde 1º. Los electos son los siguientes: Alcalde 1º: Manuel Ignacio Diez de Andino; Alcalde 2º: José Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador Síndico General: Julián Mier, Procurador General Sustituto: Andrés de Aldao; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Francisco Fernández; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Miguel Retolaza; Mayordomo: Juan Noseras. Se dispone citar a los mencionados y requerir a Francisco Antonio Fernández sobre su supuesto impedimento. Como ninguno de los electos Alcaldes Ordinarios se halla en la ciudad, se dispone que Larrechea continúe. Juran y asumen los firmantes, y el Alcalde de la Hermandad de Paraná.

74.
Perteneciente al 3 de Agosto de 1791
Varios Documentos 1634 - 1816, Varios documentos, Legajo 20 f 45 a 48

- Sobre el pedimento presentado por el Cirujano Manuel Rodríguez se aprueba “en todo y por todo”, lo expuesto por el Procurador Síndico General en su vista. El Presidente informa, respecto de los actos por el feliz parto de la Reina, que se verificó la misa, se publicó el bando pertinente. Se despachó a los Alcalde de la Hermandad de Coronda, Paraná y Rosario las testimonios, y se hizo luminarias por 3 noches. Manifiesta que en la música gastó 14 reales. El cuerpo autoriza el gasto. Por oficio la Junta de Temporalidades hace saber, sobre la recogida de ganados en San Antonio, que en el acuerdo del 9 de julio, dispuso que el procedimiento le fue encomendado al Cabildo, y que además, carece de fondos perteneciente a las Reducciones. Se resuelve pasar al Procurador Síndico General toda la documentación del asunto. El Alcalde 2º hace presente que en los casos de votación, corresponde al Alcalde 1º hacerlo en primer lugar, según costumbre inmemorial y ordenanzas capitulares. Expresa que la denominación del Alcalde de 1º voto lleva implícita esta obligación – “Alcalde que primero debe votar en todos los casos” - , no obstante la providencia que el Gobernador J. J. de Vertíz expidió e 25 de febrero de 1773, con dictamen del Asesor General, a consulta del Cabildo ordenando que el Alcalde 1º haga las veces de Teniente de Gobernador, por lo cual debe entenderse que, como tal, solo debe votar en los casos de paridad, a “fin de regular”. Añade que si no, en dicha ocasión, se inclinará por su propio voto, razón por la cual el Teniente de Gobernador no los emitía en los casos ordinarios. Propone que el Alcalde 1º vote en primer lugar. El Alguacil Mayor indica que por no haber profesor de derecho, se consulte al Virrey y entre tanto solo regule los casos de paridad y vote en las elecciones. El Regidor Roldán manifiesta que el Cabildo carece de facultad para determinar lo solicitado por el Alcalde 2º, por lo que debe continuar observándose lo ordenado en 1773, y que se consulte al Virrey. El Presidente dispone hacer lo propuesto por los 2 últimos vocales. Mediante pedimento, María Josefa Godoy hace presente que el 28 de junio d 1790 el Cabildo le concedió un sitio de merced, del que se le dio posesión, y cuya documentación quedó en poder del escribano Francisco (de Paula) Dherbe. Solicita confirmación de la merced. El cuerpo accede, previa verificación en los libros Capitulares. Por pedimento el Procurador General hace presente la escasez de carne para el consumo de la población, a raíz de la prohibición de faenar vacas y debido al corto número de novillos. A su propuesta, se resuelve requerir el Comandante de Armas, como comisionado del Virrey, publique el bando autorizando la matanza de vacas en tanto dure dicha escasez. El Alcalde 1º manifiesta que a pesar de estar su estancia en las proximidades del fuerte del Virrey autorizó erigir en el Saladillo con 25 hombres custodios, los indios de San Javier roban continuamente sus haciendas. Informe que ante una Súplica suya, el Comandante de Armas le respondió no poder remediar la situación. En consecuencia, solicita licencia por 15 días para trasladar sus animales a paraje más seguros, pues ninguna vigilancia de esos soldados harán que se destruya su hacienda. La determinación se difiere para otro acuerdo.

75.
Perteneciente al 17 de Octubre de 1793
Tomo XVI A, XVI f 220 a f 221 v

- Mediante un escrito, Lucas de Echagüe y Andía presenta su título de Recaudador de Propios y Arbitrios en Santa Fe, extendido por el Virrey Nicolás de Arredondo en Buenos Aires, el 22 de agosto y ofrece como sus fiadores a Martín José de Ezpeleta y José Arias Troncoso. Los Alcaldes y el Regidor admiten los fiadores y por habérsele privado al cuerpo poder nombrar dichos Recaudadores, declaran no ser de su cargo las resultas de esa administración, y disponen que se pase el asunto a la Junta de Propios y Arbitrios. El Alguacil Mayor manifiesta que el artículo 30 de las Ordenanzas de Intendentes del 28 de enero de 1782 dispone que el Cabildo no debe mezclarse ni embaraza las disposiciones de la Junta Municipal de Propios y Arbitrios y que, en consecuencia, corresponde a ésta recibir al Recaudador. La mayoría declara que en ningún momento han pensado en oponerse al recibimiento de Lucas de Echagüe y Andía.

- Mediante pedimento Juana María Casal, china pobre, solicita de merced un terreno ubicado a extramuros, tras la quinta de José Tarragona, sito entre la casa de Isabel Bustos, con quien linda al norte y la de Juana Maziel al sur y por el este calle real, y al oeste con tierras baldías. Se le concede.

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