- Se manda guardar las cuentas de ciudad aprobadas por los jueces diputados, en la fecha. El “alcance” al mayordomo es de $112 y 1/2 real.
- A propuesta del Teniente de Gobernador se dispone hacer oficiar al Patrón San Jerónimo, en la Iglesia Matriz, un novenario de misas cantadas en súplica de lluvias para las sementeras, por la gran sequía que se padece. El costo de las misas y los cantores se atenderá con los propios.
- Como es costumbre, se resuelve festejar a San Francisco Javier con la novena que se inicia el día 4.
- Se confirma la aprobación de las cuentas de ciudad, acordada por los capitulares diputados por auto del 4 de febrero, que arroja un “alcance” a favor de ésta de $ 159 y 6 ½ reales.
- Se accede a la Propuesta del Alcalde Francisco Jiménez Navarro de aplicar dicha suma en pago de los $477 y 7 reales que le insumió al apoderado Juan José de Lacoizqueta obtener las dos provisiones que acuerdan a Santa Fe el título de puerto preciso.
- El Procurador General presenta dos peticiones. Una contiene dos puntos: 1) sobre prohibir el corte de madera en las islas del Paraná a personas extrañas, y sacarlas de la jurisdicción; 2) sobre la extracción de vacas, grasa y seda que hacen los vecinos. Por la otra solicita que el cuerpo revoque la medida que adoptó en 1730, al fijar como lugar de chacras en la otra banda, “tres leguas desde la Bajada río abajo hasta el Paracao, corriendo el campo por el Sancesito hasta Las Tunas”, por las disenciones que causan los perjuicios que provoca el ganado al ser llevado a abrevar al Paraná. Para resolver con más conocimiento de causa, se dispone resolver sobre los dos pedidos.
- Certificación de que, por acuerdo del 1º de febrero, fue diputado por el Alcalde 2º para exhortar al Comisario de la Santa Cruzada sobre cierta cantidad de dinero, producto de la Santa Bula, que retenía en su poder sin haberla enterado en la Caja Real. El día 2 dio cumplimiento a la orden, y por no haberle respondido, el 6 se presentó “con recado cortesano” del Obispo instándolo a contestar el exhorto del Cabildo, pues de no hacerlo se le venderían sus bienes. El Comisario le hizo saber que había dado cuenta de ese dinero al Tribunal de Cruzada, añadiendo después haberlo gastado. Ante la respuesta, el Obispo expresó que el cuerpo hiciera uso de sus derechos. El Alcalde 2º procedió a librarle un segundo exhorto, y al no tener contestación cursó el tercero, en la fecha, que es el que se anexa.
- Copia del auto dado por el Gobernador Miguel de Salcedo, en Buenos Aires, el 3 de abril de 1742 respecto de las actuaciones obradas por el Procurador General de Santa Fe sobre las dos Reales Provisiones de las Real Audiencia de La Plata, cuya resolución postergó por auto del 29 de diciembre de 1741. Ordena cobrar a los vecinos de Buenos Aires por la carga en sus carretas, ½ real por cada arroba de yerba, igual que a los de Santa Fe; y que no se impida “la libertad y facultad natural” de que los dueños de embarcaciones vacías puedan bajar a Buenos Aires, dando lugar a que el Procurador de Santa Fe use de su derecho ante dicha Audiencia. Reitera su rechazo al nombramiento de Administrador hecho por el Cabildo de Santa Fe y dispone que la designación la efectúen los “conjueces diputados”. Admite que el Apoderado de Santa Fe prosiga en dicho ejercicio, siempre que designe como sustituto a una persona lega. Por haberse cobrado el ramo de carretas, manda que dicho caudal –depositado en el Capitán Fermín de Pesoa- sea remitido al Teniente de Gobernador para el pago a los soldados de la Compañía de Dotación.
- Se considera el auto del Gobernador del 3 de abril. El Alcalde 1º admite que los “·3 conjueces diputados” designen el Recaudador, y el Alcalde 2º se excusa de opinar. El 1º se opone al arrendamiento de los arbitrios, señalando que la postura inicial no alcanza para la mitad de lo que debe pagarse en la defensa y sueldos de la Compañía de Dotación. El de 2º voto admite el remate siempre que se cubran dichos gastos, y propone que los puntos sobre libertad de las embarcaciones vacías para bajar a Buenos Aires y pago del mismo impuesto por parte de los vecinos de ésta y Buenos Aires –sobre lo que hay apelación ante la Real Audiencia- se continúen con citación del Procurador General de esta última ciudad y que los asuntos restantes lo entienda el Apoderado en Buenos Aires. El Teniente de Gobernador aprueba lo resuelto en común por ambos Alcaldes, y en las disidencias “regula” las mociones del de 1º voto. Todo esto se comunicará al Gobernador y Procurador General, con testimonio del presente acuerdo.