Resultados 70 - 75 de aproximadamente 94 de "oficios capitulares" en período de 1532 a 1900
71.
Perteneciente al 25 de Octubre de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f.  45 v. –

-  Sobre la calificación de votos con motivo de las elecciones de oficios concejiles para 1814 que se llevaría a cabo el 31 de octubre y se acordó que no habiendo en ninguno de los capitulares presentes causas que les impidiera votar, calificaban los votos de los presentes y ausentes.

72.
Perteneciente al 17 de Marzo de 1814
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1814, f.  17 – 18 v.

- De acuerdo con lo acordado en la sesión anterior concurrieron a la sala los vecinos hacendados convocados: Francisco Antonio Candioti, José Antonio de Echagüe, Pedro Tomás de Larrechea, Esteban Cabral y  Agustín Iriondo a fin de tratar de la pacificación con los indios fronterizos con los que se acordaron los puntos convenientes, se mandó entrar a los Corregidores: Manuel Navedagnac, de la Reducción de San Javier; José Tarragona de la de Reducción de San Pedro y Juan de la Cruz Naachi,, Teniente Corregidor de la Reducción de San Jerónimo y el Tte. de Gdor. les leyó las propuestas acordadas:

1º Que los Corregidores Navadagnac y Tarragona por la buena unión y correspondencia que tienen con Pedro Nolasco Evancoirin, Corregidor de la reducción de Inspin, se obliguen a hacer que se restituya a su pueblo a la mayor brevedad con todos los naturales de su  nación  y súbditos de él y cuiden de que estos se subordinen. Para esto le enviarían como doctrinero a Fray Miguel Cerrano. Asimismo, que los otros corregidores, en virtud de unión y alianza con de Ispin pongan a su gente a recibir la doctrina de su cura y “que en lugar del dicho Padre que se halla de cura en San Pedro pasara a este Pueblo Gray Juan Josef Montes que es de Cayastá”.

2º El Alcalde se obliga a proporcionar a la brevedad, “un competente número de ganado vacuno para los cuatro pueblos, obligándose sus Corregidores hacerlo cuidar para que a lo menos conserve el principal y no lo consuman a su arbitrio y con desperdicio”. Ínterin se obtiene el permiso del Gobernador, se acordará con el Cura y el Corregidor el lugar donde se han de criar y las reses que se han de consumir según las familias.

3º Que el Ayuntamiento y el Corregidor de cada pueblo cuide que no ingresen sin el permiso del Tte. de Gdor., los que sean naturales de cada pueblo y destruyan los frutos que cosechan los indios, ni siquiera con el pretexto de comerciar. A los que así procedieran se los debía enviar presos ante el Comandante del Fuerte más próximo y luego este, con la misma seguridad, al Tte. de Gobernador. Asimismo, ningún indio podía salir de su pueblo sin la autorización por escrito del Corregidor o del Cura doctrinero y sin tener antecedentes de buena conducta; caso contrario se les aprenderá y se los considerará como ladrones.

4º Con el mismo efecto de extinguir a los montaraces que con más libertad ocasionan daños y con más dificultad se pueden corregir, se obliguen los Corregidores de San Javier y de San Pedro a perseguirlos con otros indios de respecto y reunirlos en sus pueblos o donde los Corregidores, los Alcaldes u otros Jueces suyos puedan cuidarlos y a los que no obedezcan tenerlos “por rebeldes y enemigos de nuestra unión, y de nuestra quietud y, por último, enemigos comunes de los mismos, sus hermanos  pues por causa de ellos, se atribuirán sus excesos a los de su nación sin distinción ninguna y que para el efecto de perseguirlos a toda costa a dichos montaraces cuando las fuerza de los Corregidores no les basten, este Gobierno los auxiliará con la que se pueda, advirtiéndose que esta por ahora es inverificable.”

5º a consecuencia de los artículos anteriores, los Corregidores eran los responsables de cualquier exceso que cometieran los indios de sus Pueblos a quienes debían explicarles cada uno de los artículos del acuerdo “en voz clara e inteligible a Manuel Nabedagnac y a Juan de la Cruz Naachi, que entienden y hablan el español  y, el primero, lo explicó en su lengua a Tarragona. Los capitulares y los Corregidores “se obligaron en muy solemne forma a guardar, cumplir y observar religiosamente los anteriores artículos y a conservar a perpetuidad entre este pueblo y los de las Reducciones de su frontera, la más estrecha unión, hermandad y buena correspondencia como que unos y otros componen una misma nación y defienden unos mismos derechos quedando instruidos los Corregidores de que en cualesquiera dudas o necesidades que se le ofrezcan ocurrirán al Sr. Teniente Gobernador a quien este Ayuntamiento en representación del Pueblo confiere todas las facultades que necesite para el cumplimiento de lo tratado y en particular para que sin demora determine la traslación acordada de los Padres Curas, Fray Miguel Cerrano y Fray Juan Josef Montes los correspondientes oficios bajo la calidad de aprobación del Supremo Directorio a quien se dirigirá al efecto testimonio de esta acta y se entregarán otras a los cuatro corregidores... “

- En el acto de firmar en este lugar Manuel Nabedagnac “dijo que no podía firmar por haberlo olvidado y temblarle el pulso y hizo con los otros la señal de la cruz”

73.
Perteneciente al 20 de Abril de 1814
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1814, f.  21 – 22

- Se leyó una contestación del Cura y Vicario de Coronda Pedro Martín Neto en respuesta a la de el Cabildo acerptando gustoso el panegírico de nuestra revolución  a pesar de la “estrechez del tiempo” y de las ocupaciones de su cargo.

- El Alcalde rinció cuenta de la inversión de los 100 pesos para gratificar a los indios.

- Se dispuso la reapertura de las causas civiles.

- Se leyó oficio del Tte. de Gdor, de 16 de abril con el remite una copia certificada del supremo decreto del Director del Estado proveido el 21 de marzo aclarando algunas dudas sobre el uso de papel sellado y que en virtud del artículo 17 del decreto de 26 de febrero, “los libros de los Cabildos en que se escriben sus acuerdos, elecciones de oficios, y de más actos capitulares, se escriban en papel del sello cuarto.”

- Se acordó que se proceda inmediatamente a abrir la zanja por donde de agua al bañado la laguna del Oeste de esta ciudad”, comisionado al Cap. Gabriel de Lassaga para asistir a la obra bajo la inspección del Alcalde de 1º voto y que a los presos que se destinen al trabajo se les asigne un real de plata diario y la comida que pagará la Junta Municipal debiendo rendirse cuenta al final de la obra.

74.
Perteneciente al 25 de Marzo de 1815
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1815, f. 18 – 20

- Se expuso que la mañana de 24 de marzo entraron en la ciudad las tropas orientales comandadas por José Eusebio Hereñú entregando las Plaza y las armas de Buenos Aires pacíficamente, el Tte. de Gdor. Cnel. Eustaquio Díaz Vélez en presencia de los Alcaldes. Los capitulares, reunidos en la Sala Capitular en la misma mañana esperaron el aviso del Tte. de Gdor. y el objeto de la venida de las tropas para actuar en correspondencia no recibiendo ninguna explicación ni verbal ni por oficio, por lo cual no pudieron tomar providencia alguna sin conocimiento formal de lo tratado entre el funcionario y el Cmdte. Oriental. Por ello se acordó pasar oficio al 1º pidiendo explicaciones sobre “este negocio tan grave y de la mayor importancia del Pueblo.

- Se trató sobre la “supuesta separación del Gobierno del Sr. Coronel Díaz Vélez y que la ocupación de esta Plaza por los orientales o lo que sea con el objeto de poner al Pueblo en perfecta libertad e independencia para que se gobierne por sí, franqueándoles a este fin el auxilio de su fuerza, según lo ha expresado el comandante de ellas y lo escribió su Gral. en Jefe don José Artigas en carta particular que se manifestó y leyó con la acta antecedente y fue la que motivo su convocación.”

- Se recibió la respuesta del Cnel. Díaz Vélez que expresaba “que habiendo presenciado los Sres. Alcaldes su rendición y la de las tropas de Buenos Aires a las orientales pues venían acompañando al comandante de ellas, cuando él se le apersonó en la orilla de la ciudad…, que a mas recibió orden de este Ayuntamiento por don Juan Manuel Soto… para que desocupase la casa que habitaba…” y ante la noticia de que se había separado del Gobierno, acordaron unánimes que lo reasumían en toda su extensión de las cuatro clases para ejercerlo interinamente en congreso a nombre del Pueblo a quien representa hasta que la solemnidad de la Pascua y circunstancias ocurrentes permitan lo más breve, constituirlo con otras formalidades propias del mismo Pueblo a quien corresponde en este asunto”. Acordaron que entre tanto, “usando de esta autoridad precautiva y preventiva (que por tal declaran la que ejercen a beneficio del mismo Pueblo y sus derechos) deben mandar y mandaron se pasen oficios a los Sres. Coronel Díaz Vélez y Ministro de Hacienda, Don Rafael Martínez, para que el primero entregue, por inventario al Sr. Regidor Cabal y a mi, el Secretario, todos los papeles relativos a las cuatro causas del Gobierno y el segundo entregue, igualmente, todos los libros, documentos, cuentas y demás papeles pertenecientes a la administración de Hacienda que ha corrido a su cargo. Se dispuso “que al Sr. Coronel Díaz Vélez se le conteste sobre lo demás de sus oficio que el haber visto a los dos Sres. Alcaldes entrar con el Comandante de los orientales provino de que primero fue sorprendido y detenido en la noche antes por estos yendo de ronda hacia la chacarita con cuatro soldados por disposición del mismo Tte. de Gdor. Y el segundo acompañó luego que supo que el había contestado esta rendida y entregada la Plaza. Porque el Cabildo no quiso hacer uso de estos conocimientos particulares por ignorar bajo de que pactos se había hecho la rendición y por guardar a SS. todo el decoro y respeto que le es debido” por buen gobierno ejercido a favor del pueblo y que lo invitaban a reasumir el Gobierno viniendo a la Sala para labrar acta o por oficio. Expusieron que “viendo en la Plaza al Sr. Comandante Hereñú lo convidaron por pura atención a descansar y últimamente que a don Juan Manuel Soto no se le ha dado orden para que S.S. desalojase la casa sino para que fuese a guiar hasta esta a las Tropas entrantes para que se acuartelasen en ella como habían estado los Dragones montados atentos a que el mismo Herenú dijo que S.S. le había ofrecido un cuartel y en el otro se había trasladado las tropas rendidas.”

- Se acordó que para cualquier negocio que se presentaran podían reunirse en cualquier casa de los capitulares a resolverlos prontamente como también para tratar lo que se ofrezca con el Comandante de los orientales y para mantener el orden y quietud del Pueblo.

75.
Perteneciente al 28 de Marzo de 1815
Actas Recuperadas Caja 2, Acuerdos de 1815, f.21. - 22.

- Pedro Tomás de Larrechea juró como Alcalde de 1º voto.

- Teniendo presentes los oficios entrados en la sesión anterior, acordaron que: Agustín Martín Dacosta entregue los papeles del Gobierno y que el Ministro de Hacienda, Rafael Martínez lo entregue a la brevedad posible y nombran provisoriamente como Administrador de Hacienda a Francisco Antonio Quintana, “persona instruida y de toda confianza para que ponga cobro de los derechos que se adeuden”, que concurriría con los Diputados a recibir los papeles. Interinamente, por 20 días, continuarían el mismo Rafael Martínez y el Subalterno Miguel Pericona

- Se designó al Regidor 1º para que exija de los Comandantes o Jefes de las Compañías de Blandengues y del Comandante de las Tropas auxiliares el estado de las fuerzas de la ciudad.

- Se acordó que siendo necesario el empleo de Ayudante de Plaza designaron, provisoriamente, al Alférez de Escuadrón de Milicias Mariano Ezpeleta, con el sueldo de su grado

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