Resultados 75 - 80 de aproximadamente 150 de "Tarragona Juan Francisco Gobernador" en período de 1532 a 1900
76.
Perteneciente al 9 de Diciembre de 1797
Tomo XVI B, XVI f 461 y v

- Con motivo de que mañana 10 “dominica infraoctava de la Concepción”, debe celebrarse la función de los Desagravios, se dispone el convite acostumbrado. Ante la gran sequía que se experimenta en la ciudad y sus contornos, se resuelve un novenario de misas cantadas al Patrón San Jerónimo.

77.
Perteneciente al período del 1 de Enero de 1798 al 31 de Enero de 1798
Tomo XVI B, XVI f 466 y v

- En razón de hallarse en Montevideo el Virrey y, por ellos, no haberse recibido la confirmación de la elección anual, se resuelve que la vara de Alcalde 1° pase en depósito al Regidor decano, que el Alcalde 2°, continúe por haber sido reelecto, y que el Procurador General continúe interinamente. (ROTO)

78.
Perteneciente al 30 de Noviembre de 1799
Tomo XVI B, XVI f 544 a 546

- Elección anual: Arroja los siguientes resultados. Alcalde de 1°: Martín José de Ezpeleta, 3; José Teodoro de Aguiar, 2; Alcalde 2°: Juan Francisco Tarragona, 3; Ignacio Crespo, 2; Procurador General: Pedro Pablo Morcillo Bailador, 3; Juan Francisco Tarragona, 2; Procurador General Sustituto: Manuel de Echagüe y Andía, 3; Antonio de Echagüe, 2; Alcalde de la Hermandad de Paraná: José Quintana, 5; Sustituto; Bonifacio Monzón, 5; Alcalde de la Hermandad de Coronda: José Manuel Villseñor, 3; Domingo Alarcón, 2; Sustituto: Miguel Jerónimo Redruello, 5; Alcalde de la Hermandad de los Arroyos: Ventura Correa, 5; Sustituto: Nicolás Carbonel; Promotor Fiscal: Francisco Javier Muñoz, 5; Mayordomo: Vicente Truyol,, 5. De acuerdo con los dispuesto por la superioridad, se elige para Alcalde de la Hermandad Sustituto a los titulares del año anterior. El cuerpo dispone elevar al Virrey testimonio del acto para su aprobación.

79.
Perteneciente al 21 de Abril de 1800
Expedientes Civiles T.149, f 22 a f 24 v

- Se abre el punto a las causas civiles.

- Respecto del pedido de informes del Virrey sobre nombramiento de Jueces Pedáneos, se hará saber que el Cabildo Procedió a hacerlo el 10 de enero de 1791 en virtud de la facultad concedida por el Virrey en oficio del 13 de febrero de 1789. Y en cuanto a los comisionados, por estar persuadido el cuerpo de ser facultad por sí solo respecto de su obligación de cuidar se contengan los excesos en los partidos distantes de su jurisdicción. Además, al designar el Cabildo a Ramón Hernández como comisionado, el Virrey mandó se lo eximiera del cargo por ser Maestro de Posta y se nombrara a otro. Y en el caso de los Comisionados de Coronda, el cuerpo procedió a designarlos en cumplimiento de la citada orden. Sobre la representación de Francisco del Valle Herrera, el Cabildo le hará saber que está en conocimiento de los daños que el mismo expone y por ello procedió a nombrar esos comisionados, de acuerdo con los informes adquiridos, estimando que los mismos cubrirán las necesidades para atajar los delitos señalados.

- Se dispone reproducir al Virrey lo relativo al pago de las 267 reses que entregó Melchor de Echagüe a los indios de San Jerónimo y San Javier, por libranza del Cabildo y en virtud de orden superior, cuya cantidad tiene oblada al Hospital. En consecuencia se le solicitará declare de qué fondo se ha de pagar.

- Asumen sus cargos los siguientes comisionados: Joaquín Moya, de la banda norte de Cululú; José Tarragona, de la banda sur; Judas Tadeo Ortiz de Vergara, de Las Lomas; y Ponciano Gallegos, del Carcarañá. Como este declara estar encargado de un “real estanquillo”, se dispone consultar al Virrey.

80.
Perteneciente al 23 de Marzo de 1801
Tomo XVII A, XVII f 17 v a f 23 v

- Por acordado del 18 del corriente, la Real Audiencia ordena no elegir más el oficio de Promotor Fiscal, y que solo se cubra por los Alcaldes en los casos necesarios.

- Por oficio del 28 de noviembre último, de Lima, el Procurador General de los Bethlemitas, responde a la que se le cursó sobre la fundación del Hospital, dando a conocer algunas reglas, que deberían observarse para concretarlas. Se da vista al Procurador General.

- En respuesta al requerimiento del Cabildo, José Tarragona informa por escrito que la cera, vino, harina y demás cosas necesarias para las funciones de la Iglesia de las reducciones, se pagaban con los cueros que remitían dichos pueblos. Se dispone agregarlo al expediente, lo mismo que el testimonio de la Real Cédula del 26 de agosto de 1748, sobre fomento para dichos pueblos.

- Se considera el pedimento del Procurador Síndico General de permitir la venta de carne por las calles y la matanza de vacunos de toda clase y edad. El Alcalde 1º accede a lo primero e indica que lo 2º debe plantearse a la superioridad por provenir de ella las prohibiciones establecidas. El Alcalde 2º difiere su parecer por no tener conocimiento del asunto. El Alférez Real señala que no debe ser atendida la petición, por ser defectuosa y falsa en sus argumentos y no probar que todo el pueblo haya clamado por esa medida. Señala que la venta por las calles facilitará que el “matancero” establezca los precios a voluntad y deje de observar los fijados por el cuerpo. Rechaza el aserto del Procurador Síndico General de que en los últimos 30 años la carne se vendió sin intervención del cuerpo. El Alguacil Mayor adhiere a este dictamen, y el Regidor Rodríguez Valdivieso y el Teniente de Gobernador difieren su parecer por no tener conocimiento del asunto.

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