- José de Viso asume como Teniente de Alguacil Mayor, según título expedido por el propietario.
- El cuerpo declara que cuando la Junta Superior de Aplicaciones proveyó el decreto de préstamo de la Iglesia y Colegio de los Expulsos no estaba informada que con aprobación de la Real Audiencia y permiso del Virrey dicho colegio estaba ocupado por la Sala Capitular, Archivo y Cárcel, y la Comandancia Militar con su sala de armas, por lo cual y no habiendo otras dependencias en la ciudad, se suplicará a la Junta Municipal de Temporalidades se sirva suspender el decreto, entretanto el Cabildo hace los recursos necesarios.
- El Presidente expone que aunque el Virrey no cite al informante y al acusado en las diligencias contra Manuel de los Ríos Gutiérrez, bien se deja ver que ellos son el Alguacil Mayor y él. Señala que separó a la Alguacil Mayor del asunto porque el mismo Ríos le manifestó que el mencionado era su enemigo, y designó a Manuel Valdivieso, escribiente de la Junta de Propios y Arbitrios, por su honradez y estudios. Expresa que si el Alguacil Mayor se sintió agravado debió recurrir al exponente por vía de súplica y no incomodar al Virrey. Pide que en asunto exponga el Alguacil Mayor y se le de testimonio de todas las actuaciones. El Alguacil Mayor propone que, de acuerdo con el cabildo del 27, se remiten al Virrey los autos labrados en el asunto. Retirados ambos de la sala, el Alcalde 2º y el Regidor declaran ser cierto lo expuesto por el Alcalde 1º en primer término, y que sobre el 2º punto no les consta que haya querido entorpecer el expediente ni “acobardar” a los capitulares, antes sí, expresó que el culpable debía pagar su culpa, ya fuere el cura o Ríos. Se dispone extender los testimonios solicitados por ambas partes.
- Se obedece el despacho de retiro que presenta el Sargento Mayor Juan Francisco de Larrechea, extendido por el Virrey el 17 de julio de 1792.
- Ante la separación del Mayordomo de Arbitrios en Buenos Aires y siendo necesario tramitar varias diligencias judiciales, se designa Apoderado General a Antonio Barrenechea, con calidad de nombrar sustituto.
- El Procurador General expone que el archivo se halla en este cuarto, pared de por medio, con la cárcel, y por el peligro de incendio que puede acaecerle, propone solicitar a la Junta de Temporalidades un cuarto para su depósito. Se accede.
- El Procurador General solicita se oficio a los Ministros de la Real Hacienda para que no den guías para sacar abastos de la ciudad sin el consentimiento de las justicias y el Comandante de Armas, para que pase a los jueces todas las licencias de entradas y salidas.
- En vista de la autorización dada por el Virrey, se designa Alcalde del barrio sur, San Francisco, Santo Domingo a Diego Yedros; y del barrio norte a Pablo Yardi, a los cuales se les despachará el correspondiente título. Su recepción como la de los restantes jueces y comisionados, se comete al Alguacil Mayor.
- El cuerpo declara, sin perjuicio del obedecimiento que se debe a la providencia de la Junta Superior, que son notorias las circunstancias y necesidades expuestas por el Procurador General, en su respuesta, y que no es conveniente el traslado de los mercedarios a la Iglesia y Colegio de las Temporalidades, ya que si carecen de medios para reparar su templo, menos lo podrán con el solicitado. El tanto el Rey decide el asunto, se resuelve solicitar a la Junta Superior la suspensión del traslado, manteniéndose en el Colegio la Sala Capitular, el Archivo, la Cárcel y las habitaciones aplicadas al Hospital. En su carácter de respuesta se cursará testimonio de este acuerdo a la Junta Superior y al Virrey, y por medio del Apoderado en Buenos Aires Antonio Barrenechea se informará al Rey, solicitándole el Colegio para los fines indicados.
Obs: Falta la parte anterior del acta.
- Debido a que los propios no alcanzan a cubrir los gastos anuales de las funciones, partes de cartas y papel sellado, y siendo una de las principales urgencias la reedificación del Cabildo y de la Cárcel – “que se hallan enteramente por el suelo”- y funcionando el 1º en “un cuarto alquilado” y la 2º en más habitaciones contiguas a la Iglesia de los expulso, se resuelve solicitar al Virrey autorización para cobrar los siguientes derechos, hasta tanto se tenga el caudal suficiente para esa obras: ½ real por cada cuero, cabeza de ganado y arroba de sebo y grasa que se extraiga de la jurisdicción; $ 1 por cada tropa de carretas que entre, “por el piso de entrada y salida”; y 10 a cada laucha que entre a este pueblo y al de Paraná, por viaje. Se solicitará, además que el nombramiento de Recaudador de este impuesto quede a cargo del Cabildo. El Presidente hace saber que Joaquín Moya aviso que bajará a recibirse una vez que se restablezca de su Salud. Francisco Piedrabuena asume como Juez Pedáneo de Ascochingas. Por ser preciso su nombramiento, se designa Juez Comisionado del paraje del Tigre, en la otra banda del Paraná al Sargento Mayor Mariano Godoy. Se dispone dar a conocer al Comandante de Armas los nombramientos de Jueces Pedáneos y Comisionados, para que les franquee los auxilios de tropa. Ante la necesidad de Sala Capitular y de Archivo, se resuelve solicitar a la Junta de Temporalidades las dependencias necesarias del Convento de la Merced que se halla desocupado.
- El Presidente de la Junta Municipal de Temporalidades, Prudencio María de Gastañaduy, por oficio del 26 de febrero, informa que por auto que dictó la Junta Superior de Aplicaciones de Buenos Aires, el 16 de enero último, ha dispuesto entregar a los Mercedarios “todo lo accesorio” que fue de los Jesuitas, en cumplimiento del auto del 6 de junio de 1792, entendiéndose el Colegio, y con excepción del cuadro edificado del Oficio de Misiones, el cual se destinará, provisoriamente para el Cabildo y la Cárcel de acuerdo con la providencia del 27 de febrero de 1793. Se conceden 3 días de plazo, a contar de mañana, para desocupar los cuartos que sirven de Cárcel, advirtiéndose, que en caso de ocuparse al Obispo de Misiones, con el Cabildo, Archivo y Calabozos, sean con cargo de alquiler que se tasará por peritos, y a satisfacerse con el ramo de Propios y Arbitrios. Se resuelve dar vista al Procurador General, avisándose de esta determinación al Comandante de Armas.