Se considera el auto del Gobernador reservado para este acuerdo y se propone destinar para los gastos de guerra: el excedente de los “gastos precisos” y fiestas votivas; el quinto de las vaquerías a efectuarse en la “otra banda del río Paraná, Uruguay y Negro”; la parte de lo percibido por sisa correspondiente a Santa Fe, a aplicar, también, en obras públicas, ante la amenaza del río con destruir “el suntuoso templo del Sr. San Francisco”; y el noveno y medio de los diezmos del hospital, que desde la fundación de la ciudad “no ha percibido”. Para la guarnición del o los fuertes, se estiman necesarios 100 soldados, a destinarse en lugares que permitan la defensa de la zona comprendida entre los ríos Paraná, Saladillo y Salado, y de los caminos al Perú, Córdoba y Chile; y para facilitar la repoblación de las estancias. En cuanto al número de vecinos que habrá de disponer para dicho fines, “por los muchos que pueden haberse ido”, se comete al Teniente de Gobernador, fijarlo. Además, se solicitaría al Gobernador que la sisa sobre vino y aguardiente, sea destinada para “ayuda de gastos”. La resolución definitiva se adoptará el “lunes” próximo, “en circunstancia de una ministro de tan conocido celo como su Señoría”.
COPIA
- Copia de la nota del Cabildo al Gobernador, del 20 de julio, acusando recibo a las que informan de su llegada y responde sobre los ataques de la indiada contra las chacras cercanas.
- Informa la construcción del fuerte de Ascochinga –cuyo plano adjunta- y su habilitación con el Destacamento, que presentó situarse en la estancia de José de Aguirre, y la provisión de 300 caballos “que se sacaron a los vecinos con violencia”. Solicita curso urgente para coronar otros baluartes en el Salado y Rincón, a fin de guardar los caminos al Paraguay, Perú y Chile, a fin de que no cese el comercio. Le comunica que las actuaciones para elevar a la Real Audiencia están concluidas, y esperando la ocasión de remitirlas. Reseña la lamentable situación de Santa Fe –que ha hecho los gastos al fiado, y reitera el uso del derecho de ganados, en el río Negro, al que están amparada por la reciente Cédula Real.
COPIA
- Carta al apoderado Manuel Francisco Gaette, sobre los negocios de vaquerías del Río Negro y Uruguay y del deslinde de jurisdicción de esta ciudad con Buenos Aires y Córdoba y Paraná.
- Poder al apoderado para que recaude todo lo perteneciente del noveno medio caído desde la fundación de la ciudad que hizo Juan de Garay, para que se le remita los testimonios de dicha fundación ya que se cree no será la cantidad que comprende la citación.
- Pedimento de que el Cabildo de Buenos Aires, según sus leyes municipales y las Reales Cédulas, concedan las licencias de vaquerías y matanzas para sebo y grasa sin intervención de este Gobierno.
- Se le pide al Apoderado que haga saber al Gobernador que la ciudad se halla en total ruina y que los ministros que tiene a su cargo la defensa se ocupan de introducir quimeras y adelantar costas y los magistrados padecen vilipendios y persecuciones por atender al bien de la causa pública. Se le hace saber que si esto no cambia sucederá lo mismo que con las ciudades del Río Bermejo, cuatro del reino de Chile, La Palma, La Imperial.
- Copia de la nota cursada el 27 de marzo de 1724 al Gobernador Bruno Mauricio de Zavala, repitiendo los pedidos sobre adopción de urgentes medidas. Expone los siguientes puntos: desafincamiento de vecinos y despoblación del Salado y pago de Coronda, a consecuencia de la guerra declarada por los indios hace 10 o 12 años; esfuerzos de los santafesinos en la defensa de la ciudad; pérdida de ganado y abandono de las estancias; robos y asaltos cometidos por los indios dentro de la ciudad; necesidad de percibir el excedente de la sisa; provisión de soldados pagados; Zonas y parajes que estuvieron poblados; contribución de Santa Fe al desalojo de la Colonia del Sacramento; falta de ayuda por parte del Gobierno.
- Copia de la petición del Procurador General Pedro de Mendieta Zárate, concebido en términos semejantes.
- Copia del decreto del Cabildo de Santa Fe, del 27 de marzo, accediendo a lo solicitado en dicha petición, y disponiendo sea elevada al Gobernador.
- Se considera la petición presentada por el Procurador General en la sesión anterior, referente a la Real Cédula y auto de los arbitrios. Para ese efecto se tienen presente los acuerdos del 12 y 13 de mayo de 1718, el auto del Gobernador del 5 de ese mes y año, la carta del Virrey del 29 octubre de 1718 y la Real Provisión del 19 de Abril de 1719. Obedecen nuevamente la Cédula y declaran que los puntos contenidos en la petición “son ciertos, efectivos y no dudables”. Respecto del 1º destaca que dicha Cédula “señala por único puerto al de esta ciudad”, por lo que deberán concurrir a él “todas las embarcaciones, grandes y pequeñas, carretas y recuas” que vienen del Paraguay, y que la excepción de impuesto acordaba a Buenos Aires debe entenderse para los géneros de su consumo, por cuento, si no, al derivarlos al Perú y Chile, evadirían el derecho. Respecto de la yerba “caaminí” que se consume por el Uruguay, de personas exentas de pagar impuestos, al pasar a manos de “lejos comerciantes” deberá abonar el gravamen en Buenos Aires, o precisarlas a bajar a este puerto. Se estima que todo ello provocará los siguientes inconvenientes: a) la recaudación no será suficiente para mantener las 200 plazas; b) todo el comercio se dirigirá a Buenos Aires para eludir los arbitrios en Santa Fe; y c) los vecinos carreteros carecerán de fletes y los forasteros no vendrán a la ciudad. Sobre el punto 2º, propone aplicar los arbitrios a los vacunos, indicándose lo dispuesto el 12 de mayo de 1718 al establecer el 4% a los forasteros, y sugiriendo fijar un interés prudente a los vecinos. Se resuelve elevar la petición al Gobernador, conjuntamente con carta informativa y testimonio del presente acuerdo.