Resultados 5 - 10 de aproximadamente 70 de "Compania de Dotacion" en período de 1532 a 1900
6.
Perteneciente al 26 de Agosto de 1741
Tomo XI, XI f 55v a f 57

- El Teniente de Gobernador informa que a fin de mes se cumplirá el año y medio de servicio de la Compañía de Dotación y que a los efectos del pago a los soldados, y ante la falta de productos del ramo de arbitrios en esta ciudad, solicitó al Gobernador los que se hubieran cobrado en Buenos Aires, habiéndole respondido que allí también se carecía de fondos. Por su parte, el veedor Juan de Gainza, por carta del 13 de julio, le hizo saber que el recaudador Manuel Manso le informó que ese ramo había producido $900, de los cuales se entregaron $750 al capitán Fermín de Pesoa, de orden del Gobernador, para adquirir ganado con destino a Santa Fe. Ante esta situación, que puede provocar el abandono de servicio de la tropa, el Teniente de Gobernador solicita que, con el mayor sigilo y secreto, el cuerpo delibere sobre el pago, que él, de su costa, ha estado atendiendo, y ahora no puede proseguir. Se dispone dar voz al Procurador General.

7.
Perteneciente al período del 29 de Agosto de 1741 al 20 de Septiembre de 1741
Tomo XI, XI f 58 a f 59v

- Copia de la petición presentada por el Procurador General Juan José de Lacoizqueta, en vista de lo acordado por el Cabildo el 26 de agosto, sobre la falta de recursos para pagar a los soldados de la Compañía de la Dotación, estando próximo el 2º pagamentos, sin haberse cumplido el 1º. Destaca que la falta de esta tropa, que puede abandonar el servicio ante esa situación, provocará el desalojo de la población, pues los vecinos, por su corto número y la imposibilidad en que se halla, no están en condiciones de suplantarla. Propone cobrar “los muchos pesos” recaudados por los arrendatarios de Buenos Aires en los ramos de mulas y carretas que pertenecen a esta ciudad y no se incluyeron en el remate, según lo confiesa el Gobernador; y que quede establecido el modo y manejo del producto de los arbitrios que corresponden al pago de los soldados, para lo cual el mandatario dispondrá el remate de lo perteneciente a Santa Fe, con intervención de un apoderado de ésta.

8.
Perteneciente al 25 de Septiembre de 1741
Tomo XI, XI f 60v y f 61

- Por carta del 18 del corriente, el Gobernador responde a lo que el Cabildo le escribió sobre la falta de pago a los soldados de la Compañía de Dotación. Se resuelve cometer al apoderado en Buenos Aires, requerir el cumplimiento de la Real Provisión que cita “en orden al arrendamiento propuesto de los arbitrios”, el monto de lo recaudado y lo que deben devolver los arrendatarios de los derechos que cobraron sin rematarlos, Se estima que con todo ello se podrá efectuar el pago.

9.
Perteneciente al 16 de Mayo de 1742
Tomo XI, XI f 88 a f 90

- Copia del auto dado por el Gobernador Miguel de Salcedo, en Buenos Aires, el 3 de abril de 1742 respecto de las actuaciones obradas por el Procurador General de Santa Fe sobre las dos Reales Provisiones de las Real Audiencia de La Plata, cuya resolución postergó por auto del 29 de diciembre de 1741. Ordena cobrar a los vecinos de Buenos Aires por la carga en sus carretas, ½ real por cada arroba de yerba, igual que a los de Santa Fe; y que no se impida “la libertad y facultad natural” de que los dueños de embarcaciones vacías puedan bajar a Buenos Aires, dando lugar a que el Procurador de Santa Fe use de su derecho ante dicha Audiencia. Reitera su rechazo al nombramiento de Administrador hecho por el Cabildo de Santa Fe y dispone que la designación la efectúen los “conjueces diputados”. Admite que el Apoderado de Santa Fe prosiga en dicho ejercicio, siempre que designe como sustituto a una persona lega. Por haberse cobrado el ramo de carretas, manda que dicho caudal –depositado en el Capitán Fermín de Pesoa- sea remitido al Teniente de Gobernador para el pago a los soldados de la Compañía de Dotación.

10.
Perteneciente al 25 de Mayo de 1742
Tomo XI, XI f 90v a f 93v

- Se considera el auto del Gobernador del 3 de abril. El Alcalde 1º admite que los “·3 conjueces diputados” designen el Recaudador, y el Alcalde 2º se excusa de opinar. El 1º se opone al arrendamiento de los arbitrios, señalando que la postura inicial no alcanza para la mitad de lo que debe pagarse en la defensa y sueldos de la Compañía de Dotación. El de 2º voto admite el remate siempre que se cubran dichos gastos, y propone que los puntos sobre libertad de las embarcaciones vacías para bajar a Buenos Aires y pago del mismo impuesto por parte de los vecinos de ésta y Buenos Aires –sobre lo que hay apelación ante la Real Audiencia- se continúen con citación del Procurador General de esta última ciudad y que los asuntos restantes lo entienda el Apoderado en Buenos Aires. El Teniente de Gobernador aprueba lo resuelto en común por ambos Alcaldes, y en las disidencias “regula” las mociones del de 1º voto. Todo esto se comunicará al Gobernador y Procurador General, con testimonio del presente acuerdo.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe