Resultados 5 - 10 de aproximadamente 18 de "Ministerio de Hacienda" en período de 1532 a 1900
6.
Perteneciente al 21 de Octubre de 1811
Tomo XVII B, XVII f 534 v a 535 v

- Respecto del asunto diferido en el acuerdo anterior, el cuerpo dispone que en Recaudador Manuel Maziel entregue al Alcalde 1° el libro que se le pasó para asentar las partidas de propios y los $ 900 percibidos hasta la fecha, debiendo hacer otro tanto el Recaudador de Paraná Marcos Troncoso. Todo lo cual se hará saber a la Junta. En razón del poco celo y diligencia que ha puesto Manuel Maziel en la recaudación de los propios pues sólo se han cobrado 4 o 5 partidas, el cuerpo dispone expresarle ser desagrado por la falta de dedicación a su empleo, previniéndole que si continua así procederá a removerlo y a dar cuenta a la superioridad. Considerando que el Virrey, por oficio del 19 de septiembre de 1809, informó haber pasado al ministerio fiscal el pedido que le hizo el cuerpo, el 12 de dicho mes, sobre que la contribución patriótica se aplicase a la construcción de la Casa Capitular, y nada se ha resuelto, se dispone reiterar el pedido a la Superioridad, haciéndole presente que los propios impuestos no alcanzan ni aún para pagar la mitad de la dieta del Diputado que se halla en Buenos Aires por lo cual crece la imposibilidad de concretar la otra, y el empeño de los propios la Caja de Arbitrios de cuyo fondo según informe de los ministros de Real Hacienda, se han entregado al Diputado, $ 3528 y $ 300 a los Alférez Reales para el paseo del Real Estandarte. Se dispone conminar por conducta del Alcalde de la Hermandad a Miguel Redruello la entrega de lo que recaudó de contribución patriótica según la asignación de los $ 503 que se fijó al partido, dándose 8 días para cumplimentar.

7.
Perteneciente al 9 de Julio de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f. 37 v. - 39

-  Se recibió oficio de 6 de julio en pase del Teniente de Gobernador que comunica el decreto de la Soberana Asamblea General de 15 de junio: “Declárase que las ciudades o pueblos cuyos Diputados se hallen ya incorporados en la Asamblea Gral. Constituyente, tienen un derecho incontestable para solicitar su remoción o la revocación de sus poderes, siempre que concurran causas justificadas que lo exijan, debiendo deducirlas ante la misma Asamblea y expresar su soberana resolución”.

- Se leyó oficio de 8 de julio del Alcalde de 2º voto, Calixto de Vera, en que acusa al Tte. de Gdor. anterior de que, debido al encono que tenía con él, había fijado en la Guardia del Cuartel una orden para que no se lo auxiliase con tropas necesarias para cumplir con su función Juez de Policía, que desde entonces estaba suspendido. El nuevo Tte. de Gdor. expuso que inmediatamente pasaría la orden correspondiente para que se le franquee el auxilio necesario.

- Se leyó el pedimento del Cnel Retirado Manuel Ruíz de que se aumente la merced de una cuadra para quinta con un terreno de cien varas lindante con sus fondos. Se pasó en vista al Síndico Procurador.

- Se acordó que, como el tiempo seco no permite sembrar trigo cuando se ha aumentado considerablemente su consumo y se sabe que algunos están acopiando para cuando haya escasez, el Regidor Fiel Ejecutor fije carteles prohibiendo su extracción so pena de multa de 25 pesos y se pase oficio al Ministerio de Hacienda para que se despachen guías de este grano.

- Se leyó oficio del Teniente de Gobernador cesante de 4 de julio en que se despide del Ayuntamiento y reitera los conceptos que expresara oportunamente.

8.
Perteneciente al 29 de Noviembre de 1813
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1813, f.  52 - 54

-  Se leyó oficio del S.P.E. de 25 de noviembre por el cual se comunica el Decreto de la A.G.C. de las Provincias Unidas del Río de la Plata en que declara “que los electores nombrados por Asambleas originarias de los Pueblos de la comprensión de dichas Provincias con arreglo a la circular del veinte y quatro de octubre del año ppdo. para la elección de Diputados de esta S.A.G. deben considerarse autorizados exclusivamente por todo el período de dicha Asamblea para los nuevos nombramientos de Diputados que se hagan preciso por legítimo impedimento o falta de los de primer nombramiento debiendo el número de los primitivos electores en caso de faltar algunos por justa causa por los sufragantes del cuartel  a que estos pertenezcan.”

- Se leyó oficio del Cnel. Eduardo Holemberg de 27 de noviembre contestando uno de igual fecha por el cual comunica que el Cabildo no debía “dudar de su comisión y facultades, por que deber haber instruido de ellas el Sr. Tte. Gdor.”. Se responde que se toma nota del oficio al Tte. de Gdor. y que su tarea de defensa de la ciudad no implica que el Cabildo debe subordinarse a él.

- Se leyó respuesta del Cura Vicario en que, atento a la necesidad de defensa de la ciudad y ocupación de la casa de Larrechea, decidió suspender los retiros espirituales.

-  Se leyó oficio del 12 de noviembre del S.P.E. que contesta al del  4 de noviembre del Ayuntamiento en que solicitó auxilio para la ciudad y comunicando que se habían pasado las instrucciones necesarias al Tte. de Gdor.

- Se leyó oficio del Ministro de Hacienda de la ciudad en que solicita se le extienda un certificado en que conste “si después de la expedición de aquellos ha notado variación en sus conducta y sentimientos a favor de la sagrada causa que defiende la América, contracción al despacho de su oficio, servicio puntual del público y trato agradable en la sociedad”.  Se acordó contestarle que “su comportación constante e invariable en todo tiempo no ha dado el menor motivo para que este Ayuntamiento haya mudado hasta hoy el justo concepto que ha tenido de su honradez y que ha manifestado en distintos tiempos a las autoridades superiores.”

- Se leyó la respuesta de Pedro de Larrechea en que da su conformidad para alquilar su casa para alojamiento de los oficiales, excepto “la sala que está al frente de la puerta de calle porque en ella tiene todos los muebles del adorno y servicio de ella y los dos cuartos del finado su tío que tiene alquilados y bajo la condición de que cuando la necesite para venir con su familia, se le ha de desocupar dicha casa y que el precio del alquiler es de veinte y cinco pesos mensuales.” Se aceptó la propuesta y se ordenó que mensualmente se le pague por la Junta Municipal y que se pase oficio al Tte. de Gdor. para que haga desocupar por parte de los soldados la casa porque así se había acordado previamente y para evitar más perjuicios que se pudiera ocasionar a la propiedad.

9.
Perteneciente al 24 de Enero de 1814
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1814, f.  05 v. – 07

- Se leyó oficio de S.P.E. de 18 de enero en que contesta al del Cabildo de 07 de enero sobre las disposiciones tomadas por el Cnel. Holmberg “a pretexto de figurada conspiración contra su persona y previene S.E. que con la misma fecha se dan al dicho Coronel las órdenes correspondientes con motivo de dichos sucesos”.

- Respecto al pedido de 11 de noviembre de 1813 de un profesor de medicina, se solicitó informase el protomédico y este expone que se puede nombrar a Pedro Roxas con una asignación de 500 pesos anuales, el S.P.E. solicitó al Cabildo exprese “si puede pagar la asignación dicha”. Se acordó responder que por ahora la ciudad no estaba en condiciones de la erogación.

- El Diputado de este Pueblo respondió al oficio del Cabildo en que le solicitaba copia de las ordenanzas que regían en el Cabildo de Buenos Aires para el régimen de este, que “están imperfectas por cuya razón el Procurador suplicó a la S.A.G. sancionase el reglamento que presentaba y suspendió la resolución acaso por el principio de no hallarnos constituidos en suprema, según el cual debe girar el régimen de las Municipalidades, por que están suspensas las resoluciones de la Asamblea, se hace inverificable aquella solicitud durante nuestra indefinida situación.” Se acordó suspender la pretensión “y entre tanto se observe la costumbre.”

- Se leyó un oficio del Ministro de Hacienda del día  “en que suplica se sirva decirle que sujetos podrá proponer a al superioridad para los empleos de primer y segundo Jefe  del Resguardo de Hacienda de esta ciudad por carecer de los conocimientos necesarios”. Se acuerda responder en la sesión del 27 de enero.

- Se leyó representación de Ignacia Márquez, viuda del Escribano Isidro Montaño, en que expone que por haber sido declarada por el Superior Gobierno ella y su hijo Teodoro, como propietarios del título que fuera de su esposo,  le corresponden la mitad de los derechos de aranceles cobrados por el sustituto y suplica se ordene al Fiel Ejecutor se retenga en monto correspondiente y se le entregue. Se difiere su resolución hasta la próxima sesión. 

- Se leyeron dos cuentas: del Portero del Cabildo, Pascual Santa Cruz por el gasto de papel blanco y sellado, tinta, oblea, velas y costos de “traslación” y campana por un total de 11 pesos 6 reales que mandaron pagar del ramo de propios; la otra cuenta es Francisco Leiva de 68 pesos y 3 ½ reales de las velas suministradas a la cárcel desde el 1º de enero a fin de diciembre de 1813, a 1 ½ real por día. Se acordó el pago y se dispuso que en adelante el portero se ocupara de ambos gastos.

- José Viana, electo Juez Comisionado del Partido de Las Prusianas, expuso que tiene resulto no permanecer en ese lugar por los daños que le causan lo indios. Se acordó reemplazarlo por Juan Manuel Aragón.

10.
Perteneciente al 29 de Enero de 1814
Actas Recuperadas Caja 1, Acuerdos de 1814, f.  07-07 v.

- Se leyó el informe del Escribano acerca de lo reclamado por Da. Ignacia Márquez en que expone que no había celebrado ningún contrato “porque hasta ahora no ha manifestado el título de propiedad del oficio y aún cuando lo tenga no debo hacer con ella semejantes contratos porque en el cometería un gravísimo monopolio embarazando de ese modo que otro escribano más hubiese en el Pueblo”, además aclara, que sirve de secretario del Cabildo por pedido de los capitulares de1813 y de acuerdo con la Ley 14, título1º, libro 4º de las R.I. y por lo tanto “todos los derechos y emolumentos que gane, son íntegramente míos”. Se acordó consultar con el oficio de las dos partes al Dr. Pedro Medrano.

- Respecto al pedido del Ministro de Hacienda, se responde  que se debe consultar con el Superior Gobierno de la provincia para el nombramiento adecuado y que se deben nombrar al Visitador y Teniente del Resguardo de las Ventas.

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe