- Por nota del 18 del corriente, el Gobernador responde a la enhorabuena que el Cabildo le cursó por haber sido designado Superintendente General; y aprueba la designación de Colector hecho en Gabriel de Quiroga. El Tesorero General Francisco Almandos, por nota del 18 del corriente, avisa haberle llegado el recibo de las Bulas entregadas a Gabriel de Quiroga, y remite otras, por Fiel envío anterior fuese insuficiente. Mediante petición, Gabriel de Quiroga, “Colector receptor de Bulas”. Presenta un despacho del Gobernador, del 17 del actual, en que lo confirma en dicho cargo, y entrega un paquete de Bulas. El cuerpo obedece el despacho, disponiendo se le guarden “las honras y franquezas” del desempleo, y ordena que el Alcalde 1º le entregue las nuevas Bulas, bajo formal recibo. En la visita de cárcel no se halló preso alguno. Con motivo de Semana Santa, se pone punto a las causas civiles y ordinarias.
- El Tesorero diocesano de la Santa Cruzada, Francisco Almadas, por nota del 8 de junio, remite un paquete de Bulas, que se entregarán, por mano del Alcalde 1º bajo recibo, al Tesorero Gabriel de Quiroga.
- El Alcalde 1º presenta las cuentas formalizadas por el Colector de la Santa Bula, Gabriel de Quiroga, y certificación de haber entregado en Buenos Aires, el Tesorero Diocesano Francisco Almadas, los $ 865 y 3 cuartillos que importó la renta de dichas gracias. Dicho Alcalde 1º informa que no practicó la solicitud de limosna entre el vecindario para la reedificación de las casas capitulares, en razón de que acaba de contribuir para la obra de la Iglesia Matriz. Por su parte, hace donación del siguiente material: 4 tirantes, 8 piernas de llaves, 4 nudillos y 12 costaneras, de sauce, “de buena cuenta”. Ante la ausencia del Teniente de Gobernador y del Regidor Juan de Zevallos, se posterga para otro acuerdo arbitrar nuevos recursos para dicho trabajo. El mencionado Alcalde 1º hace saber que se tomaron las disposiciones para la fiesta de los Desagravios.
- Por nota del 13 del corriente, el Gobernador responde a la que el cuerpo le cursó el 3, con testimonio del acuerdo de ese día, en que se dispuso requerir a las milicias de Los Arroyos, a cargo del Maestre de Campo José Venegas, marchar a la expedición. Requiere al cuerpo arbitrar todas las medidas para concretar la incorporación de dichas tropas. El Alcalde 1º presenta las diligencias hechas en aquel partido por el Procurador General, y el Alcalde de la Hermandad por las que consta “el poco fruto que produjo la referida exhortación”, pues únicamente la obedecieron los oficiales, excepto el Capitán Domingo Barrios y su compañía y el Alférez Pedro Moreyra y su caso de escuadra. Para resolver “con la dicha reflexión y atención”, se suspende determinar la materia. María Teresa de Umeres, esposa de Gabriel de Quiroga, solicita mediante petición que el cuerpo certifique que las porciones de trigo que su marido ha traído, en diversas ocasiones, fueron destinadas al abasto de la ciudad. La necesita para ocurrir ante el Gobernador por habérsele encargado, en el arroyo que llaman de Ramallo, más de 100 fanegas adquiridas en Buenos Aires. El cuerpo accede, en atención a ser verídica su relación, y a la necesidad que hay de trigo en la ciudad por haberse perdido casi toda la cosecha.
- El Alcalde 1º presenta la carta del Marqués de Valdelirios, “del Consejo de Su Majestad y primer ministro en la División de la América meridional”, fechada en Buenos Aires el 8 del corriente en la cual hace “cortesana expresión” de los motivos que tuvo para obtener del Gobernador el permiso para que el barco de Fernando Galván pasare a aquella ciudad. En mérito a ello, se resuelve expresarle la satisfacción del cuerpo por su “justificación y caballerosidad”, y se dispone que ambas cartas se incluyan en el presente libro. Mediante petición, Gabriel de Quiroga y Nabia, Tesorero de la Santa Cruzada, presenta los recibos extendidos por Francisco Almandos, Tesorero diocesano, en Buenos Aires el 16 y 18 de enero de 1753, por $ 875 y 1 real perteneciente a la recaudación de las Bulas del bienio 1752 – 1753, y en virtud de lo cual declara libre a sus bienes de la obligación que por su empleo hubiera otorgado. El cuerpo queda enterado, y deja firme la fianza otorgado. El cuerpo queda enterado, y deja firme la fianza otorgada hasta la terminación de su administración.