Resultados 5 - 10 de aproximadamente 177 de "Rosa Miguel Martin de la" en período de 1532 a 1900
6.
Perteneciente al 12 de Marzo de 1649
Tomo III A, III f111 a 112

- Antonio Jaime y el Capitán Juan Gómez Recio asumen como regidor y procurador respectivamente.

Se resuelve, atento "a no haber escuela puesta por la justicia", crearla con la designación de Simón Cristal como maestro competiendo a los padres tutores y encargados de niños "de catorce años para abajo" su envío a partir del próximo lunes, "después de cuasimodo". El decreto sería publicado a toque de caja para que llegue a noticias de todos.

-Se dispone sacar a remate la provisión de carne para el presente año, designándose al regidor Miguel Martín de la Rosa para hacerse cargo del mismo.

7.
Perteneciente al 23 de Marzo de 1649
Tomo III A, *I-1-1/III-F112v-I-1-1/III-F.113

-Martín de Vera Mújica asume como regidor.Se designan los siguientes mayordomos: del patrón San Jerónimo al alcalde de primer voto Diego Tomás de Santuchos; de San Marcelino; al alcalde Antonio de VeraMújica; y de San Roque; alregidor primero Manuel Martín de la Rosa.

-Se resuelve abonarle a Jerónimo Ruiz por no haber llevado a Buenos Airesel testimonio de la elección del año nuevo.

-Con el objeto de teneren lugar seguro toda la documentación del cabildo, se ordena comprar o hacer confeccionar 'una caja grande'.

-Se le encomienda alfiel ejecutor la cobranza del derecho de mojón.

-Ante el pedidoque le efectúa el cabildo, el teniente de gobernador ordena al alcaldeAntonio de Vera Mujica designar los cabos de las compañías que hande salir para guardar la ciudad durante la Semana Santa.

8.
Perteneciente al 27 de Marzo de 1649
Tomo III A, *I-1-1/III-F113v

El capitán Pedro Arias Gaitán asume como regidor. 'Atento a ser sábado, víspera de ramos', se suspende las causas civiles durante los díasde Semana Santa.

9.
Perteneciente al 21 de Abril de 1649
Tomo III A, *I-1-1/III-F115v-I-1-1/III-F.116

Testimonio de haberse publicado el decreto de la fecha sobre prohibiciónde vaquear y hacer sebo en el Valle Calchaquí, sin el permiso delcabildo.

10.
Perteneciente al 24 de Abril de 1649
Tomo III A, *I-1-1/III-F.115-I-1-1/III-F115v

Se prohibe a vecinos y forasteros la entrada al valle Calchaquí avaquear o hacer sebo sin la particular licencia del cabildo. Las infracciones serían castigadas por pérdida de todo lo obtenido, como así de los avíos de la expedición, y destierro por un año al presidio de BuenosAires.

-Habiéndose noticiado la presencia de gente de Santiago de Estero

Programa ADAI Archivo General de la provincia de Santa Fe