- Elección anual: Resultan electos: Alcalde1º, Francisco Martínez de Rozas; Alcalde de la Hermandad de Los Arroyos: Pedro Urraco; Alcalde de la Hermandad de Paraná: Ignacio de Echagüe y Andía; Procurador General y Defensor de Pobres y Menores: Simón de Abechuco; Mayordomo: Juan José Díaz; Fiscal José Ventura de la Lastra. El Justicia Mayor deja librado al Gobernador la regulación del oficio de Alcalde 2º y Juez de Rentas por paridad de votos entre José Tarragona y Gabriel de Lassaga. Aprueba el resto de la elección y asumen los firmantes.
- El Alférez Real se hace cargo, en depósito, de la vara de Alcalde 2º.
- Se recibe la nota del Gobernador que aprueba la elección anual y regula la del oficio de Alcalde 2º, empatado entre Gabriel de Lassaga y José Tarragona, en el 1º.
- Gabriel de Lassaga asume como Alcalde 2º y Juez de menores.
- Se difiere para otro acuerdo el oficio que dispone que el Alcalde 1º “no use de oficio de Justicia Mayor ni de las funciones de tal”.
- El Alcalde 1º presenta las cuentas del mayordomo anterior. Su revisión se posterga para otra sesión.
- Se recibe del Coronel Diego de Salas, Gobernador interino, la nota que confirma las elecciones anuales. El Justicia Mayor, exhibe la carta de Félix Troncoso, electo Alcalde de la Hermandad del Paraná, avisando que vendrá a asumir. Lo mismo hace con la que suscribió Francisco Antonio González, en la Capilla del Rosario, el 11 del corriente, solicitando asumir ante el Alcalde Provincial por hallarse en la cosecha de trigo y estar enferma su consorte. Se le responderá que baje a la ciudad, desaparecidos dichos impedimentos. El Justicia Mayor representa que en salvaguarda del mejor Gobierno, cursó exhorto al Gobernador de las Armas, con inserción de las órdenes dadas por el Gobernador el 13 de agosto de 1771 y 25 de febrero de 1773, a fin que cesase en el despacho de licencias que deben solicitar los comerciantes, por competerle a su oficio. Informa no haber recibido respuesta y que el 16 el Gobernador de las Armas promulgó un bando que comprende todos los puntos que le expuso. Somete el asunto al cuerpo, atendiendo a su deseo que cada Juez ejerza funciones que le competen. Se resuelve notificar Gobernador de las Armas las citadas providencias, y la confirmación de Aldao como Justicia Mayor y Alcalde 1º y requerirle manifieste las órdenes que posea en virtud de las cuales así procede. Cumplida la providencia, el Gobernador de las Armas admitió remitir las copias y que se ocurra por ambas partes al Gobernador para que decida las facultades de cada uno.
- Se consideran las nueve cartas en copia que entregó el Gobernador de las Armas sobre la competencia de jurisdicciones suscitadas entre él y el Justicia Mayor. Éste da su parecer, exponiendo los siguientes puntos: 1º) que en dichas cartas el Gobernador no le confiere toda su autoridad política, como lo hace a los Alcaldes de 1º voto en su providencia del 25 de febrero de 1773, ni ninguna en particular sobre las licencias. 2º) que por ser la citada providencia posterior a las dichas cartas quedan derogadas todas aquellas cosas que incumben a la jurisdicción política. 3º) que da haberle conferido el Gobernador de las Armas el mando político, el Gobernador lo hubiere comunicado al Cabildo. 4º) que, suponiendo que el Gobernado de las Armas hubiese tenido algún derecho sobre la disputada jurisdicción, lo perdió enteramente al publicar su bando al día siguiente del exhorto que le cursó, por no esperar la decisión de dicho punto cita para ello la ley 8ª, título 9 libro 5º de la Recopilación de Indias. 5º) que n puede ponerse en duda la jurisdicción que le compete al Alcalde 1º, ante la falta de Teniente de Gobernador según lo prescripto por la ley 12 del título 3º, libro 5º de la Rec. Que se transcribe y 6º) por lo establecido en la ley 9º título 3º libro 5º, y además por ser uso y costumbre en la ciudad que los Alcaldes 1º han suplido las faltas de los Teniente de Gobernador. El cuerpo resuelve someter al Gobernador la disputa, remitiéndole la citada documentación y testimonio de los acuerdos en que se trató el asunto. Para esta diligencia, se designa Apoderado a Fernando de Prieto y Pulido, en 1º lugar, y a Antonio Mutis en 2º.
- Por decreto del 21 del corriente el Gobernador de las Armas da traslado del pedimento que le presentó Antonio Juncos para llevar a Santiago del Estero 170 vacunos de 1 y 2 años. En razón del quebranto que experimenta este ganado por las continuas sequías, se autoriza la extracción de dicho número pero de animales machos. Se comete verificar la diligencia al Sargento Mayor del Partido de Coronda. Además se resuelve solicitar al Gobernador que nadie saque vacunos de la jurisdicción sin licencia del Cabildo, y que en caso que él los conceda sea con conocimiento del cuerpo. A su solicitud se concede al Mayordomo Pedro del Valle licencia para ausentarse por 2 meses a Los Arroyos de esta jurisdicción, designándose interinamente en dicho cargo a Juan José Díaz. El Justicia Mayor informa que se halla con noticias que por haberse consumido los ganados de los Pueblos de Misiones y jurisdicción de Corrientes, de ambas partes se extraen animales del partido del Paraná. Como la ciudad se provee de él el sebo y grasa y en años pasados de carne, se resuelve ordenar al Alcalde de la Hermandad no permita ninguna extracción sin licencia del Cabildo, quedando encargado el Alcalde Provincial de comisionar a sus cuadrilleros igual medida.